III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21910)
Resolución de 5 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de centros y servicios veterinarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141003
c) De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de
seguridad social y ocupación y también el resto de los pactos, condiciones y usos de la
empresa en vigor, formulando, si es necesario, las acciones legales pertinentes ante la
empresa y los organismos o tribunales competentes.
d) De vigilancia y control de las condiciones de seguridad y salud en el ejercicio del
trabajo en la empresa, con las particularidades que prevé en este sentido el artículo 19
del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 86. Derechos, obligaciones y garantías de la representación legal del personal.
1. La representación legal del personal tendrá las facultades, derechos,
obligaciones y garantías señaladas para los mismos por la Ley Orgánica 11/1985, de 2
de agosto, de libertad sindical (LOLS), el Estatuto de los Trabajadores y este convenio
colectivo.
2. Las personas trabajadoras al hacer uso del crédito a que se hace referencia en
el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores tendrán dedicación preferente para el
ejercicio de sus funciones de representación, debiendo comunicar su inicio y duración
cuando sean conocidos y con una antelación mínima de cuarente y ocho horas para que
la empresa pueda planificar su sustitución, salvo en situaciones excepcionales.
3. El crédito de horas mensuales retribuidas para la representación podrá
acumularse en una o varias personas representantes. Dicha acumulación deberá ser
comunicada a la empresa con la antelación suficiente.
4. En las empresas o centros de trabajo se pondrá un tablón de anuncios a
disposición de las personas delegadas de personal o miembros del comité de empresa,
en un lugar accesible elegido por la empresa. Este tablón de anuncios podrá ser virtual
en los casos a que hace referencia el apartado 3 del artículo 89 de este convenio
colectivo.
5. En dicho tablón sólo podrán insertarse comunicaciones de contenido laboral,
sindical o profesional.
6. Las empresas sólo podrán negar la inserción si el contenido no se ajusta a lo
descrito en el apartado anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 81 del
Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 87. De los sindicatos y de las personas delegadas sindicales.
1. A fin de garantizar el pleno ejercicio de la libertad sindical, serán nulos y sin
efecto los pactos individuales y las decisiones unilaterales de la empresa que contengan
o supongan cualquier tipo de discriminación en el empleo, en las condiciones de trabajo,
sean favorables o adversos, por razón de la adhesión o no a un sindicato, a sus
acuerdos o al ejercicio en general de actividades sindicales.
2. En las empresas o, en su caso, en los centros de trabajo con plantilla que
exceda de 250 personas trabajadoras, las secciones sindicales que puedan constituirse
por las personas trabajadoras afiliadas a los sindicatos que cuenten con presencia en los
comités de empresa estarán representadas por una persona delegada sindical elegido
por y entre sus personas afiliadas en la empresa o en el centro de trabajo, en la forma y
con los derechos y garantías previstos en la LOLS.
3. Las empresas respetarán los derechos del personal a sindicarse libremente.
Permitirán que el personal afiliado a un sindicato pueda celebrar reuniones, recoger
cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo, sin perturbar la
actividad normal.
4. La función de la persona delegada sindical será la de defender los intereses del
sindicato o confederación al que representa y los de sus personas afiliadas en la
empresa, y servir de instrumento de comunicación entre su sindicato o confederación y
la empresa, de acuerdo con las funciones reflejadas en la LOLS.
5. Las personas delegadas sindicales, en el supuesto de que no formen parte del
comité de empresa, tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para
cve: BOE-A-2023-21910
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141003
c) De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de
seguridad social y ocupación y también el resto de los pactos, condiciones y usos de la
empresa en vigor, formulando, si es necesario, las acciones legales pertinentes ante la
empresa y los organismos o tribunales competentes.
d) De vigilancia y control de las condiciones de seguridad y salud en el ejercicio del
trabajo en la empresa, con las particularidades que prevé en este sentido el artículo 19
del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 86. Derechos, obligaciones y garantías de la representación legal del personal.
1. La representación legal del personal tendrá las facultades, derechos,
obligaciones y garantías señaladas para los mismos por la Ley Orgánica 11/1985, de 2
de agosto, de libertad sindical (LOLS), el Estatuto de los Trabajadores y este convenio
colectivo.
2. Las personas trabajadoras al hacer uso del crédito a que se hace referencia en
el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores tendrán dedicación preferente para el
ejercicio de sus funciones de representación, debiendo comunicar su inicio y duración
cuando sean conocidos y con una antelación mínima de cuarente y ocho horas para que
la empresa pueda planificar su sustitución, salvo en situaciones excepcionales.
3. El crédito de horas mensuales retribuidas para la representación podrá
acumularse en una o varias personas representantes. Dicha acumulación deberá ser
comunicada a la empresa con la antelación suficiente.
4. En las empresas o centros de trabajo se pondrá un tablón de anuncios a
disposición de las personas delegadas de personal o miembros del comité de empresa,
en un lugar accesible elegido por la empresa. Este tablón de anuncios podrá ser virtual
en los casos a que hace referencia el apartado 3 del artículo 89 de este convenio
colectivo.
5. En dicho tablón sólo podrán insertarse comunicaciones de contenido laboral,
sindical o profesional.
6. Las empresas sólo podrán negar la inserción si el contenido no se ajusta a lo
descrito en el apartado anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 81 del
Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 87. De los sindicatos y de las personas delegadas sindicales.
1. A fin de garantizar el pleno ejercicio de la libertad sindical, serán nulos y sin
efecto los pactos individuales y las decisiones unilaterales de la empresa que contengan
o supongan cualquier tipo de discriminación en el empleo, en las condiciones de trabajo,
sean favorables o adversos, por razón de la adhesión o no a un sindicato, a sus
acuerdos o al ejercicio en general de actividades sindicales.
2. En las empresas o, en su caso, en los centros de trabajo con plantilla que
exceda de 250 personas trabajadoras, las secciones sindicales que puedan constituirse
por las personas trabajadoras afiliadas a los sindicatos que cuenten con presencia en los
comités de empresa estarán representadas por una persona delegada sindical elegido
por y entre sus personas afiliadas en la empresa o en el centro de trabajo, en la forma y
con los derechos y garantías previstos en la LOLS.
3. Las empresas respetarán los derechos del personal a sindicarse libremente.
Permitirán que el personal afiliado a un sindicato pueda celebrar reuniones, recoger
cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo, sin perturbar la
actividad normal.
4. La función de la persona delegada sindical será la de defender los intereses del
sindicato o confederación al que representa y los de sus personas afiliadas en la
empresa, y servir de instrumento de comunicación entre su sindicato o confederación y
la empresa, de acuerdo con las funciones reflejadas en la LOLS.
5. Las personas delegadas sindicales, en el supuesto de que no formen parte del
comité de empresa, tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para
cve: BOE-A-2023-21910
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Núm. 255