III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21910)
Resolución de 5 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de centros y servicios veterinarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 140995
3. La persona trabajadora que desempeñe puestos de trabajo de mando orgánico
podrá prestar su apoyo pleno al plan de formación, cuando le sea requerido, en acciones
del mismo, y en el área de su competencia.
4. Las empresas garantizarán la participación del comité de empresa o personas
delegadas de personal en los planes de formación, desde la elaboración del plan
formativo hasta la firma del mismo, a través de la comisión paritaria de formación de
empresa, si existiera.
5. Los firmantes del presente convenio colectivo del presente convenio colectivo
fomentarán la constitución de comisiones paritarias de formación de ámbito de empresa
que asumirán las funciones de la representación legal del personal en cuanto al
cumplimiento del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.
Artículo 71. Definición y escalas de carrera profesional.
1. La carrera profesional es un instrumento para la motivación del personal sanitario
y la mejora de la gestión de los servicios sanitarios veterinarios, que supone el derecho
del personal sanitario a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su
desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, investigación y cumplimiento de los
objetivos de la organización en la cual prestan sus servicios, a la vez que contribuye a la
mejora de la salud pública y a la defensa de los derechos de los consumidores.
2. La carrera profesional se organiza en 10 escalas. El tiempo mínimo que debe
permanecer una persona trabajadora en una escala para poder optar al ascenso a la
siguiente escala, ordenadas de inferior a superior, es el siguiente:
Escala 1: 3 años.
Escala 2: 3 años.
Escala 3: 3 años.
Escala 4: 3 años.
Escala 5: 3 años.
Escala 6: 3 años.
Escala 7: 3 años.
Escala 8: 3 años.
Escala 9: 3 años.
Escala 10: permanencia indefinida.
3. El reconocimiento que obtenga una persona trabajadora en una determinada
escala de carrera profesional no implica un cambio del puesto de trabajo ni de la
actividad que desarrolle la persona trabajadora.
4. Las escalas son propias de cada nivel profesional. Se considera tiempo efectivo
para el cómputo de años de permanencia en una determinada escala el tiempo que la
persona trabajadora haya estado contratada en el mismo nivel profesional.
5. En el apartado anterior no se considera tiempo computable el tiempo en el que el
contrato de trabajo esté suspendido de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1 del
Estatuto de los Trabajadores. De cara a la mejor conciliación de la vida familiar y laboral,
se exceptúan las bajas temporales por riesgo durante el embarazo, los permisos por
nacimiento, adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento y las
excedencias establecidas en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores, que se
tendrán en cuenta a efectos de cómputo de los años de permanencia en una
determinada escala.
Artículo 72.
Ámbito de aplicación de la carrera profesional.
1. Tiene derecho a acceder a la carrera profesional toda persona trabajadora
sanitaria con una antigüedad mínima de cuatro años en el nivel profesional en el que
quiera desarrollar su carrera profesional.
2. El acceso a la carrera profesional tiene un carácter voluntario y un tratamiento
individualizado, de manera que es cada persona trabajadora, previo cumplimiento de los
cve: BOE-A-2023-21910
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 140995
3. La persona trabajadora que desempeñe puestos de trabajo de mando orgánico
podrá prestar su apoyo pleno al plan de formación, cuando le sea requerido, en acciones
del mismo, y en el área de su competencia.
4. Las empresas garantizarán la participación del comité de empresa o personas
delegadas de personal en los planes de formación, desde la elaboración del plan
formativo hasta la firma del mismo, a través de la comisión paritaria de formación de
empresa, si existiera.
5. Los firmantes del presente convenio colectivo del presente convenio colectivo
fomentarán la constitución de comisiones paritarias de formación de ámbito de empresa
que asumirán las funciones de la representación legal del personal en cuanto al
cumplimiento del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.
Artículo 71. Definición y escalas de carrera profesional.
1. La carrera profesional es un instrumento para la motivación del personal sanitario
y la mejora de la gestión de los servicios sanitarios veterinarios, que supone el derecho
del personal sanitario a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su
desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, investigación y cumplimiento de los
objetivos de la organización en la cual prestan sus servicios, a la vez que contribuye a la
mejora de la salud pública y a la defensa de los derechos de los consumidores.
2. La carrera profesional se organiza en 10 escalas. El tiempo mínimo que debe
permanecer una persona trabajadora en una escala para poder optar al ascenso a la
siguiente escala, ordenadas de inferior a superior, es el siguiente:
Escala 1: 3 años.
Escala 2: 3 años.
Escala 3: 3 años.
Escala 4: 3 años.
Escala 5: 3 años.
Escala 6: 3 años.
Escala 7: 3 años.
Escala 8: 3 años.
Escala 9: 3 años.
Escala 10: permanencia indefinida.
3. El reconocimiento que obtenga una persona trabajadora en una determinada
escala de carrera profesional no implica un cambio del puesto de trabajo ni de la
actividad que desarrolle la persona trabajadora.
4. Las escalas son propias de cada nivel profesional. Se considera tiempo efectivo
para el cómputo de años de permanencia en una determinada escala el tiempo que la
persona trabajadora haya estado contratada en el mismo nivel profesional.
5. En el apartado anterior no se considera tiempo computable el tiempo en el que el
contrato de trabajo esté suspendido de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1 del
Estatuto de los Trabajadores. De cara a la mejor conciliación de la vida familiar y laboral,
se exceptúan las bajas temporales por riesgo durante el embarazo, los permisos por
nacimiento, adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento y las
excedencias establecidas en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores, que se
tendrán en cuenta a efectos de cómputo de los años de permanencia en una
determinada escala.
Artículo 72.
Ámbito de aplicación de la carrera profesional.
1. Tiene derecho a acceder a la carrera profesional toda persona trabajadora
sanitaria con una antigüedad mínima de cuatro años en el nivel profesional en el que
quiera desarrollar su carrera profesional.
2. El acceso a la carrera profesional tiene un carácter voluntario y un tratamiento
individualizado, de manera que es cada persona trabajadora, previo cumplimiento de los
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