III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21910)
Resolución de 5 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de centros y servicios veterinarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 140989
eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la
existencia del correlativo deber de la empresa en la protección de todo el personal a su
servicio frente a los riesgos laborales y profesionales.
2. En cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales, la empresa
designará una o varias personas trabajadoras para ocuparse de dicha actividad,
constituirá un servicio de prevención o concertará dicho servicio con una entidad
especializada ajena a la empresa, acorde con el artículo 30 de la LPRL. Todo ello con la
finalidad de que la empresa garantice la seguridad y la salud del personal a su servicio
en todos los aspectos relacionados con el trabajo y, en caso necesario, con carácter
previo entregará al personal el protocolo de actuación para evitar los riesgos laborales.
Artículo 58.
Obligaciones de la empresa y de las personas trabajadoras.
1. Para garantizar la protección de las personas trabajadoras frente a los riesgos
laborales la empresa realizará la prevención de los riesgos laborales (PRL) mediante la
integración de la actividad preventiva a través de la implantación y aplicación de un plan
de PRL. Dicho plan establecerá las condiciones preventivas de la empresa, descripción
de actividades, los puestos de trabajo y las responsabilidades de cada persona
integrante de la empresa en PRL.
2. La empresa elaborará una evaluación de riesgos, tanto de las instalaciones, de
los equipos y de los puestos de trabajos, como de las tareas que se realizan. La
evaluación de riesgos deberá tener en cuenta los riesgos psicosociales presentes en
cada puesto de trabajo, así como las personas que los ocupan, diferenciando hombres y
mujeres, considerando sus diferencias (físicas y biológicas) y desigualdades. El trabajo,
su organización y los equipos usados deberán estar diseñados para adaptarse a la
persona trabajadora.
3. Cuando el resultado de la evaluación de riesgos, indique que existen riesgos que
pueden afectar a la salud de las personas trabajadoras, la empresa adoptará una serie
de medidas para eliminar, evitar o minimizar los mismos. Este plan de PRL debe incluir,
los medios humanos y materiales necesarios, el periodo de tiempo y plazos de su
desarrollo en función de la gravedad del riesgo y el número de personas trabajadoras
afectadas y los recursos económicos para llevarla a cabo.
4. Corresponde a cada persona trabajadora cumplir las medidas de prevención que
en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y por la de aquellas personas a
las que pueda afectar su actividad profesional a causa de sus actos u omisiones en el
trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones recibidas de la empresa.
5. El incumplimiento por las personas trabajadoras de las obligaciones en materia
de PRL a que se refiere este capítulo tendrá la consideración de incumplimiento laboral a
los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores o de falta, en su
caso, conforme a lo establecido en el capítulo XII de este convenio colectivo.
6. La PRL del sector podrá tomar como referencia el Manual de Riesgos Laborales
para Centros Sanitarios Veterinarios del sector.
Vigilancia de la salud.
1. La empresa garantizará a las personas trabajadoras a su servicio la vigilancia
periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes a su puesto de
trabajo.
2. Con carácter general la vigilancia de la salud se atendrá a lo dispuesto en el
artículo 22 de la LPRL, tanto en su voluntariedad como en su obligatoriedad.
3. Las revisiones preceptivas de acuerdo con la LPRL tendrán la consideración de
tiempo de trabajo efectivo.
4. Las medidas de vigilancia y control de la salud del personal se llevarán a cabo
respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona trabajadora y
la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
cve: BOE-A-2023-21910
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 59.
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 140989
eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la
existencia del correlativo deber de la empresa en la protección de todo el personal a su
servicio frente a los riesgos laborales y profesionales.
2. En cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales, la empresa
designará una o varias personas trabajadoras para ocuparse de dicha actividad,
constituirá un servicio de prevención o concertará dicho servicio con una entidad
especializada ajena a la empresa, acorde con el artículo 30 de la LPRL. Todo ello con la
finalidad de que la empresa garantice la seguridad y la salud del personal a su servicio
en todos los aspectos relacionados con el trabajo y, en caso necesario, con carácter
previo entregará al personal el protocolo de actuación para evitar los riesgos laborales.
Artículo 58.
Obligaciones de la empresa y de las personas trabajadoras.
1. Para garantizar la protección de las personas trabajadoras frente a los riesgos
laborales la empresa realizará la prevención de los riesgos laborales (PRL) mediante la
integración de la actividad preventiva a través de la implantación y aplicación de un plan
de PRL. Dicho plan establecerá las condiciones preventivas de la empresa, descripción
de actividades, los puestos de trabajo y las responsabilidades de cada persona
integrante de la empresa en PRL.
2. La empresa elaborará una evaluación de riesgos, tanto de las instalaciones, de
los equipos y de los puestos de trabajos, como de las tareas que se realizan. La
evaluación de riesgos deberá tener en cuenta los riesgos psicosociales presentes en
cada puesto de trabajo, así como las personas que los ocupan, diferenciando hombres y
mujeres, considerando sus diferencias (físicas y biológicas) y desigualdades. El trabajo,
su organización y los equipos usados deberán estar diseñados para adaptarse a la
persona trabajadora.
3. Cuando el resultado de la evaluación de riesgos, indique que existen riesgos que
pueden afectar a la salud de las personas trabajadoras, la empresa adoptará una serie
de medidas para eliminar, evitar o minimizar los mismos. Este plan de PRL debe incluir,
los medios humanos y materiales necesarios, el periodo de tiempo y plazos de su
desarrollo en función de la gravedad del riesgo y el número de personas trabajadoras
afectadas y los recursos económicos para llevarla a cabo.
4. Corresponde a cada persona trabajadora cumplir las medidas de prevención que
en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y por la de aquellas personas a
las que pueda afectar su actividad profesional a causa de sus actos u omisiones en el
trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones recibidas de la empresa.
5. El incumplimiento por las personas trabajadoras de las obligaciones en materia
de PRL a que se refiere este capítulo tendrá la consideración de incumplimiento laboral a
los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores o de falta, en su
caso, conforme a lo establecido en el capítulo XII de este convenio colectivo.
6. La PRL del sector podrá tomar como referencia el Manual de Riesgos Laborales
para Centros Sanitarios Veterinarios del sector.
Vigilancia de la salud.
1. La empresa garantizará a las personas trabajadoras a su servicio la vigilancia
periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes a su puesto de
trabajo.
2. Con carácter general la vigilancia de la salud se atendrá a lo dispuesto en el
artículo 22 de la LPRL, tanto en su voluntariedad como en su obligatoriedad.
3. Las revisiones preceptivas de acuerdo con la LPRL tendrán la consideración de
tiempo de trabajo efectivo.
4. Las medidas de vigilancia y control de la salud del personal se llevarán a cabo
respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona trabajadora y
la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
cve: BOE-A-2023-21910
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Artículo 59.