III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21910)
Resolución de 5 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de centros y servicios veterinarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Artículo 3.
Sec. III. Pág. 140966
Ámbito personal.
Este convenio colectivo será de aplicación a todo el personal que preste servicios en
las empresas afectadas por el mismo y reguladas por la legislación laboral vigente de
conformidad con el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 4.
Ámbito territorial.
Este convenio colectivo es de aplicación en todo el territorio del estado español.
Artículo 5.
Ámbito temporal.
Este convenio colectivo inicia su vigencia el 1 de enero de 2023 y finaliza el 31 de
diciembre de 2025.
Artículo 6. Denuncia y prórroga.
1. Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar este convenio colectivo antes
de noventa días de la fecha de finalización de su vigencia.
2. Para que la denuncia tenga efecto habrá de hacerse mediante comunicación
escrita a la otra parte, comunicación que habrá de registrarse en la Dirección General de
Trabajo, entendiéndose prorrogado su contenido normativo y obligacional por periodos
anuales de no producirse ésta.
3. Una vez denunciado y concluida la duración pactada, el mismo seguirá vigente
en tanto no se pacte un texto que lo sustituya.
4. Una vez concluida la duración pactada de este convenio colectivo las tablas
salariales se incrementarán de acuerdo con el incremento del Índice de Precios al
Consumo (IPC), o índice que lo sustituya, del año precedente.
Artículo 7. Concurrencia en el ámbito funcional del convenio colectivo.
1. Definido el ámbito funcional de este convenio colectivo general en los términos
de su artículo 2, y de conformidad con el principio de prohibición de concurrencia de
convenios colectivos establecido en el artículo 84.1 del Estatuto de los Trabajadores, ni
este convenio colectivo ni cualesquiera otros convenios o pactos que se negocien en
desarrollo o complemento del mismo podrán resultar afectados, interferidos, ni solapados
por cualquier otra norma convencional o pacto de empresa con pretensiones de abarcar,
de forma total o parcial, tal ámbito funcional que le es propio y exclusivo, salvo lo
dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores.
2. En consecuencia, si llegara a producirse cualquier concurrencia en los términos
anteriormente descritos, la misma se resolverá siempre a favor de este convenio
colectivo por aplicación del principio de especialidad, con independencia de la fecha de
entrada en vigor de uno y otro convenio.
1. La regulación contenida en este convenio colectivo en materia de organización,
jornada y tiempo de trabajo, descanso semanal, vacaciones, jubilación, estructura
retributiva y salarios, (bases, complementos, horas extras y trabajo a turnos), licencias y
excedencias, movilidad funcional, derechos sindicales y formación, tendrán carácter de
derecho mínimo necesario con respecto a la regulación que sobre esos mismos asuntos
pudiera contenerse en otros convenios colectivos de ámbito más reducido.
2. En todo caso, son materias no negociables ni adaptables en ámbitos inferiores el
período de prueba, las modalidades de contratación, la clasificación profesional y sus
funciones, la estructura de la carrera profesional, la jornada máxima anual de trabajo, el
cve: BOE-A-2023-21910
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8. Concurrencia y complementariedad en el ámbito territorial del convenio
colectivo.
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Artículo 3.
Sec. III. Pág. 140966
Ámbito personal.
Este convenio colectivo será de aplicación a todo el personal que preste servicios en
las empresas afectadas por el mismo y reguladas por la legislación laboral vigente de
conformidad con el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 4.
Ámbito territorial.
Este convenio colectivo es de aplicación en todo el territorio del estado español.
Artículo 5.
Ámbito temporal.
Este convenio colectivo inicia su vigencia el 1 de enero de 2023 y finaliza el 31 de
diciembre de 2025.
Artículo 6. Denuncia y prórroga.
1. Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar este convenio colectivo antes
de noventa días de la fecha de finalización de su vigencia.
2. Para que la denuncia tenga efecto habrá de hacerse mediante comunicación
escrita a la otra parte, comunicación que habrá de registrarse en la Dirección General de
Trabajo, entendiéndose prorrogado su contenido normativo y obligacional por periodos
anuales de no producirse ésta.
3. Una vez denunciado y concluida la duración pactada, el mismo seguirá vigente
en tanto no se pacte un texto que lo sustituya.
4. Una vez concluida la duración pactada de este convenio colectivo las tablas
salariales se incrementarán de acuerdo con el incremento del Índice de Precios al
Consumo (IPC), o índice que lo sustituya, del año precedente.
Artículo 7. Concurrencia en el ámbito funcional del convenio colectivo.
1. Definido el ámbito funcional de este convenio colectivo general en los términos
de su artículo 2, y de conformidad con el principio de prohibición de concurrencia de
convenios colectivos establecido en el artículo 84.1 del Estatuto de los Trabajadores, ni
este convenio colectivo ni cualesquiera otros convenios o pactos que se negocien en
desarrollo o complemento del mismo podrán resultar afectados, interferidos, ni solapados
por cualquier otra norma convencional o pacto de empresa con pretensiones de abarcar,
de forma total o parcial, tal ámbito funcional que le es propio y exclusivo, salvo lo
dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores.
2. En consecuencia, si llegara a producirse cualquier concurrencia en los términos
anteriormente descritos, la misma se resolverá siempre a favor de este convenio
colectivo por aplicación del principio de especialidad, con independencia de la fecha de
entrada en vigor de uno y otro convenio.
1. La regulación contenida en este convenio colectivo en materia de organización,
jornada y tiempo de trabajo, descanso semanal, vacaciones, jubilación, estructura
retributiva y salarios, (bases, complementos, horas extras y trabajo a turnos), licencias y
excedencias, movilidad funcional, derechos sindicales y formación, tendrán carácter de
derecho mínimo necesario con respecto a la regulación que sobre esos mismos asuntos
pudiera contenerse en otros convenios colectivos de ámbito más reducido.
2. En todo caso, son materias no negociables ni adaptables en ámbitos inferiores el
período de prueba, las modalidades de contratación, la clasificación profesional y sus
funciones, la estructura de la carrera profesional, la jornada máxima anual de trabajo, el
cve: BOE-A-2023-21910
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Artículo 8. Concurrencia y complementariedad en el ámbito territorial del convenio
colectivo.