III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21910)
Resolución de 5 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de centros y servicios veterinarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 140967
régimen disciplinario, las normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales
y la movilidad geográfica.
3. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 84 del
Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 9. Estructura de la negociación colectiva.
1. Se establece como unidad preferente de negociación la de ámbito estatal.
2. La estructura de negociación colectiva del sector queda establecida en los
siguientes ámbitos:
–
–
–
–
Convenio Estatal.
Convenio Autonómico.
Convenio Provincial.
Convenio de empresa o grupo de empresas.
Artículo 10.
Vinculación a la totalidad.
1. Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y, a efectos de
su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.
2. En el caso de que, por la jurisdicción social, a instancia de la autoridad laboral o
de cualquiera de las personas afectadas, se procediera a la anulación de algún artículo
de este convenio colectivo, las partes negociadoras, en el plazo de dos meses a partir de
la firmeza de la sentencia, procederán a la renegociación del contenido de la parte
anulada, quedando, en todo caso, vigente el resto de este convenio colectivo hasta que
no se llegue a un acuerdo definitivo.
Artículo 11.
Compensación y absorción.
En aplicación del principio legal compensatorio, dado el carácter sectorial de este
convenio colectivo, las retribuciones establecidas en el mismo no serán absorbibles ni
compensables por las condiciones establecidas con anterioridad por pacto de cualquier
clase, contrato individual, usos y costumbres locales, incentivos y mejoras concedidas
por las empresas.
Artículo 12. Garantía «ad personam».
Se respetarán y mantendrán estrictamente, como garantía «ad personam», las
situaciones y las condiciones personales, tanto laborales como retributivas, que excedan
globalmente lo pactado en este convenio colectivo en su cómputo anual.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo y funciones
1. Será competencia exclusiva de la empresa la organización del trabajo, sin otras
limitaciones que las señaladas en este convenio colectivo y disposiciones legales
aplicables.
2. La programación funcional del centro son las instrucciones que, en uso de su
capacidad de organización y de dirección del trabajo, se establezcan por la empresa en
orden a articular, coordinadamente y en todo momento, la actividad de los distintos
servicios y del personal de cada uno de ellos para el adecuado cumplimiento de las
funciones sanitario-asistenciales.
cve: BOE-A-2023-21910
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13. Organización del trabajo.
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 140967
régimen disciplinario, las normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales
y la movilidad geográfica.
3. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 84 del
Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 9. Estructura de la negociación colectiva.
1. Se establece como unidad preferente de negociación la de ámbito estatal.
2. La estructura de negociación colectiva del sector queda establecida en los
siguientes ámbitos:
–
–
–
–
Convenio Estatal.
Convenio Autonómico.
Convenio Provincial.
Convenio de empresa o grupo de empresas.
Artículo 10.
Vinculación a la totalidad.
1. Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y, a efectos de
su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.
2. En el caso de que, por la jurisdicción social, a instancia de la autoridad laboral o
de cualquiera de las personas afectadas, se procediera a la anulación de algún artículo
de este convenio colectivo, las partes negociadoras, en el plazo de dos meses a partir de
la firmeza de la sentencia, procederán a la renegociación del contenido de la parte
anulada, quedando, en todo caso, vigente el resto de este convenio colectivo hasta que
no se llegue a un acuerdo definitivo.
Artículo 11.
Compensación y absorción.
En aplicación del principio legal compensatorio, dado el carácter sectorial de este
convenio colectivo, las retribuciones establecidas en el mismo no serán absorbibles ni
compensables por las condiciones establecidas con anterioridad por pacto de cualquier
clase, contrato individual, usos y costumbres locales, incentivos y mejoras concedidas
por las empresas.
Artículo 12. Garantía «ad personam».
Se respetarán y mantendrán estrictamente, como garantía «ad personam», las
situaciones y las condiciones personales, tanto laborales como retributivas, que excedan
globalmente lo pactado en este convenio colectivo en su cómputo anual.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo y funciones
1. Será competencia exclusiva de la empresa la organización del trabajo, sin otras
limitaciones que las señaladas en este convenio colectivo y disposiciones legales
aplicables.
2. La programación funcional del centro son las instrucciones que, en uso de su
capacidad de organización y de dirección del trabajo, se establezcan por la empresa en
orden a articular, coordinadamente y en todo momento, la actividad de los distintos
servicios y del personal de cada uno de ellos para el adecuado cumplimiento de las
funciones sanitario-asistenciales.
cve: BOE-A-2023-21910
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Artículo 13. Organización del trabajo.