III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21910)
Resolución de 5 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de centros y servicios veterinarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Miércoles 25 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 140994

dispuesto y acordado por las partes firmantes de este convenio colectivo, con una especial
atención a los Permisos Individuales de Formación (PIF).
3. Las empresas facilitarán la asistencia de las personas trabajadoras a la
formación continua, de acuerdo con la programación funcional del centro.
4. Las personas trabajadoras participarán en igualdad de condiciones en las
acciones de formación continua.
5. La asistencia de la persona trabajadora será obligatoria cuando en horas de
trabajo se imparta formación en prevención de riesgos laborales y cursos de
capacitación para el desempeño del puesto de trabajo, ya sea en el centro de trabajo o
fuera de él. En el caso de realizarse esta formación fuera del centro de trabajo, los
gastos de desplazamiento y manutención o dietas correrán a cargo de la empresa.
6. Cuando la formación a que hace referencia el apartado anterior se realice fuera
del horario de trabajo las horas serán computadas como horas efectivas de trabajo.
7. Cuando la persona trabajadora haya recibido una especialización profesional con
cargo a la empresa será de aplicación el artículo 21.4 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 69. Objetivos de la formación continua.
La formación continua en la empresa se orientará hacia los siguientes objetivos:
a) Adaptación de la persona trabajadora al puesto de trabajo y a las modificaciones
del mismo.
b) Actualización y puesta al día de los conocimientos exigibles en el nivel y puesto
de trabajo.
c) Especialización, en sus diversos grados, en algún sector o materia del propio
trabajo.
d) Facilitar y promover la adquisición por la persona trabajadora de títulos
académicos, profesionales y certificados de profesionalidad.
e) Reconversión profesional y adecuación al sistema nacional de cualificaciones.
f) Conocimientos de idiomas nacionales y extranjeros.
g) Ampliación de los conocimientos de las personas trabajadoras que les permitan
prosperar y aspirar a promociones profesionales y adquisición de los conocimientos
correspondientes a otros puestos de trabajo.
h) Formación en igualdad de oportunidades.
Desarrollo de la formación continua.

1. Las personas trabajadoras con al menos un año de antigüedad en la empresa
tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional
para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de
hasta cinco años. El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando la persona
trabajadora pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la
formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado
por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva, así como otras
actividades formativas relacionadas con el contenido del puesto de trabajo o la
promoción profesional de la persona trabajadora. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá
comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la formación que deba
obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes. La
persona trabajadora debe solicitar el disfrute de este permiso con, al menos, un mes de
antelación a su inicio.
2. Las personas trabajadoras que hayan participado en menos ocasiones, así como
quienes estén desempeñando un puesto de trabajo relacionado con la materia objeto de
la acción de formación de que se trate, tendrán preferencia para la asistencia a dichas
acciones de formación. En caso de ser varias las interesadas, las discrepancias se
resolverán de mutuo acuerdo entre la empresa y la representación legal del personal, si
existiese.

cve: BOE-A-2023-21910
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Artículo 70.