III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21910)
Resolución de 5 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de centros y servicios veterinarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141010
20. La posesión no autorizada de material o información propiedad de la empresa o
de la clientela de ésta.
21. Hacer uso de medios telemáticos para la captación ilícita de datos sobre el
resto de personas trabajadoras o de la empresa.
22. El envío de uno o varios correos electrónicos o el acceso voluntario a una o
varias páginas o sitios web, si el contenido de los mismos tuviera carácter racista,
sexista, violento o pornográfico, o pudiera dañar la imagen de la empresa o de su
personal.
23. Suplantar la identidad de otra persona trabajadora.
24. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que
haya sido objeto de sanción.
Artículo 100.
Sanciones máximas.
1. Por falta leve: amonestación por escrito o suspensión de empleo y sueldo de uno
a tres días.
2. Por falta grave: suspensión de empleo y sueldo de hasta treinta días.
3. Por falta muy grave: suspensión de empleo y sueldo de hasta sesenta días o
despido.
Artículo 101.
1.
Prescripción de faltas.
La facultad de la empresa para sancionar prescribirá:
a) A los diez días para las faltas leves.
b) A los veinte días para las faltas graves.
c) A los sesenta días para las faltas muy graves.
2. El plazo de prescripción se iniciará a partir de la fecha en que la empresa tuvo
conocimiento de la comisión de la falta y, en todo caso, a los seis meses de haberse
cometido.
CAPÍTULO XIII
Procedimiento de desvinculación salarial
Artículo 102.
Cláusula de descuelgue o inaplicación.
a) Las empresas que quieran acogerse a la presente cláusula de desvinculación
salarial deberán comunicarlo a la comisión paritaria del convenio.
b) La empresa, asimismo, deberá remitir comunicación escrita al comité de
empresa o personas delegadas de personal, si las hubiere, acompañando toda aquella
documentación acreditativa de la situación económica justificativa de la petición de la
inaplicación.
c) A partir de la fecha de la comunicación, la empresa abrirá un periodo de
consultas con la correspondiente representación legal del personal, cuya duración no
excederá de quince días salvo que se prorrogue por acuerdo de ambas partes.
cve: BOE-A-2023-21910
Verificable en https://www.boe.es
1. Por acuerdo entre la empresa y la representación legal del personal legitimada
para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1 del
Estatuto de los Trabajadores, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de
consultas en los términos del artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores, a inaplicar el
sistema de remuneración y cuantía salarial previsto en este convenio colectivo.
2. El procedimiento para inaplicar el sistema de remuneración y cuantía salarial
establecido en este convenio colectivo será el siguiente:
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141010
20. La posesión no autorizada de material o información propiedad de la empresa o
de la clientela de ésta.
21. Hacer uso de medios telemáticos para la captación ilícita de datos sobre el
resto de personas trabajadoras o de la empresa.
22. El envío de uno o varios correos electrónicos o el acceso voluntario a una o
varias páginas o sitios web, si el contenido de los mismos tuviera carácter racista,
sexista, violento o pornográfico, o pudiera dañar la imagen de la empresa o de su
personal.
23. Suplantar la identidad de otra persona trabajadora.
24. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que
haya sido objeto de sanción.
Artículo 100.
Sanciones máximas.
1. Por falta leve: amonestación por escrito o suspensión de empleo y sueldo de uno
a tres días.
2. Por falta grave: suspensión de empleo y sueldo de hasta treinta días.
3. Por falta muy grave: suspensión de empleo y sueldo de hasta sesenta días o
despido.
Artículo 101.
1.
Prescripción de faltas.
La facultad de la empresa para sancionar prescribirá:
a) A los diez días para las faltas leves.
b) A los veinte días para las faltas graves.
c) A los sesenta días para las faltas muy graves.
2. El plazo de prescripción se iniciará a partir de la fecha en que la empresa tuvo
conocimiento de la comisión de la falta y, en todo caso, a los seis meses de haberse
cometido.
CAPÍTULO XIII
Procedimiento de desvinculación salarial
Artículo 102.
Cláusula de descuelgue o inaplicación.
a) Las empresas que quieran acogerse a la presente cláusula de desvinculación
salarial deberán comunicarlo a la comisión paritaria del convenio.
b) La empresa, asimismo, deberá remitir comunicación escrita al comité de
empresa o personas delegadas de personal, si las hubiere, acompañando toda aquella
documentación acreditativa de la situación económica justificativa de la petición de la
inaplicación.
c) A partir de la fecha de la comunicación, la empresa abrirá un periodo de
consultas con la correspondiente representación legal del personal, cuya duración no
excederá de quince días salvo que se prorrogue por acuerdo de ambas partes.
cve: BOE-A-2023-21910
Verificable en https://www.boe.es
1. Por acuerdo entre la empresa y la representación legal del personal legitimada
para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1 del
Estatuto de los Trabajadores, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de
consultas en los términos del artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores, a inaplicar el
sistema de remuneración y cuantía salarial previsto en este convenio colectivo.
2. El procedimiento para inaplicar el sistema de remuneración y cuantía salarial
establecido en este convenio colectivo será el siguiente: