III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21910)
Resolución de 5 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de centros y servicios veterinarios.
59 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Miércoles 25 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 141004

las personas miembros de los comités de empresa, de acuerdo a lo establecido en la
LOLS y en este convenio colectivo.
Artículo 88. De los comités de empresa.
Los comités de empresa tendrán, dentro del ámbito exclusivo que les es propio, la
capacidad, competencias y garantías que la ley y este convenio colectivo expresamente
determinen en cada momento, así como las obligaciones inherentes al desempeño de
sus funciones.
Artículo 89. Utilización de herramientas telemáticas por la representación legal del
personal.
1. En aquellas empresas cuyos sistemas digitales lo permitan, y constituyan el
medio habitual de trabajo y comunicación, la representación legal del personal en la
empresa (personas delegadas de personal y miembros de los comités de empresa) y
personas delegadas sindicales, en el ejercicio y ámbito de sus funciones representativas,
podrán acceder a la utilización del correo electrónico, respetando en todo caso la
normativa de protección de datos, con la finalidad de transmitir información de naturaleza
sindical y laboral, de acuerdo con lo que dispone el artículo 8 de la LOLS. La utilización
del correo electrónico para estos fines, que deberá realizarse con criterios de
racionalidad, tendrá las siguientes condiciones:
a) Las comunicaciones no podrán perturbar la actividad normal de la empresa.
b) El uso del correo electrónico no podrá perjudicar el uso específico empresarial
para el que haya sido creado. A estos efectos la empresa podrá determinar las
condiciones de utilización para fines sindicales.
c) La utilización del correo electrónico no podrá ocasionar gastos adicionales a la
empresa.
2. Sin perjuicio del ejercicio del derecho regulado en el apartado anterior, y de su
concreción en el ámbito de empresa, en aquellas empresas en las que exista portal o
carpeta de empleados, la utilización del correo electrónico para comunicaciones
generales podrá referirse también al anuncio de que las comunicaciones e informaciones
se encuentran disponibles en los citados espacios para su visualización por las personas
destinatarias.
3. Las empresas cuyos sistemas digitales lo permitan y constituyan el medio
habitual de trabajo y comunicación en la misma, pondrán a disposición de la
representación legal del personal y personas delegadas sindicales un tablón virtual como
vía de información de dichos representantes con las personas trabajadoras incluidas en
su ámbito de representación y sobre las materias propias de su estricta competencia.

CAPÍTULO XI
Medios telemáticos de la empresa
Artículo 90.

Acceso a los medios telemáticos.

1. Se entiende como medio telemático todo sistema o medio informático o
electrónico que permita el almacenamiento, el procesado o la transmisión de datos o

cve: BOE-A-2023-21910
Verificable en https://www.boe.es

a) En el ámbito de la empresa se concretará la operativa utilizable, velando,
siempre, porque no se vean afectados los procesos ordinarios de comunicación y de
trabajo existentes en la empresa.
b) También en dicho ámbito se determinará si con las fórmulas de comunicación
adoptadas queda cumplida la puesta a disposición del preceptivo tablón de anuncios.