III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21910)
Resolución de 5 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de centros y servicios veterinarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Artículo 76.
Sec. III. Pág. 140997
Proceso de reconocimiento de la carrera profesional.
1. La formación a acreditar para el acceso tanto a la primera escala como a las
escalas superiores requerirá la superación por parte de la persona trabajadora
interesada de un proceso de reconocimiento.
2. Corresponde realizar el proceso de reconocimiento a la empresa donde esté
contratada la persona trabajadora, que está obligada a realizarlo a petición de la persona
trabajadora en el plazo máximo de treinta días naturales.
3. Para poder solicitar el reconocimiento de una escala, la persona trabajadora
debe acreditar la adquisición del número de puntos de formación contemplado en el
anexo V, obtenido durante la permanencia en la escala inmediatamente inferior.
4. Al menos la mitad de los puntos de formación se deben haber obtenido en los
últimos tres años del periodo evaluado para el reconocimiento de la escala de que se trate.
5. Los puntos de formación pueden obtenerse por la superación o el
aprovechamiento de las siguientes acciones formativas de carácter sanitario:
a) Las que formen parte de la formación formal.
b) Las que formen parte del sistema de formación profesional para el empleo.
c) Las actividades de formación continuada acreditada de acuerdo con lo
establecido en el Real Decreto 639/2015, de 10 de julio, por el que se regulan los
Diplomas de Acreditación y los Diplomas de Acreditación Avanzada.
d) la publicación de artículos en revistas indexadas.
6. Los puntos de formación también pueden obtenerse por la superación o el
aprovechamiento de aquellas acciones formativas de carácter no sanitario que hayan
sido previamente autorizadas por escrito por la empresa y formen parte:
a)
b)
De la formación formal.
Del sistema de formación profesional para el empleo.
7. Las controversias en el proceso de reconocimiento de la carrera profesional
serán sometidas a su resolución por la comisión paritaria del convenio.
Comisión paritaria de formación.
1. En el marco de este convenio colectivo se crea la comisión paritaria de formación
(CPF).
2. La CPF estará compuesta al 50 por ciento por la parte empresarial y al 50 por
ciento por la parte sindical firmantes de este convenio colectivo y se compondrá de un
máximo de seis vocales designados por cada una de las partes. Para que esté
válidamente constituida requerirá la presencia de la mayoría de los miembros de cada
una de las partes.
3. La presidencia y la secretaría de la CPF serán elegidas por sus componentes en
la primera reunión de la CPF y se mantendrán por periodos renovables de doce meses.
4. A las reuniones de la CPF podrán asistir las personas asesoras que las partes
integrantes consideren necesarias, si bien no tendrán derecho a voto.
5. La presidencia a petición de cualquiera de las partes convocará las sesiones de
la CPF. La CPF se reunirá en el plazo máximo de veinte días naturales a contar desde su
convocatoria.
6. Los acuerdos de la CPF requerirán en cualquier caso, el voto favorable de la
mayoría de cada una de las partes, patronal y sindical, pudiendo remitir la controversia a
la comisión paritaria del convenio, que emitirá una decisión vinculante.
7. Las reuniones de la CPF podrán ser presenciales o telemáticas. En el primer
caso las actas de las sesiones de la CPF se realizarán en papel y deberán ser firmadas
por cada uno de los miembros presentes en la sesión. En el segundo caso las actas de
las sesiones de la CPF se realizarán en un documento electrónico que garantice su
cve: BOE-A-2023-21910
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 77.
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Artículo 76.
Sec. III. Pág. 140997
Proceso de reconocimiento de la carrera profesional.
1. La formación a acreditar para el acceso tanto a la primera escala como a las
escalas superiores requerirá la superación por parte de la persona trabajadora
interesada de un proceso de reconocimiento.
2. Corresponde realizar el proceso de reconocimiento a la empresa donde esté
contratada la persona trabajadora, que está obligada a realizarlo a petición de la persona
trabajadora en el plazo máximo de treinta días naturales.
3. Para poder solicitar el reconocimiento de una escala, la persona trabajadora
debe acreditar la adquisición del número de puntos de formación contemplado en el
anexo V, obtenido durante la permanencia en la escala inmediatamente inferior.
4. Al menos la mitad de los puntos de formación se deben haber obtenido en los
últimos tres años del periodo evaluado para el reconocimiento de la escala de que se trate.
5. Los puntos de formación pueden obtenerse por la superación o el
aprovechamiento de las siguientes acciones formativas de carácter sanitario:
a) Las que formen parte de la formación formal.
b) Las que formen parte del sistema de formación profesional para el empleo.
c) Las actividades de formación continuada acreditada de acuerdo con lo
establecido en el Real Decreto 639/2015, de 10 de julio, por el que se regulan los
Diplomas de Acreditación y los Diplomas de Acreditación Avanzada.
d) la publicación de artículos en revistas indexadas.
6. Los puntos de formación también pueden obtenerse por la superación o el
aprovechamiento de aquellas acciones formativas de carácter no sanitario que hayan
sido previamente autorizadas por escrito por la empresa y formen parte:
a)
b)
De la formación formal.
Del sistema de formación profesional para el empleo.
7. Las controversias en el proceso de reconocimiento de la carrera profesional
serán sometidas a su resolución por la comisión paritaria del convenio.
Comisión paritaria de formación.
1. En el marco de este convenio colectivo se crea la comisión paritaria de formación
(CPF).
2. La CPF estará compuesta al 50 por ciento por la parte empresarial y al 50 por
ciento por la parte sindical firmantes de este convenio colectivo y se compondrá de un
máximo de seis vocales designados por cada una de las partes. Para que esté
válidamente constituida requerirá la presencia de la mayoría de los miembros de cada
una de las partes.
3. La presidencia y la secretaría de la CPF serán elegidas por sus componentes en
la primera reunión de la CPF y se mantendrán por periodos renovables de doce meses.
4. A las reuniones de la CPF podrán asistir las personas asesoras que las partes
integrantes consideren necesarias, si bien no tendrán derecho a voto.
5. La presidencia a petición de cualquiera de las partes convocará las sesiones de
la CPF. La CPF se reunirá en el plazo máximo de veinte días naturales a contar desde su
convocatoria.
6. Los acuerdos de la CPF requerirán en cualquier caso, el voto favorable de la
mayoría de cada una de las partes, patronal y sindical, pudiendo remitir la controversia a
la comisión paritaria del convenio, que emitirá una decisión vinculante.
7. Las reuniones de la CPF podrán ser presenciales o telemáticas. En el primer
caso las actas de las sesiones de la CPF se realizarán en papel y deberán ser firmadas
por cada uno de los miembros presentes en la sesión. En el segundo caso las actas de
las sesiones de la CPF se realizarán en un documento electrónico que garantice su
cve: BOE-A-2023-21910
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Artículo 77.