III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21910)
Resolución de 5 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de centros y servicios veterinarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141001
periodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones. A tal efecto, el número y
retribución de las horas complementarias realizadas se deberá recoger en el recibo
individual de salarios y en los documentos de cotización a la Seguridad Social.
i) La suma de las horas ordinarias y complementarias, incluidas las previamente
pactadas y las voluntarias, no podrá exceder de la duración máxima de la jornada
ordinaria de trabajo establecida en este convenio colectivo.
j) Si en un trimestre no se hubieran realizado todas las horas complementarias
correspondientes al mismo, hasta un 20% de las horas no consumidas podrá ser
transferido por la empresa al trimestre siguiente, para su posible realización en el mismo,
una vez efectuadas las horas complementarias correspondientes a dicho trimestre. En
ningún caso se podrá transferir a un trimestre las horas ya transferidas desde el trimestre
anterior.
k) En el caso de las personas trabajadoras que realicen la totalidad de las horas
complementarias pactadas durante un periodo de un año continuado su jornada quedará
consolidada.
6. A fin de posibilitar la movilidad voluntaria en el trabajo a tiempo parcial, la
empresa deberá informar a la representación legal del personal o, en su ausencia, a las
personas trabajadoras de la empresa sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes,
de manera que estos puedan formular solicitudes de conversión voluntaria de un trabajo
a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa, o para el incremento del
tiempo de trabajo de las personas trabajadoras a tiempo parcial.
7. La persona trabajadora que hubiera acordado la conversión voluntaria de un
contrato de trabajo a tiempo completo en otro a tiempo parcial o viceversa y que, en
virtud de las informaciones a las que se refiere el apartado anterior, solicite el retorno a la
situación anterior, tendrá preferencia para el acceso a un puesto de trabajo vacante de
dicha naturaleza que exista en la empresa correspondiente a su mismo grupo profesional
o categoría equivalente. Igual preferencia tendrá la persona trabajadora que, habiendo
sido contratada inicialmente a tiempo parcial, hubiera prestado servicios como tales en la
empresa durante tres o más años, para la cobertura de aquellas vacantes a tiempo
completo, correspondientes a su mismo grupo profesional o categoría equivalente que
existan en la empresa.
8. Las solicitudes a que se refieren los apartados anteriores deberán ser tomadas
en consideración, en la medida de lo posible, por la empresa. La denegación de la
solicitud deberá ser notificada por la empresa a la persona trabajadora por escrito y de
manera motivada.
9. Así mismo, se entenderá como contrato a tiempo parcial el celebrado por la
persona trabajadora que concierte con su empresa, en las condiciones establecidas en
el apartado 6 del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, una reducción de su
jornada de trabajo.
10. Se podrá celebrar un contrato de relevo de duración determinada, con una
persona trabajadora en situación de desempleo o que tuviese concertado con la
empresa, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por la persona
trabajadora que se jubila parcialmente.
Artículo 82. Aviso por cese en la empresa.
1. Las personas trabajadoras que deseen cesar voluntariamente en el servicio de
las empresas, y salvo que estén en período de prueba, vendrán obligadas a ponerlo en
conocimiento de las mismas, por escrito duplicado, del que se entregará una copia
debidamente sellada, conforme a los siguientes plazos de aviso:
a) Personal del nivel I: cuarenta y cinco días.
b) Personal del nivel II: treinta días.
c) Personal de los niveles III y IV: veinte días.
cve: BOE-A-2023-21910
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141001
periodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones. A tal efecto, el número y
retribución de las horas complementarias realizadas se deberá recoger en el recibo
individual de salarios y en los documentos de cotización a la Seguridad Social.
i) La suma de las horas ordinarias y complementarias, incluidas las previamente
pactadas y las voluntarias, no podrá exceder de la duración máxima de la jornada
ordinaria de trabajo establecida en este convenio colectivo.
j) Si en un trimestre no se hubieran realizado todas las horas complementarias
correspondientes al mismo, hasta un 20% de las horas no consumidas podrá ser
transferido por la empresa al trimestre siguiente, para su posible realización en el mismo,
una vez efectuadas las horas complementarias correspondientes a dicho trimestre. En
ningún caso se podrá transferir a un trimestre las horas ya transferidas desde el trimestre
anterior.
k) En el caso de las personas trabajadoras que realicen la totalidad de las horas
complementarias pactadas durante un periodo de un año continuado su jornada quedará
consolidada.
6. A fin de posibilitar la movilidad voluntaria en el trabajo a tiempo parcial, la
empresa deberá informar a la representación legal del personal o, en su ausencia, a las
personas trabajadoras de la empresa sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes,
de manera que estos puedan formular solicitudes de conversión voluntaria de un trabajo
a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa, o para el incremento del
tiempo de trabajo de las personas trabajadoras a tiempo parcial.
7. La persona trabajadora que hubiera acordado la conversión voluntaria de un
contrato de trabajo a tiempo completo en otro a tiempo parcial o viceversa y que, en
virtud de las informaciones a las que se refiere el apartado anterior, solicite el retorno a la
situación anterior, tendrá preferencia para el acceso a un puesto de trabajo vacante de
dicha naturaleza que exista en la empresa correspondiente a su mismo grupo profesional
o categoría equivalente. Igual preferencia tendrá la persona trabajadora que, habiendo
sido contratada inicialmente a tiempo parcial, hubiera prestado servicios como tales en la
empresa durante tres o más años, para la cobertura de aquellas vacantes a tiempo
completo, correspondientes a su mismo grupo profesional o categoría equivalente que
existan en la empresa.
8. Las solicitudes a que se refieren los apartados anteriores deberán ser tomadas
en consideración, en la medida de lo posible, por la empresa. La denegación de la
solicitud deberá ser notificada por la empresa a la persona trabajadora por escrito y de
manera motivada.
9. Así mismo, se entenderá como contrato a tiempo parcial el celebrado por la
persona trabajadora que concierte con su empresa, en las condiciones establecidas en
el apartado 6 del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, una reducción de su
jornada de trabajo.
10. Se podrá celebrar un contrato de relevo de duración determinada, con una
persona trabajadora en situación de desempleo o que tuviese concertado con la
empresa, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por la persona
trabajadora que se jubila parcialmente.
Artículo 82. Aviso por cese en la empresa.
1. Las personas trabajadoras que deseen cesar voluntariamente en el servicio de
las empresas, y salvo que estén en período de prueba, vendrán obligadas a ponerlo en
conocimiento de las mismas, por escrito duplicado, del que se entregará una copia
debidamente sellada, conforme a los siguientes plazos de aviso:
a) Personal del nivel I: cuarenta y cinco días.
b) Personal del nivel II: treinta días.
c) Personal de los niveles III y IV: veinte días.
cve: BOE-A-2023-21910
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 255