III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21910)
Resolución de 5 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de centros y servicios veterinarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Miércoles 25 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 141002

2. Las empresas, una vez recibida la comunicación de cese voluntario, podrán
prescindir de los servicios de la persona trabajadora antes de la fecha prevista por el
mismo, para finalizar la relación laboral, abonando el salario correspondiente desde la
fecha en que la empresa se acoja a esta opción, hasta la fecha en que la persona
trabajadora indicaba, como finalización voluntaria de la relación laboral.
3. El incumplimiento por parte de las personas trabajadoras de la obligación de
avisar con la indicada antelación dará derecho a las empresas a descontar de la
liquidación que les corresponda por cese voluntario del contrato el importe del salario de
un día por cada día de retraso en el aviso.
CAPÍTULO X
Derechos sindicales y de representación colectiva
Artículo 83.

De las personas trabajadoras y su representación.

1. En el marco de los artículos 7 y 129 de la constitución española y artículo 4 del
Estatuto de los Trabajadores se entiende inscrita la participación de las personas
trabajadoras en la empresa, así como las distintas vías y procedimientos establecidos en
este convenio colectivo.
2. Las personas trabajadoras tienen derecho a la asistencia y asesoramiento de su
representación en los términos reconocidos en la ley y en este convenio colectivo.
3. En el ámbito de cada empresa, la dirección de ésta y la representación legal del
personal podrán acumular (total o parcialmente) en una o varias personas
representantes sindicales las horas sindicales de las distintas personas miembros del
comité de empresa o, en su caso, delegadas de personal, sin rebasar el máximo total,
pudiendo quedar relevadas del trabajo sin perjuicio de su remuneración. Deberán
notificarse al departamento de personal de cada empresa, por períodos mensuales, las
personas en quienes se acumulan dichas horas.
Artículo 84. Del derecho de reunión.
1. Las personas trabajadoras de una misma empresa o centro de trabajo tienen
derecho a reunirse en asamblea de conformidad con lo establecido en los artículos 77 y
siguientes del Estatuto de los Trabajadores.
2. Las reuniones tendrán lugar fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo con la
empresa. En el supuesto de acordarse con la empresa que la asamblea tenga lugar en
horas de trabajo se acordarán también las medidas oportunas para asegurar que su
desarrollo no perjudique la actividad normal de la empresa.
3. Se respetará por las empresas el derecho de toda persona trabajadora a
sindicarse libremente y se admitirá que las personas trabajadoras afiliadas a un sindicato
puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las
horas de trabajo.
Derechos sindicales.

Las personas trabajadoras que formen parte de la representación unitaria del
personal tendrán, entre otros, los siguientes derechos y funciones, además de los
reseñados en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores:
a) Ser informadas, previamente, de todas las sanciones impuestas en su empresa
por faltas graves y muy graves.
b) Conocer, trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de
absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y
sus consecuencias, los índices de siniestros, los estudios periódicos o especiales del
medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilizan.

cve: BOE-A-2023-21910
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Artículo 85.