III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21910)
Resolución de 5 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de centros y servicios veterinarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141008
CAPÍTULO XII
Código de conducta laboral
Artículo 96.
Régimen de sanciones.
1. Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos
fijados en este convenio colectivo.
2. Toda falta cometida por una persona trabajadora se calificará como leve, grave o
muy grave, atendiendo a su importancia, trascendencia o intencionalidad, así como al factor
humano de la persona trabajadora, las circunstancias concurrentes y la realidad social.
3. En cualquier caso, la empresa dará cuenta a la representación legal del
personal, al mismo tiempo que a la persona trabajadora afectada, de toda sanción grave
o muy grave que imponga.
Artículo 97.
Faltas leves.
Se considerarán faltas leves:
1. De una a tres faltas de puntualidad durante un mes sin que exista causa
justificada.
2. La no comunicación, con la debida antelación, de la falta al trabajo por causa
justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
3. La negligencia, deficiencia o retrasos injustificados en la ejecución de cualquier
trabajo.
4. La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales,
que no entrañen riesgo grave para la persona trabajadora, otras personas trabajadoras o
terceras personas.
5. Las discusiones que repercutan en la buena marcha del trabajo.
6. No atender al público, presencial o telefónicamente, con la corrección y diligencia
debidas.
7. La falta de aseo y limpieza personales.
8. La deficiente conservación de las ropas de trabajo o los equipos de protección
individual facilitados por la empresa.
9. El uso no autorizado de los medios telemáticos facilitados por la empresa.
10. El uso extraprofesional no autorizado por la empresa de las cuentas de correo
electrónico facilitadas por la empresa.
11. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.
12. No cumplimentar en tiempo y forma el registro de jornada diario.
Artículo 98.
Faltas graves.
1. Más de tres faltas de puntualidad durante un mes sin que exista causa
justificada.
2. Faltar un día al trabajo sin causa justificada.
3. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada.
4. Las negligencias, deficiencias o retrasos injustificados en la ejecución del trabajo
cuando causen perjuicio grave a la empresa.
5. La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales,
que entrañen riesgo grave para la persona trabajadora, otras personas trabajadoras o
terceras personas.
6. Las acciones u omisiones contra la disciplina en el trabajo o contra el debido
respeto.
7. El incumplimiento de las órdenes e instrucciones de la empresa o personal
delegado de la misma.
cve: BOE-A-2023-21910
Verificable en https://www.boe.es
Se considerarán faltas graves:
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141008
CAPÍTULO XII
Código de conducta laboral
Artículo 96.
Régimen de sanciones.
1. Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos
fijados en este convenio colectivo.
2. Toda falta cometida por una persona trabajadora se calificará como leve, grave o
muy grave, atendiendo a su importancia, trascendencia o intencionalidad, así como al factor
humano de la persona trabajadora, las circunstancias concurrentes y la realidad social.
3. En cualquier caso, la empresa dará cuenta a la representación legal del
personal, al mismo tiempo que a la persona trabajadora afectada, de toda sanción grave
o muy grave que imponga.
Artículo 97.
Faltas leves.
Se considerarán faltas leves:
1. De una a tres faltas de puntualidad durante un mes sin que exista causa
justificada.
2. La no comunicación, con la debida antelación, de la falta al trabajo por causa
justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
3. La negligencia, deficiencia o retrasos injustificados en la ejecución de cualquier
trabajo.
4. La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales,
que no entrañen riesgo grave para la persona trabajadora, otras personas trabajadoras o
terceras personas.
5. Las discusiones que repercutan en la buena marcha del trabajo.
6. No atender al público, presencial o telefónicamente, con la corrección y diligencia
debidas.
7. La falta de aseo y limpieza personales.
8. La deficiente conservación de las ropas de trabajo o los equipos de protección
individual facilitados por la empresa.
9. El uso no autorizado de los medios telemáticos facilitados por la empresa.
10. El uso extraprofesional no autorizado por la empresa de las cuentas de correo
electrónico facilitadas por la empresa.
11. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.
12. No cumplimentar en tiempo y forma el registro de jornada diario.
Artículo 98.
Faltas graves.
1. Más de tres faltas de puntualidad durante un mes sin que exista causa
justificada.
2. Faltar un día al trabajo sin causa justificada.
3. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada.
4. Las negligencias, deficiencias o retrasos injustificados en la ejecución del trabajo
cuando causen perjuicio grave a la empresa.
5. La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales,
que entrañen riesgo grave para la persona trabajadora, otras personas trabajadoras o
terceras personas.
6. Las acciones u omisiones contra la disciplina en el trabajo o contra el debido
respeto.
7. El incumplimiento de las órdenes e instrucciones de la empresa o personal
delegado de la misma.
cve: BOE-A-2023-21910
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Se considerarán faltas graves: