III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21910)
Resolución de 5 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de centros y servicios veterinarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141012
b) Propuesta de orientaciones y prioridades formativas en materia de salud laboral
para los programas formativos sectoriales, con especial énfasis en las que se dirijan a
las PYME.
c) Difusión de las iniciativas de salud laboral, especialmente entre las PYME y
micro-PYME.
d) Participar y colaborar en actividades, estudios o investigaciones de carácter
sectorial en materia de salud laboral.
e) Cualesquiera otras que les sean atribuidas por la normativa actual y aquellas que
se establezcan en el futuro.
6. La comisión paritaria del convenio elaborará un modelo general de política de
ejercicio del derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral de los centros y
servicios veterinarios basada en la normativa de aplicación y lo dispuesto en el
artículo 95 de este convenio colectivo.
7. La comisión paritaria cumplirá las funciones de la comisión sectorial del plan de
la comisión tripartita o cualquier otra que la sustituya.
8. Cualquiera de las partes podrá convocar sesiones de la comisión paritaria. La
comisión paritaria se reunirá en el plazo máximo de quince días naturales a contar desde
su convocatoria.
9. Los acuerdos de la comisión requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de
la mayoría de cada una de las partes, patronal y sindical, pudiendo remitir la controversia
a los sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos a los que se refiere el
artículo 104 de este convenio colectivo.
10. Cuando una empresa consulte a la comisión paritaria deberá abonar, al tiempo
de recibir la resolución de la misma, el canon que se fija en el anexo VI de este convenio
colectivo, a fin de contribuir a sufragar los gastos de la negociación colectiva y de
mantenimiento de la parte patronal de la comisión paritaria. Dicho canon se repartirá
entre las organizaciones empresariales a fin de compensarlas de los gastos de la
negociación y del sostenimiento de la comisión paritaria.
11. El domicilio de la comisión paritaria a todos los efectos será calle Aragón, 215,
07008 Palma, Illes Balears.
12. Las reuniones de la comisión paritaria podrán ser presenciales o telemáticas.
En el primer caso las actas de las sesiones de la comisión se realizarán en papel y
deberán ser firmadas por cada uno de los miembros presentes en la sesión. En el
segundo caso las actas de las sesiones de la comisión se realizarán en un documento
electrónico que garantice su integridad e inalterabilidad y deberán ser firmadas
electrónicamente por cada uno de los miembros presentes en la sesión.
CAPÍTULO XV
Sometimiento a los procedimientos de solución autónoma de los conflictos
colectivos laborales
Acuerdo de solución de conflictos laborales.
Las partes firmantes de este convenio colectivo acuerdan someterse a los
procedimientos de solución de conflictos laborales del VI Acuerdo sobre Solución
Autónoma de Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial), publicado en el BOE el 23 de
diciembre de 2020, y que fue pactado de una parte por la Confederación Sindical de
Comisiones Obreras (CC. OO.) y por la Unión General de Trabajadores (UGT) y de otra
por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y la
Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), para solucionar
eficazmente las discrepancias que surjan en relación a las cláusulas de este convenio
colectivo.
cve: BOE-A-2023-21910
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 104.
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141012
b) Propuesta de orientaciones y prioridades formativas en materia de salud laboral
para los programas formativos sectoriales, con especial énfasis en las que se dirijan a
las PYME.
c) Difusión de las iniciativas de salud laboral, especialmente entre las PYME y
micro-PYME.
d) Participar y colaborar en actividades, estudios o investigaciones de carácter
sectorial en materia de salud laboral.
e) Cualesquiera otras que les sean atribuidas por la normativa actual y aquellas que
se establezcan en el futuro.
6. La comisión paritaria del convenio elaborará un modelo general de política de
ejercicio del derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral de los centros y
servicios veterinarios basada en la normativa de aplicación y lo dispuesto en el
artículo 95 de este convenio colectivo.
7. La comisión paritaria cumplirá las funciones de la comisión sectorial del plan de
la comisión tripartita o cualquier otra que la sustituya.
8. Cualquiera de las partes podrá convocar sesiones de la comisión paritaria. La
comisión paritaria se reunirá en el plazo máximo de quince días naturales a contar desde
su convocatoria.
9. Los acuerdos de la comisión requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de
la mayoría de cada una de las partes, patronal y sindical, pudiendo remitir la controversia
a los sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos a los que se refiere el
artículo 104 de este convenio colectivo.
10. Cuando una empresa consulte a la comisión paritaria deberá abonar, al tiempo
de recibir la resolución de la misma, el canon que se fija en el anexo VI de este convenio
colectivo, a fin de contribuir a sufragar los gastos de la negociación colectiva y de
mantenimiento de la parte patronal de la comisión paritaria. Dicho canon se repartirá
entre las organizaciones empresariales a fin de compensarlas de los gastos de la
negociación y del sostenimiento de la comisión paritaria.
11. El domicilio de la comisión paritaria a todos los efectos será calle Aragón, 215,
07008 Palma, Illes Balears.
12. Las reuniones de la comisión paritaria podrán ser presenciales o telemáticas.
En el primer caso las actas de las sesiones de la comisión se realizarán en papel y
deberán ser firmadas por cada uno de los miembros presentes en la sesión. En el
segundo caso las actas de las sesiones de la comisión se realizarán en un documento
electrónico que garantice su integridad e inalterabilidad y deberán ser firmadas
electrónicamente por cada uno de los miembros presentes en la sesión.
CAPÍTULO XV
Sometimiento a los procedimientos de solución autónoma de los conflictos
colectivos laborales
Acuerdo de solución de conflictos laborales.
Las partes firmantes de este convenio colectivo acuerdan someterse a los
procedimientos de solución de conflictos laborales del VI Acuerdo sobre Solución
Autónoma de Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial), publicado en el BOE el 23 de
diciembre de 2020, y que fue pactado de una parte por la Confederación Sindical de
Comisiones Obreras (CC. OO.) y por la Unión General de Trabajadores (UGT) y de otra
por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y la
Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), para solucionar
eficazmente las discrepancias que surjan en relación a las cláusulas de este convenio
colectivo.
cve: BOE-A-2023-21910
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 104.