III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21910)
Resolución de 5 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de centros y servicios veterinarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Miércoles 25 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 140970

profesional veterinario que comporta responsabilidad directa en funciones de
organización, supervisión y realización de las labores que tengan lugar en la empresa
derivadas de la prestación de servicios veterinarios.
c. Personal Veterinario Supervisado. Es el personal que, reuniendo las condiciones
y titulación exigidas por la legislación para el ejercicio profesional veterinario, y
careciendo de responsabilidad directa, por estar bajo la supervisión del personal
Veterinario Director o del personal Veterinario Generalista, desempeña un puesto de
trabajo como profesional veterinario.
2.º

Nivel II:

a. Personal Técnico Especialista en Laboratorio. Es el personal que, reuniendo las
condiciones y titulación o certificación profesional oficiales exigidas por la legislación, y
con los conocimientos técnicos y prácticos necesarios, tiene encomendadas las
funciones propias de realización de los análisis clínicos, de control y supervisión del
mantenimiento de los equipos y productos empleados en la actividad clínica del centro.
b. Personal Técnico Especialista en Radiodiagnóstico. Es el personal que,
reuniendo las condiciones y titulación o certificación profesional oficiales exigidas por la
legislación, y con los conocimientos técnicos y prácticos necesarios, tiene
encomendadas las funciones propias de realización de pruebas radiodiagnósticas, de
control y supervisión del mantenimiento de los equipos y productos empleados en la
actividad clínica del centro.
3.º Nivel III:
a. Personal Auxiliar Clínico de Veterinaria (ACV). Es el personal que, reuniendo las
condiciones y titulación o certificación profesional oficiales exigidas por la legislación, y
con los conocimientos técnicos y prácticos necesarios, tiene encomendadas las
funciones de atención y comunicación a clientes y asistencia a la atención clínica de los
animales desarrolladas en los centros y servicios veterinarios, cumpliendo normas
técnico-sanitarias de calidad y de seguridad e higiene, bajo la supervisión del personal
veterinario.
b)
1.º

Grupo II-Personal no sanitario.
Nivel I:

a. Personal Titulado Superior. Es el personal que, reuniendo las condiciones y
titulación exigidas por la legislación, y con los conocimientos técnicos y prácticos
necesarios, desempeña un puesto de trabajo que comporta responsabilidad directa en
las funciones administrativas de gestión y negocio. Es responsable de la planificación e
implementación de estrategias de áreas de negocio, programando las actividades,
gestionando personas, organizando y controlando recursos materiales, las operaciones
económico-financieras y desarrollando la comercialización y venta de los productos y
servicios, haciendo uso de medios informáticos y telemáticos, gestionando con criterios
de calidad y protección ambiental, todo ello asegurando la prevención de riesgos
laborales.
Nivel II:

a. Personal Administrativo. Es el personal que, reuniendo las condiciones y
titulación o certificación profesional oficiales exigidas por la legislación, y con los
conocimientos técnicos y prácticos necesarios, tiene encomendadas las funciones
propias de desempeñar las tareas administrativas en la gestión y el asesoramiento en las
áreas laboral, comercial, contable y fiscal, ofrecer un servicio y atención a la clientela,
realizar trámites administrativos con las administraciones públicas y gestionar el archivo
y las comunicaciones de la empresa.

cve: BOE-A-2023-21910
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