III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21910)
Resolución de 5 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de centros y servicios veterinarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Miércoles 25 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 141011

3. En los supuestos de ausencia de representación legal del personal de la
empresa, éste podrá atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo
dispuesto en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.
4. Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren
las causas justificativas a que alude el apartado segundo, y solo podrá ser impugnado
ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho
en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de
trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del
momento en que resulte aplicable un nuevo convenio colectivo en dicha empresa. El
acuerdo de inaplicación no podrá dar lugar al incumplimiento de las obligaciones
establecidas en este convenio colectivo relativas a la eliminación de las discriminaciones
por razones de género o de las que estuvieran previstas, en su caso, en el plan de
igualdad aplicable en la empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la
comisión paritaria del convenio.
5. En caso de desacuerdo se aplicará lo dispuesto en el artículo 82.3 del Estatuto
de los Trabajadores.
CAPÍTULO XIV
Comisión paritaria
Artículo 103.

Comisión paritaria.

a) El conocimiento y resolución de las cuestiones en materia de aplicación e
interpretación de este convenio colectivo de acuerdo con lo establecido en el artículo 91
del Estatuto de los Trabajadores.
b) Los términos y condiciones para el conocimiento y resolución de las
discrepancias para la finalización del periodo de consultas en materia de modificación
sustancial de las condiciones de trabajo o inaplicación del régimen salarial de los
convenios colectivos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 41.6 y 82.3
respectivamente del Estatuto de los Trabajadores.
c) La intervención que se acuerde en los supuestos de modificación sustancial de
las condiciones de trabajo o inaplicación del régimen salarial de este convenio colectivo
cuando no exista representación legal del personal en la empresa.
5. En materia de salud laboral la comisión paritaria tendrá las funciones que en
cada momento establezcan las disposiciones vigentes para sus respectivos ámbitos
funcional y territorial y que en la actualidad son las siguientes:
a) Prospección y detección de necesidades formativas sectoriales en materia de
salud laboral.

cve: BOE-A-2023-21910
Verificable en https://www.boe.es

1. La comisión paritaria estará compuesta al 50 por ciento por la parte empresarial
y al 50 por ciento por la parte sindical firmantes de este convenio colectivo y se
compondrá de un máximo de seis vocales designados por cada una de las partes de
entre los miembros de los firmantes de este convenio colectivo. Para que esté
válidamente constituida requerirá la presencia de la mayoría de los miembros de cada
una de las partes.
2. A las reuniones de la comisión podrán asistir las personas asesoras que las
partes integrantes consideren necesarias, si bien no tendrán derecho a voto.
3. La presidencia y la secretaría de la comisión paritaria serán elegidas en la
primera reunión de la comisión y se mantendrán por períodos renovables de dieciocho
meses. Se comunicará la constitución de la comisión paritaria a la comisión tripartita.
4. La comisión paritaria será un órgano de interpretación, conciliación y vigilancia
del cumplimiento de este convenio colectivo, que se ocupará de aquellas cuestiones
establecidas en la ley y de cuantas otras le sean atribuidas, en particular las siguientes: