III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21910)
Resolución de 5 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de centros y servicios veterinarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de octubre de 2023

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integridad e inalterabilidad y deberán ser firmadas electrónicamente por cada uno de los
miembros presentes en la sesión.
8. Serán funciones de la CPF las que en cada momento establezcan las
disposiciones vigentes en lo relacionado con la formación profesional para el empleo
para sus respectivos ámbitos funcional y territorial y que en la actualidad son las
siguientes:
a) Prospección y detección de necesidades formativas sectoriales.
b) Propuesta de orientaciones y prioridades formativas para los programas
formativos sectoriales, con especial énfasis en las que se dirijan a las PYME.
c) Propuesta de mejoras de la gestión y de la calidad de la formación para el
empleo en su ámbito sectorial.
d) Elaboración de propuestas formativas relacionadas con los procesos de ajuste,
reestructuración y desarrollo sectorial.
e) Difusión de las iniciativas de formación y promoción de la formación profesional
para el empleo, especialmente entre las PYME.
f) Conocer la formación profesional para el empleo que se realice en su ámbito.
g) Participar y colaborar en actividades, estudios o investigaciones de carácter
sectorial, realizar propuestas sobre formación y especialización en el ámbito universitario
y realizar propuestas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación
Profesional y los Centros de Referencia Nacional correspondientes a su ámbito.
h) Elaborar una memoria sobre la formación profesional para el empleo en sus
ámbitos funcional y territorial.
i) Cualesquiera otras que les sean atribuidas por la normativa actual y aquellas que
se establezcan en el futuro.
9. Asimismo, a requerimiento del Servicio Público de Empleo competente o de la
Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, podrá:
a) Realizar estudios e investigaciones de carácter sectorial sobre la formación
profesional para el empleo en el ámbito laboral.
b) Participar en la definición y actualización de cualificaciones profesionales,
certificados de profesionalidad y especialidades formativas.
c) Intervenir en los procesos de acreditación de la experiencia laboral y en el diseño
de actuaciones formativas que contribuyan a la culminación de los mismos.
d) Participar en la extensión y consolidación de la formación profesional dual, a
través del contrato para la formación y el aprendizaje, en el ámbito laboral.
10. Además de éstas, la CPF en la gestión de otras modalidades de formación
tendrá las siguientes funciones:
a) Establecer criterios que faciliten la vinculación de la formación profesional para el
empleo en el sector, definido en el artículo 2 de este convenio colectivo, con el sistema
de clasificación profesional y su conexión con el Sistema Nacional de Cualificaciones y
Formación Profesional, a los efectos de determinar los niveles de formación profesional
para el empleo del sector y su correspondencia con las modalidades de certificación que
determine el Sistema Nacional de Cualificaciones.
b) Participar activamente en los Centros de Referencia correspondientes al sector,
promoviendo actividades que redunden en beneficio del sector.
c) En su caso y para el ámbito de aplicación de este convenio colectivo, elaborar el
Plan de Referencia de Formación Profesional para el Empleo.

cve: BOE-A-2023-21910
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Núm. 255