III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21910)
Resolución de 5 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de centros y servicios veterinarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141013
Disposición adicional primera.
Siempre que sea posible, el 2% de la plantilla de las empresas con más de 50
personas trabajadoras, será cubierto por personas trabajadoras con alguna minusvalía
según la legislación vigente. No obstante, podrá sustituirse esta obligación por las
medidas alternativas que establece la normativa vigente, en el caso de que, para cubrir
este porcentaje de la plantilla, no se haya presentado ningún candidato adecuado al
puesto de trabajo con una discapacidad o minusvalía.
Disposición adicional segunda.
Para hacer constar que este texto articulado de este convenio colectivo de centros y
servicios veterinarios de España, ha sido negociado por la representación empresarial y
sindical que consta en el artículo primero de este texto articulado, y que ha sido
aprobado unánimemente por todas ellas.
Disposición adicional tercera.
Todas las relaciones laborales del ámbito de aplicación de este convenio se
realizarán promoviendo la efectividad del principio de igualdad entre hombres y mujeres
de conforme con lo establecido en el artículo 85.2 del Estatuto de los Trabajadores y la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Disposición adicional cuarta.
1. Una vez entre en vigor el certificado de profesionalidad o una formación
profesional que permitan adquirir las competencias generales para desempeñar el
puesto de trabajo de personal Auxiliar Clínico de Veterinaria (ACV), las personas
trabajadoras que estuviesen encuadradas en esta categoría profesional dispondrán de
un periodo transitorio de tres años para obtener el certificado de profesionalidad o la
titulación oficial correspondiente para poder seguir ejerciendo estas competencias.
Quienes, una vez finalizado este plazo, no obtengan esta certificación o titulación oficial
perderán esta categoría profesional pudiendo ser encuadradas por la empresa en otra
categoría profesional, conservando todos sus derechos laborales y retributivos
adquiridos, o ser objeto de despido vía artículo 52.a del Estatuto de los Trabajadores.
2. Únicamente las personas trabajadoras en posesión del certificado de
profesionalidad o la titulación oficial de que se habla en el apartado anterior podrán optar
a desarrollar carrera profesional y a percibir tanto el complemento de carrera profesional
como el complemento de puesto de trabajo correspondientes a esta categoría
profesional.
Disposición adicional quinta.
Una vez entre en vigor el certificado de profesionalidad o una formación profesional
que permitan adquirir las competencias generales para desempeñar el puesto de trabajo
de personal Peluquero de Animales de Compañía, las personas trabajadoras que
estuviesen encuadradas en esta categoría profesional dispondrán de un periodo
transitorio de tres años para obtener el certificado de profesionalidad o la titulación oficial
correspondiente para poder seguir ejerciendo estas competencias. Quienes, una vez
finalizado este plazo, no obtengan esta certificación o titulación oficial perderán esta
categoría profesional pudiendo ser encuadradas por la empresa en otra categoría
profesional, conservando todos sus derechos laborales y retributivos adquiridos, o ser
objeto de despido vía artículo 52.a del Estatuto de los Trabajadores.
cve: BOE-A-2023-21910
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141013
Disposición adicional primera.
Siempre que sea posible, el 2% de la plantilla de las empresas con más de 50
personas trabajadoras, será cubierto por personas trabajadoras con alguna minusvalía
según la legislación vigente. No obstante, podrá sustituirse esta obligación por las
medidas alternativas que establece la normativa vigente, en el caso de que, para cubrir
este porcentaje de la plantilla, no se haya presentado ningún candidato adecuado al
puesto de trabajo con una discapacidad o minusvalía.
Disposición adicional segunda.
Para hacer constar que este texto articulado de este convenio colectivo de centros y
servicios veterinarios de España, ha sido negociado por la representación empresarial y
sindical que consta en el artículo primero de este texto articulado, y que ha sido
aprobado unánimemente por todas ellas.
Disposición adicional tercera.
Todas las relaciones laborales del ámbito de aplicación de este convenio se
realizarán promoviendo la efectividad del principio de igualdad entre hombres y mujeres
de conforme con lo establecido en el artículo 85.2 del Estatuto de los Trabajadores y la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Disposición adicional cuarta.
1. Una vez entre en vigor el certificado de profesionalidad o una formación
profesional que permitan adquirir las competencias generales para desempeñar el
puesto de trabajo de personal Auxiliar Clínico de Veterinaria (ACV), las personas
trabajadoras que estuviesen encuadradas en esta categoría profesional dispondrán de
un periodo transitorio de tres años para obtener el certificado de profesionalidad o la
titulación oficial correspondiente para poder seguir ejerciendo estas competencias.
Quienes, una vez finalizado este plazo, no obtengan esta certificación o titulación oficial
perderán esta categoría profesional pudiendo ser encuadradas por la empresa en otra
categoría profesional, conservando todos sus derechos laborales y retributivos
adquiridos, o ser objeto de despido vía artículo 52.a del Estatuto de los Trabajadores.
2. Únicamente las personas trabajadoras en posesión del certificado de
profesionalidad o la titulación oficial de que se habla en el apartado anterior podrán optar
a desarrollar carrera profesional y a percibir tanto el complemento de carrera profesional
como el complemento de puesto de trabajo correspondientes a esta categoría
profesional.
Disposición adicional quinta.
Una vez entre en vigor el certificado de profesionalidad o una formación profesional
que permitan adquirir las competencias generales para desempeñar el puesto de trabajo
de personal Peluquero de Animales de Compañía, las personas trabajadoras que
estuviesen encuadradas en esta categoría profesional dispondrán de un periodo
transitorio de tres años para obtener el certificado de profesionalidad o la titulación oficial
correspondiente para poder seguir ejerciendo estas competencias. Quienes, una vez
finalizado este plazo, no obtengan esta certificación o titulación oficial perderán esta
categoría profesional pudiendo ser encuadradas por la empresa en otra categoría
profesional, conservando todos sus derechos laborales y retributivos adquiridos, o ser
objeto de despido vía artículo 52.a del Estatuto de los Trabajadores.
cve: BOE-A-2023-21910
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 255