III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21910)
Resolución de 5 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de centros y servicios veterinarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Miércoles 25 de octubre de 2023
Artículo 94.

Sec. III. Pág. 141007

Uso de los medios telemáticos privados en la empresa.

Las empresas podrán regular el uso de los medios telemáticos propiedad de las
personas trabajadoras dentro del horario de trabajo.
Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral.

1. Las personas trabajadoras tienen derecho a la desconexión digital a fin de
garantizar, fuera del tiempo de trabajo, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y
vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
2. Este convenio colectivo reconoce y formaliza el derecho a la desconexión digital
como un derecho, pero no como una obligación. Esto implica expresamente que aquellas
personas trabajadoras que quieran realizar comunicaciones fuera de su jornada laboral
podrán hacerlo con total libertad.
3. La empresa, previa audiencia de la representación legal del personal, elaborará
una política interna dirigida a las personas trabajadoras, incluidas los que ocupen
puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la
desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso
razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. En
particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de
realización total o parcial del trabajo a distancia, así como en el domicilio de la persona
trabajadora vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.
4. Las personas trabajadoras tienen derecho a no responder a ninguna
comunicación, fuere cual fuere el medio digital utilizado, una vez finalizada su jornada
laboral, salvo que concurran las circunstancias señaladas en el apartado siguiente.
5. No serán de aplicación las medidas que garantizan el derecho a la desconexión
digital en los periodos de disponibilidad asignados a las personas trabajadoras de las
categorías sanitarias ni en los casos en que concurran circunstancias de causa de fuerza
mayor o que supongan un grave, inminente o evidente perjuicio empresarial o del
negocio, cuya urgencia temporal necesita indubitadamente de una respuesta inmediata.
6. Las empresas no podrán sancionar disciplinariamente a las personas
trabajadoras con ocasión del ejercicio por parte de éstas de su derecho a la desconexión
digital en los términos establecidos en este artículo.
7. El ejercicio del derecho a la desconexión digital no repercutirá negativamente en
el desarrollo profesional de las personas trabajadoras.
8. Quienes tengan la responsabilidad sobre un equipo de personas deben cumplir
especialmente las políticas de desconexión digital, al ser una posición referente respecto
a los equipos que coordinan. Por lo tanto, los superiores jerárquicos se abstendrán de
requerir respuesta en las comunicaciones enviadas a las personas trabajadoras fuera de
horario de trabajo. En este sentido, en caso de enviar una comunicación que pueda
suponer respuesta fuera de la jornada laboral, el remitente asumirá expresamente que la
respuesta podrá esperar a la jornada laboral siguiente.
9. A efectos de potenciar el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida
personal y familiar, la convocatoria de reuniones de trabajo, tanto a nivel interno como
las que se lleven a cabo con clientes, así como la formación obligatoria, se realizarán
teniendo en cuenta el tiempo aproximado de duración y, preferiblemente, no se
extenderán hasta más tarde de la finalización de la jornada ordinaria de trabajo, a fin de
que no se vea afectado el tiempo de descanso de las personas trabajadoras.
10. La empresa fomentará la práctica responsable de los medios tecnológicos con
el propósito de dar cumplimiento al derecho a la desconexión digital.

cve: BOE-A-2023-21910
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Artículo 95.