III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21910)
Resolución de 5 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de centros y servicios veterinarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Artículo 16.
Sec. III. Pág. 140969
Clasificación profesional.
La clasificación queda configurada en los siguientes grupos profesionales:
1.
Grupo I-Personal sanitario.
a)
Nivel I:
1.º Personal Veterinario Director.
2.º Personal Veterinario Generalista.
3.º Personal Veterinario Supervisado.
b) Nivel II:
1.º Personal Técnico Especialista en Laboratorio.
2.º Personal Técnico Especialista en Radiodiagnóstico.
c)
1.º
2.
Nivel III:
Personal Auxiliar Clínico de Veterinaria (ACV).
Grupo II-Personal no sanitario.
a) Nivel I:
1.º Personal Titulado Superior.
b) Nivel II:
1.º Personal Administrativo.
c)
Nivel III:
1.º Personal Adiestrador-Educador Canino.
2.º Personal Peluquero de animales de compañía.
3.º Personal Auxiliar Administrativo.
d)
Nivel IV:
1.º Personal de Limpieza.
2.º Personal de Servicios Generales.
Artículo 17.
Definición de las categorías profesionales.
1. La definición de las diferentes categorías profesionales que integran los grupos
profesionales, será la siguiente:
1.º
Grupo I-Personal sanitario.
Nivel I:
a. Personal Veterinario Director. Es el personal que, reuniendo las condiciones y
titulaciones exigidas por la legislación para el ejercicio profesional veterinario, y con los
conocimientos técnicos y prácticos necesarios, desempeña un puesto de trabajo que
comporta responsabilidad directa y última sobre el centro o servicio veterinario en
funciones de organización, dirección, coordinación y supervisión del trabajo a desarrollar
por el personal veterinario y el personal técnico y auxiliar de la empresa, además de las
derivadas de la prestación de servicios veterinarios.
b. Personal Veterinario Generalista. Es el personal que, reuniendo las condiciones y
titulación exigidas por la legislación para el ejercicio profesional veterinario, y con los
conocimientos técnicos y prácticos necesarios, desempeña un puesto de trabajo como
cve: BOE-A-2023-21910
Verificable en https://www.boe.es
a)
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Artículo 16.
Sec. III. Pág. 140969
Clasificación profesional.
La clasificación queda configurada en los siguientes grupos profesionales:
1.
Grupo I-Personal sanitario.
a)
Nivel I:
1.º Personal Veterinario Director.
2.º Personal Veterinario Generalista.
3.º Personal Veterinario Supervisado.
b) Nivel II:
1.º Personal Técnico Especialista en Laboratorio.
2.º Personal Técnico Especialista en Radiodiagnóstico.
c)
1.º
2.
Nivel III:
Personal Auxiliar Clínico de Veterinaria (ACV).
Grupo II-Personal no sanitario.
a) Nivel I:
1.º Personal Titulado Superior.
b) Nivel II:
1.º Personal Administrativo.
c)
Nivel III:
1.º Personal Adiestrador-Educador Canino.
2.º Personal Peluquero de animales de compañía.
3.º Personal Auxiliar Administrativo.
d)
Nivel IV:
1.º Personal de Limpieza.
2.º Personal de Servicios Generales.
Artículo 17.
Definición de las categorías profesionales.
1. La definición de las diferentes categorías profesionales que integran los grupos
profesionales, será la siguiente:
1.º
Grupo I-Personal sanitario.
Nivel I:
a. Personal Veterinario Director. Es el personal que, reuniendo las condiciones y
titulaciones exigidas por la legislación para el ejercicio profesional veterinario, y con los
conocimientos técnicos y prácticos necesarios, desempeña un puesto de trabajo que
comporta responsabilidad directa y última sobre el centro o servicio veterinario en
funciones de organización, dirección, coordinación y supervisión del trabajo a desarrollar
por el personal veterinario y el personal técnico y auxiliar de la empresa, además de las
derivadas de la prestación de servicios veterinarios.
b. Personal Veterinario Generalista. Es el personal que, reuniendo las condiciones y
titulación exigidas por la legislación para el ejercicio profesional veterinario, y con los
conocimientos técnicos y prácticos necesarios, desempeña un puesto de trabajo como
cve: BOE-A-2023-21910
Verificable en https://www.boe.es
a)