III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21910)
Resolución de 5 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de centros y servicios veterinarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Miércoles 25 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 140999

CAPÍTULO IX
Contratación
Artículo 78.
1.

Período de prueba.

Podrán concertarse los siguientes períodos de prueba:

a) Personal del nivel I: seis meses.
b) Personal de los niveles II y III: tres meses.
c) Personal del nivel IV: un mes.
2.

El periodo de prueba nunca superará la duración del contrato inicial de trabajo.

Artículo 79.

Contratación indefinida.

1. Contrato indefinido es el que se concierta sin establecer límites de tiempo en la
prestación de servicios. Adquirirá la condición de personal indefinido, cualquiera que
haya sido la modalidad de su contratación, el personal que no hubiera sido dado de alta
en la seguridad social y el personal con contrato temporal celebrado en fraude de ley.
2. Todos los contratos celebrados para cubrir puestos de trabajo consolidados,
excluyendo los contratos interinos para sustitución de personal, tendrán el carácter de
indefinido. Se considera puesto de trabajo consolidado el efectivamente ocupado
durante doce meses en el periodo de quince meses inmediatamente anterior.
3. A los puestos de formación cubiertos con contratos formativos a que hace
referencia el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores no se les aplicará el apartado
anterior. Al personal veterinario con este tipo de contrato se les asignará la categoría
profesional de Veterinario Supervisado.
4. A tenor de lo dispuesto en el artículo 15.6 del Estatuto de los Trabajadores, el
personal con contrato temporal y de duración determinada tendrá los mismos derechos
que el personal con contratos de duración indefinida, sin perjuicio de las particularidades
específicas de cada una de las modalidades contractuales en materia de extinción del
contrato y de aquellas expresamente previstas en la ley en relación con los contratos
formativos.
Contratación de duración determinada y contratos formativos.

1. Podrán celebrarse contratos de duración determinada cuando las circunstancias
del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun
tratándose de la actividad normal de la empresa. En tales casos, los contratos podrán
tener una duración máxima de doce meses, dentro de un periodo de dieciocho meses,
contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. En caso de que el
contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima establecida, podrá
prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total
del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
2. La duración del contrato de formación en alternancia no podrá ser inferior a seis
meses ni exceder de dos años. Si el contrato se hubiera concertado por tiempo inferior a
dos años, se podrán acordar hasta dos prórrogas, con una duración mínima de seis
meses. La duración del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional no
podrá ser inferior a seis meses ni exceder de un año.
La retribución de la persona trabajadora no puede ser inferior al ochenta o al noventa
por ciento durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato,
respectivamente, del salario fijado en las tablas salariales de los anexos I, II y III para
una persona trabajadora que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. En
ningún caso el salario será inferior al salario mínimo interprofesional.
Dentro de las categorías laborales del personal veterinario sólo podrán celebrarse
contratos en prácticas en la categoría de Veterinario Supervisado.

cve: BOE-A-2023-21910
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Artículo 80.