III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21910)
Resolución de 5 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de centros y servicios veterinarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 140993
necesidades de organización del mismo; suponiendo tanto un atentado a la dignidad de
la persona, como un riesgo para su salud.
2. Las partes firmantes expresan su pleno y rotundo rechazo ante cualquier
conducta que suponga acoso laboral, en los términos descritos con anterioridad,
comprometiéndose a colaborar para prevenir, detectar, corregir y sancionar este tipo de
conductas.
3. La empresa garantizará la prontitud y confidencialidad en la corrección de tales
actitudes, considerando el acoso laboral como falta muy grave dentro de su seno,
quedando reservado el derecho, por parte de la persona afectada, de acudir a la vía de
protección penal. De igual manera, las partes consideran igualmente reprobable y
sancionable toda imputación, acusación o denuncia falsa en relación a estos
comportamientos.
4. Las partes firmantes se comprometen, separada o conjuntamente, a realizar
campañas informativas y actuaciones de formación y sensibilización en materia de acoso
laboral al objeto de prevenir y erradicar este tipo de conductas.
Artículo 66. Ropa de trabajo.
1. Cuando la empresa exija ropa de trabajo proveerá al personal de las
correspondientes prendas de ropa de trabajo cuyo uso sea obligatorio en función de la
estación, con al menos dos juegos de cada una de ellas, cada 2 años de uso efectivo. La
ropa de trabajo incluirá una prenda de abrigo siempre y cuando la persona trabajadora
esté obligada por la empresa a usar ropa de trabajo en el exterior.
2. La empresa proveerá antes del plazo establecido en el apartado anterior las
prendas que sufrieran deterioro o perdieran la acción protectora por causas derivadas
del uso en el trabajo
3. El personal está obligado a usar durante la realización de su trabajo y cuidar la
ropa de trabajo propiedad de la empresa. A la finalización de la relación laboral, el
personal devolverá a la empresa estas prendas.
4. La empresa se responsabilizará del lavado, descontaminación y, en caso
necesario, destrucción de la ropa de trabajo propiedad de la empresa que pueda estar
contaminada por agentes biológicos.
Artículo 67.
Equipos de protección individual.
1. La empresa facilitará a cada persona trabajadora los preceptivos equipos de
protección individual necesarios y diseñados para las características de las personas que
los van a utilizar en el adecuado ejercicio de sus funciones.
2. El personal está obligado a usar durante la realización de su trabajo y cuidar los
equipos de protección individual propiedad de la empresa. A la finalización de la relación
laboral, el personal devolverá a la empresa estos equipos.
CAPÍTULO VIII
Formación
1. Se considera la formación continua como el instrumento esencial para garantizar
el desarrollo profesional a lo largo de la vida laboral.
2. A las personas trabajadoras afectadas por este convenio colectivo, les será de
aplicación en materia de formación lo dispuesto en el artículo 23 del Estatuto de los
Trabajadores, en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de
formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, y en el Real Decreto 694/2017,
de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se
regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como lo
cve: BOE-A-2023-21910
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 68. Principios generales.
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 140993
necesidades de organización del mismo; suponiendo tanto un atentado a la dignidad de
la persona, como un riesgo para su salud.
2. Las partes firmantes expresan su pleno y rotundo rechazo ante cualquier
conducta que suponga acoso laboral, en los términos descritos con anterioridad,
comprometiéndose a colaborar para prevenir, detectar, corregir y sancionar este tipo de
conductas.
3. La empresa garantizará la prontitud y confidencialidad en la corrección de tales
actitudes, considerando el acoso laboral como falta muy grave dentro de su seno,
quedando reservado el derecho, por parte de la persona afectada, de acudir a la vía de
protección penal. De igual manera, las partes consideran igualmente reprobable y
sancionable toda imputación, acusación o denuncia falsa en relación a estos
comportamientos.
4. Las partes firmantes se comprometen, separada o conjuntamente, a realizar
campañas informativas y actuaciones de formación y sensibilización en materia de acoso
laboral al objeto de prevenir y erradicar este tipo de conductas.
Artículo 66. Ropa de trabajo.
1. Cuando la empresa exija ropa de trabajo proveerá al personal de las
correspondientes prendas de ropa de trabajo cuyo uso sea obligatorio en función de la
estación, con al menos dos juegos de cada una de ellas, cada 2 años de uso efectivo. La
ropa de trabajo incluirá una prenda de abrigo siempre y cuando la persona trabajadora
esté obligada por la empresa a usar ropa de trabajo en el exterior.
2. La empresa proveerá antes del plazo establecido en el apartado anterior las
prendas que sufrieran deterioro o perdieran la acción protectora por causas derivadas
del uso en el trabajo
3. El personal está obligado a usar durante la realización de su trabajo y cuidar la
ropa de trabajo propiedad de la empresa. A la finalización de la relación laboral, el
personal devolverá a la empresa estas prendas.
4. La empresa se responsabilizará del lavado, descontaminación y, en caso
necesario, destrucción de la ropa de trabajo propiedad de la empresa que pueda estar
contaminada por agentes biológicos.
Artículo 67.
Equipos de protección individual.
1. La empresa facilitará a cada persona trabajadora los preceptivos equipos de
protección individual necesarios y diseñados para las características de las personas que
los van a utilizar en el adecuado ejercicio de sus funciones.
2. El personal está obligado a usar durante la realización de su trabajo y cuidar los
equipos de protección individual propiedad de la empresa. A la finalización de la relación
laboral, el personal devolverá a la empresa estos equipos.
CAPÍTULO VIII
Formación
1. Se considera la formación continua como el instrumento esencial para garantizar
el desarrollo profesional a lo largo de la vida laboral.
2. A las personas trabajadoras afectadas por este convenio colectivo, les será de
aplicación en materia de formación lo dispuesto en el artículo 23 del Estatuto de los
Trabajadores, en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de
formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, y en el Real Decreto 694/2017,
de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se
regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como lo
cve: BOE-A-2023-21910
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Artículo 68. Principios generales.