III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21910)
Resolución de 5 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de centros y servicios veterinarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 140991
6. El plan de PRL de cada empresa deberá incluir la definición de los puestos de
trabajo con las atribuciones exactas de cada perfil competencial con la finalidad de
adecuar la formación en prevención a las funciones que se realicen de facto.
Artículo 62.
Medidas ante situaciones de emergencia.
1. La empresa, de acuerdo con su tamaño y actividad, así como con la posible
presencia de personas ajenas a la misma, debe analizar las posibles situaciones de
emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha
contra incendios y evacuación de las personas trabajadoras, designando para ello al
personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente,
en su caso, su correcto funcionamiento de acuerdo con lo establecido por la legislación
vigente. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en
número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes
señaladas.
2. Para la aplicación de las medidas adoptadas la empresa debe organizar las
relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en
materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra
incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas.
3. Para la evaluación de los riesgos a que hace referencia este artículo la empresa
tomará en consideración la ubicación física del centro y la legislación ante emergencias
propia de la comunidad autónoma de que se trate.
Artículo 63.
Riesgo grave e inminente.
1. Cuando las personas trabajadoras estén o puedan estar expuestas a un riesgo
grave e inminente con ocasión de su trabajo la empresa estará obligada a:
2. Cuando en el caso a que se refiere el apartado 1 de este artículo la empresa no
adopte o no permita la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad
y la salud de las personas trabajadoras, la representación legal del personal podrá
acordar, por mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad de las personas
trabajadoras afectadas por dicho riesgo. Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la
empresa y a la autoridad laboral, la cual, en el plazo de veinticuatro horas, anulará o
ratificará la paralización acordada.
3. El acuerdo a que se refiere el apartado anterior podrá ser adoptado por decisión
mayoritaria de las personas delegadas de prevención cuando no resulte posible reunir
con la urgencia requerida al órgano de representación del personal.
4. Las personas trabajadoras o su representación no podrán sufrir perjuicio alguno
derivado de la adopción de las medidas a que se refieren los apartados anteriores, a
menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave.
cve: BOE-A-2023-21910
Verificable en https://www.boe.es
a) Informar lo antes posible a todas las personas trabajadoras afectadas acerca de
la existencia de dicho riesgo y de las medidas adoptadas o que, en su caso, deban
adoptarse en materia de protección.
b) Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de
peligro grave, inminente e inevitable, las personas trabajadoras puedan interrumpir su
actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo. En este
supuesto no podrá exigirse a las personas trabajadoras que reanuden su actividad
mientras persista el peligro, salvo excepción debidamente justificada por razones de
seguridad y determinada reglamentariamente.
c) Disponer lo necesario para que la persona trabajadora que no pudiera ponerse
en contacto con su superior jerárquico, ante una situación de peligro grave e inminente
para su seguridad, la de otras personas trabajadoras o la de terceros a la empresa, esté
en condiciones, habida cuenta de sus conocimientos y de los medios técnicos puestos a
su disposición, de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias de
dicho peligro.
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 140991
6. El plan de PRL de cada empresa deberá incluir la definición de los puestos de
trabajo con las atribuciones exactas de cada perfil competencial con la finalidad de
adecuar la formación en prevención a las funciones que se realicen de facto.
Artículo 62.
Medidas ante situaciones de emergencia.
1. La empresa, de acuerdo con su tamaño y actividad, así como con la posible
presencia de personas ajenas a la misma, debe analizar las posibles situaciones de
emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha
contra incendios y evacuación de las personas trabajadoras, designando para ello al
personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente,
en su caso, su correcto funcionamiento de acuerdo con lo establecido por la legislación
vigente. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en
número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes
señaladas.
2. Para la aplicación de las medidas adoptadas la empresa debe organizar las
relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en
materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra
incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas.
3. Para la evaluación de los riesgos a que hace referencia este artículo la empresa
tomará en consideración la ubicación física del centro y la legislación ante emergencias
propia de la comunidad autónoma de que se trate.
Artículo 63.
Riesgo grave e inminente.
1. Cuando las personas trabajadoras estén o puedan estar expuestas a un riesgo
grave e inminente con ocasión de su trabajo la empresa estará obligada a:
2. Cuando en el caso a que se refiere el apartado 1 de este artículo la empresa no
adopte o no permita la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad
y la salud de las personas trabajadoras, la representación legal del personal podrá
acordar, por mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad de las personas
trabajadoras afectadas por dicho riesgo. Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la
empresa y a la autoridad laboral, la cual, en el plazo de veinticuatro horas, anulará o
ratificará la paralización acordada.
3. El acuerdo a que se refiere el apartado anterior podrá ser adoptado por decisión
mayoritaria de las personas delegadas de prevención cuando no resulte posible reunir
con la urgencia requerida al órgano de representación del personal.
4. Las personas trabajadoras o su representación no podrán sufrir perjuicio alguno
derivado de la adopción de las medidas a que se refieren los apartados anteriores, a
menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave.
cve: BOE-A-2023-21910
Verificable en https://www.boe.es
a) Informar lo antes posible a todas las personas trabajadoras afectadas acerca de
la existencia de dicho riesgo y de las medidas adoptadas o que, en su caso, deban
adoptarse en materia de protección.
b) Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de
peligro grave, inminente e inevitable, las personas trabajadoras puedan interrumpir su
actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo. En este
supuesto no podrá exigirse a las personas trabajadoras que reanuden su actividad
mientras persista el peligro, salvo excepción debidamente justificada por razones de
seguridad y determinada reglamentariamente.
c) Disponer lo necesario para que la persona trabajadora que no pudiera ponerse
en contacto con su superior jerárquico, ante una situación de peligro grave e inminente
para su seguridad, la de otras personas trabajadoras o la de terceros a la empresa, esté
en condiciones, habida cuenta de sus conocimientos y de los medios técnicos puestos a
su disposición, de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias de
dicho peligro.