III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21910)
Resolución de 5 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de centros y servicios veterinarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Miércoles 25 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 140996

requisitos oportunos, quien determine su progresión en las distintas escalas que la
configuran.
3. El acceso a las diferentes escalas, debido a su carácter voluntario, deberá ser
solicitado a la empresa por la persona trabajadora interesada en la promoción
profesional, tanto para la inclusión en el sistema de carrera profesional como para el
ascenso de escala.
Artículo 73.

Nueva implantación de la carrera profesional.

1. El periodo de implantación de la carrera profesional finalizará el 30 de junio
de 2025.
2. Durante el periodo de implantación de la carrera profesional se podrá solicitar el
reconocimiento de cualquiera de las escalas de la carrera profesional. Para el cómputo
del tiempo señalado en el apartado primero del artículo anterior deberá acreditarse la
siguiente antigüedad laboral mínima en la empresa de que se trate, anterior al 1 de
enero de 2023, en el nivel profesional de la escala que se pretenda reconocer:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)

Escala 1: 2,5 años.
Escala 2: 5,5 años.
Escala 3: 8,5 años.
Escala 4: 11,5 años.
Escala 5: 14,5 años.
Escala 6: 17,5 años.
Escala 7: 20,5 años.
Escala 8: 23,5 años.
Escala 9: 26,5 años.
Escala 10: 29,5 años.

3. Para el proceso de superación señalado en el apartado primero del artículo
siguiente se tendrá en cuenta la formación a que se refiere en el artículo 76 de este
convenio colectivo recibida en los ocho años anteriores a la entrada en vigor de este
convenio colectivo.
4. Las actividades formativas sólo podrán usarse para el reconocimiento de una
escala.
5. Las personas trabajadoras que a la entrada en vigor de este convenio colectivo
ya tuviesen reconocida por la empresa una escala de la carrera profesional, mantendrán
dicho reconocimiento y no podrán acogerse a lo dispuesto en este artículo.
Artículo 74.

Requisitos de acceso y ascenso de la carrera profesional.

Artículo 75. Complemento de carrera profesional.
1. El complemento de carrera profesional será el contemplado en la tabla de
retribuciones de los anexos I, II y III.
2. Las personas trabajadoras contratadas para la realización de una jornada inferior
a la pactada en este convenio colectivo, percibirán el complemento de carrera
profesional en proporción al número de horas contratadas.

cve: BOE-A-2023-21910
Verificable en https://www.boe.es

1. El acceso de la persona trabajadora a una determinada escala de carrera
profesional se producirá, una vez transcurrido el tiempo mínimo de permanencia en la
escala inmediatamente inferior, al superar con éxito el proceso de reconocimiento
establecido para cada escala.
2. El grado de exigencia de formación será proporcional a la escala a la que se
promocione.
3. No existe límite en el número de personas trabajadoras que pueden estar
reconocidos en cada una de las distintas escalas de la carrera profesional.