III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21910)
Resolución de 5 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de centros y servicios veterinarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Miércoles 25 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 140990

5. Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán
comunicados a las personas trabajadoras afectadas.
6. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de las personas trabajadoras no
podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio de la persona trabajadora.
7. El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal
médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de las
personas trabajadoras, sin que pueda facilitarse a la empresa o a otras personas sin
consentimiento expreso de la persona trabajadora.
8. No obstante lo anterior, la empresa y las personas u órganos con
responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que
se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud de la persona
trabajadora para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o
mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar
correctamente sus funciones en materia preventiva.
9. En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo
haga necesario, el derecho de las personas trabajadoras a la vigilancia periódica de su
estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral,
en los términos que reglamentariamente se hayan determinado.
10. Las medidas de vigilancia y control de la salud de las personas trabajadoras se
llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad
acreditada.
Artículo 60.

Mecanismos de participación.

1. Las personas delegadas de prevención son los representantes del personal con
funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
2. Las personas delegadas de prevención serán designadas por la representación
legal del personal. El nombramiento, el número, las competencias y las facultades de las
personas delegadas de prevención serán los definidos en los artículos 35 y 36 de la LPRL.
Artículo 61.

Formación e información en prevención de riesgos laborales.

1. Las empresas deberán garantizar que todas las personas trabajadoras estén
informadas de los riesgos laborales inherentes a las actividades realizadas en el centro
de trabajo.
2. Al inicio de su contrato, y con periodicidad anual, se proporcionará información
actualizada a cada persona trabajadora. Esta actualización podrá estar motivada por:

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 de la LPRL, todas las personas
trabajadoras deberán realizar un Curso Básico de Riesgos Generales en los Centros y
Servicios Sanitarios Veterinarios basado en los riesgos a que hace referencia el manual
del sector a que se alude en el apartado 6 del artículo 58 de este convenio colectivo, de
al menos las horas y con los contenidos mínimos señalados en el anexo IV.
4. Cada categoría laboral tendrá una formación teórica y práctica, suficiente,
adecuada y específica en relación a los riesgos que se le atribuyan a su puesto de
trabajo según el plan de PRL de la empresa y con la duración y contenidos mínimos
establecidos en la tabla del anexo IV. Esta formación deberá impartirse, siempre que sea
posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el
descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma.
5. La formación en PRL es de carácter obligatorio y será promovida por las
empresas. Las personas trabajadoras están obligadas a asistir a esta formación, ya se
imparta en su turno de trabajo ya sea en su tiempo de descanso.

cve: BOE-A-2023-21910
Verificable en https://www.boe.es

a) Cambios técnicos en PRL.
b) Incorporación de nuevas actividades o instalaciones en la empresa.
c) Contratación de nuevo personal.