III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21910)
Resolución de 5 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de centros y servicios veterinarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 140968
Artículo 14. Sistema de clasificación profesional.
Se acuerda un sistema de clasificación profesional por medio de grupos
profesionales en base a los criterios que se regulan en el artículo 22 del Estatuto de los
Trabajadores. Se entenderá por grupo profesional el que agrupe unitariamente las
aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación. Dicha
clasificación profesional garantiza la ausencia de discriminación entre hombres y
mujeres.
Artículo 15.
Aspectos básicos de la clasificación profesional.
1. En función del puesto de trabajo que desarrolla, toda persona trabajadora estará
encuadrada en una categoría profesional de las establecidas en el presente capítulo,
circunstancia que definirá su posición en el esquema organizativo y retributivo.
2. La posesión por parte de una persona trabajadora de alguna o todas las
competencias representativas de una categoría profesional determinada, no implica su
adscripción a la misma, sino que su clasificación estará determinada por la exigencia y el
ejercicio efectivo de tales competencias en las funciones correspondientes a su puesto
de trabajo.
3. Los factores que influyen en la clasificación profesional de las personas
trabajadoras y que, por tanto, indican la pertenencia de cada una de éstas a una
determinada categoría profesional, son los que se definen a continuación:
a) Formación: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el conjunto de
conocimientos, experiencia y habilidad requeridos para el desempeño normal de un
puesto de trabajo, con independencia de su forma de adquisición, referidos a una función
o actividad laboral. Este factor se integra por:
b) Iniciativa: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de
seguimiento a normas o directrices para la ejecución de tareas o funciones.
c) Autonomía: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de
dependencia jerárquica en el desempeño de las tareas o funciones que se desarrollen.
d) Responsabilidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de
autonomía de acción del titular de la función, el nivel de influencia sobre los resultados y
la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.
e) Mando: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de supervisión
y ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las características
del colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando.
f) Complejidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el
grado de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto
encomendado.
cve: BOE-A-2023-21910
Verificable en https://www.boe.es
1.º Titulación: Considera el nivel inicial mínimo y suficiente de conocimientos
teóricos que debe poseer una persona para llegar a desempeñar satisfactoriamente las
funciones del puesto de trabajo después de un periodo de formación práctica.
2.º Especialización: Considera la exigencia de conocimientos especializados o
complementarios a la formación inicial básica.
3.º Experiencia práctica: Considera el período de tiempo requerido para que una
persona adquiera la habilidad práctica necesaria para desempeñar el puesto, obteniendo
un rendimiento cualitativa y cuantitativamente suficiente.
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 140968
Artículo 14. Sistema de clasificación profesional.
Se acuerda un sistema de clasificación profesional por medio de grupos
profesionales en base a los criterios que se regulan en el artículo 22 del Estatuto de los
Trabajadores. Se entenderá por grupo profesional el que agrupe unitariamente las
aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación. Dicha
clasificación profesional garantiza la ausencia de discriminación entre hombres y
mujeres.
Artículo 15.
Aspectos básicos de la clasificación profesional.
1. En función del puesto de trabajo que desarrolla, toda persona trabajadora estará
encuadrada en una categoría profesional de las establecidas en el presente capítulo,
circunstancia que definirá su posición en el esquema organizativo y retributivo.
2. La posesión por parte de una persona trabajadora de alguna o todas las
competencias representativas de una categoría profesional determinada, no implica su
adscripción a la misma, sino que su clasificación estará determinada por la exigencia y el
ejercicio efectivo de tales competencias en las funciones correspondientes a su puesto
de trabajo.
3. Los factores que influyen en la clasificación profesional de las personas
trabajadoras y que, por tanto, indican la pertenencia de cada una de éstas a una
determinada categoría profesional, son los que se definen a continuación:
a) Formación: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el conjunto de
conocimientos, experiencia y habilidad requeridos para el desempeño normal de un
puesto de trabajo, con independencia de su forma de adquisición, referidos a una función
o actividad laboral. Este factor se integra por:
b) Iniciativa: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de
seguimiento a normas o directrices para la ejecución de tareas o funciones.
c) Autonomía: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de
dependencia jerárquica en el desempeño de las tareas o funciones que se desarrollen.
d) Responsabilidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de
autonomía de acción del titular de la función, el nivel de influencia sobre los resultados y
la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.
e) Mando: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de supervisión
y ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las características
del colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando.
f) Complejidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el
grado de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto
encomendado.
cve: BOE-A-2023-21910
Verificable en https://www.boe.es
1.º Titulación: Considera el nivel inicial mínimo y suficiente de conocimientos
teóricos que debe poseer una persona para llegar a desempeñar satisfactoriamente las
funciones del puesto de trabajo después de un periodo de formación práctica.
2.º Especialización: Considera la exigencia de conocimientos especializados o
complementarios a la formación inicial básica.
3.º Experiencia práctica: Considera el período de tiempo requerido para que una
persona adquiera la habilidad práctica necesaria para desempeñar el puesto, obteniendo
un rendimiento cualitativa y cuantitativamente suficiente.