III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21910)
Resolución de 5 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de centros y servicios veterinarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141005
información, incluyendo equipos informáticos, de telefonía, Internet, intranets, correos
electrónicos, videoconferencias, programas informáticos, etc.
2. Los medios telemáticos son instrumentos que la empresa pone a disposición de
las personas trabajadoras para el desempeño de sus funciones en el puesto de trabajo.
3. Las personas trabajadoras que por sus funciones tengan acceso a medios
telemáticos harán un uso razonable de los mismos, de acuerdo con los principios de la
buena fe contractual.
4. La empresa es responsable del tratamiento de los datos y la persona trabajadora
velará por la seguridad de los datos tratados por la empresa y comunicará a la persona
responsable designada por la empresa cualquier operación de tratamiento que pueda
suponer un riesgo que afecte la protección de datos o los intereses y libertades de los
interesados.
5. Para facilitar el correcto cumplimiento de sus obligaciones en materia de
seguridad de la información que manejan, la empresa facilitará a las personas
trabajadoras una formación específica en materia de protección de datos de carácter
personal que les proporcione el conocimiento y las herramientas necesarias para su
tratamiento.
6. La empresa podrá regular normas internas de uso de los medios telemáticos.
7. Las personas trabajadoras no pueden destruir, alterar, inutilizar o de cualquier
otra forma dañar los medios telemáticos, datos o documentos electrónicos de la empresa
o de terceros.
Artículo 91.
Utilización del correo electrónico.
Las empresas que faciliten la utilización de cuentas de correo electrónico a su
personal podrán limitar el uso de dichas cuentas para fines corporativos, para la
comunicación entre trabajadores, clientela, vendedores, socios, y cualesquiera otros
contactos profesionales. En este sentido, podrán establecer las normas y prohibiciones
oportunas para evitar el uso extraprofesional del correo electrónico.
Artículo 92. Uso de Internet con los medios telemáticos de la empresa.
1. Las empresas podrán regular el uso de Internet de aquellas personas
trabajadoras que sean usuarias de los medios telemáticos propiedad de la empresa, y
tengan acceso a redes públicas como Internet, grupos de noticias u otras utilidades. Para
ello, las empresas podrán limitar este acceso a los temas relacionados con la actividad
de la empresa y los cometidos del puesto de trabajo de la persona trabajadora usuaria,
dentro y fuera del horario de trabajo.
2. Con independencia de la regulación que pueda hacerse en el seno de la
empresa, no estará permitido el acceso a redes públicas, a debates en tiempo real y a
redes sociales con fines personales o ajenos a la actividad empresarial. También podrán
establecer la prohibición de acceso, archivo, almacenamiento, distribución, carga y
descarga, registro y exhibición de cualquier tipo de imagen o documento de cualquier
temática ajena a la empresa.
1. La empresa podrá adoptar las medidas de verificación de los medios telemáticos
que crea necesarias con el fin de comprobar su correcta aplicación, poder certificar el
óptimo rendimiento y seguridad de la red de la empresa y que su utilización por parte de
las personas trabajadoras usuarias no derive a fines extraprofesionales.
2. En la adopción de las medidas de verificación de los medios telemáticos habrá
de tenerse en cuenta:
a) Que existan motivos legítimos para la adopción de las medidas, que habrán de
justificarse suficientemente atendiendo a lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley
cve: BOE-A-2023-21910
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 93. Control empresarial.
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141005
información, incluyendo equipos informáticos, de telefonía, Internet, intranets, correos
electrónicos, videoconferencias, programas informáticos, etc.
2. Los medios telemáticos son instrumentos que la empresa pone a disposición de
las personas trabajadoras para el desempeño de sus funciones en el puesto de trabajo.
3. Las personas trabajadoras que por sus funciones tengan acceso a medios
telemáticos harán un uso razonable de los mismos, de acuerdo con los principios de la
buena fe contractual.
4. La empresa es responsable del tratamiento de los datos y la persona trabajadora
velará por la seguridad de los datos tratados por la empresa y comunicará a la persona
responsable designada por la empresa cualquier operación de tratamiento que pueda
suponer un riesgo que afecte la protección de datos o los intereses y libertades de los
interesados.
5. Para facilitar el correcto cumplimiento de sus obligaciones en materia de
seguridad de la información que manejan, la empresa facilitará a las personas
trabajadoras una formación específica en materia de protección de datos de carácter
personal que les proporcione el conocimiento y las herramientas necesarias para su
tratamiento.
6. La empresa podrá regular normas internas de uso de los medios telemáticos.
7. Las personas trabajadoras no pueden destruir, alterar, inutilizar o de cualquier
otra forma dañar los medios telemáticos, datos o documentos electrónicos de la empresa
o de terceros.
Artículo 91.
Utilización del correo electrónico.
Las empresas que faciliten la utilización de cuentas de correo electrónico a su
personal podrán limitar el uso de dichas cuentas para fines corporativos, para la
comunicación entre trabajadores, clientela, vendedores, socios, y cualesquiera otros
contactos profesionales. En este sentido, podrán establecer las normas y prohibiciones
oportunas para evitar el uso extraprofesional del correo electrónico.
Artículo 92. Uso de Internet con los medios telemáticos de la empresa.
1. Las empresas podrán regular el uso de Internet de aquellas personas
trabajadoras que sean usuarias de los medios telemáticos propiedad de la empresa, y
tengan acceso a redes públicas como Internet, grupos de noticias u otras utilidades. Para
ello, las empresas podrán limitar este acceso a los temas relacionados con la actividad
de la empresa y los cometidos del puesto de trabajo de la persona trabajadora usuaria,
dentro y fuera del horario de trabajo.
2. Con independencia de la regulación que pueda hacerse en el seno de la
empresa, no estará permitido el acceso a redes públicas, a debates en tiempo real y a
redes sociales con fines personales o ajenos a la actividad empresarial. También podrán
establecer la prohibición de acceso, archivo, almacenamiento, distribución, carga y
descarga, registro y exhibición de cualquier tipo de imagen o documento de cualquier
temática ajena a la empresa.
1. La empresa podrá adoptar las medidas de verificación de los medios telemáticos
que crea necesarias con el fin de comprobar su correcta aplicación, poder certificar el
óptimo rendimiento y seguridad de la red de la empresa y que su utilización por parte de
las personas trabajadoras usuarias no derive a fines extraprofesionales.
2. En la adopción de las medidas de verificación de los medios telemáticos habrá
de tenerse en cuenta:
a) Que existan motivos legítimos para la adopción de las medidas, que habrán de
justificarse suficientemente atendiendo a lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley
cve: BOE-A-2023-21910
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 93. Control empresarial.