III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21910)
Resolución de 5 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de centros y servicios veterinarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 140987
acogida de la Administración Pública competente destinados a las víctimas de violencia
de género.
2. Las trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género
o violencia sexual tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la
asistencia social integral, a:
CAPÍTULO VI
Igualdad
Artículo 54.
Principio de no discriminación.
Las partes afectadas por este convenio colectivo asumen como propios los principios
de no discriminación e igualdad de trato por razones de sexo, estado civil, edad, origen
cve: BOE-A-2023-21910
Verificable en https://www.boe.es
a) La reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario
entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Este
derecho se ejercitará conforme al acuerdo entre la empresa y las trabajadoras afectadas.
En su defecto, la concreción de este derecho corresponderá a éstas, siendo de
aplicación las reglas establecidas en el artículo 37.7 del Estatuto de los Trabajadores.
b) La reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de
la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo
que se utilicen en la empresa. Este derecho se ejercitará conforme al acuerdo entre la
empresa y las trabajadoras afectadas. En su defecto, la concreción de este derecho
corresponderá a éstas, siendo de aplicación las reglas establecidas en el artículo 37.7
del Estatuto de los Trabajadores.
c) Ocupar preferentemente otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o
categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de
trabajo, en el supuesto de que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la
localidad donde venían prestando sus servicios.
La empresa está obligada a comunicar a las trabajadoras las vacantes existentes en
el momento en que expresen su voluntad de ejercer este derecho o las que se pudieran
producir en el futuro.
El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial de entre seis
y doce meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto
de trabajo que anteriormente ocupaban las trabajadoras. Terminado este periodo, las
trabajadoras podrán optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior, la continuidad
en el nuevo, decayendo en este caso la obligación de reserva, o la extinción de su
contrato, percibiendo una indemnización de veinte días de salario por año de servicio,
prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo
de doce mensualidades.
d) La suspensión del contrato de trabajo cuando la trabajadora se vea obligada a
abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de esta clase de
violencia. El periodo de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de
seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad
del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En
este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por periodos de tres meses, con un
máximo de dieciocho meses. Al cesar las causas legales de suspensión, la trabajadora
tendrá derecho a la reincorporación al puesto de trabajo reservado.
e) Declarar extinguido su contrato de trabajo cuando la trabajadora se vea obligada
a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de
violencia de género o violencia sexual. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo
motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género se
considerarán justificadas y serán remuneradas, cuando así lo determinen los servicios
sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas
ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad.
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 140987
acogida de la Administración Pública competente destinados a las víctimas de violencia
de género.
2. Las trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género
o violencia sexual tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la
asistencia social integral, a:
CAPÍTULO VI
Igualdad
Artículo 54.
Principio de no discriminación.
Las partes afectadas por este convenio colectivo asumen como propios los principios
de no discriminación e igualdad de trato por razones de sexo, estado civil, edad, origen
cve: BOE-A-2023-21910
Verificable en https://www.boe.es
a) La reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario
entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Este
derecho se ejercitará conforme al acuerdo entre la empresa y las trabajadoras afectadas.
En su defecto, la concreción de este derecho corresponderá a éstas, siendo de
aplicación las reglas establecidas en el artículo 37.7 del Estatuto de los Trabajadores.
b) La reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de
la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo
que se utilicen en la empresa. Este derecho se ejercitará conforme al acuerdo entre la
empresa y las trabajadoras afectadas. En su defecto, la concreción de este derecho
corresponderá a éstas, siendo de aplicación las reglas establecidas en el artículo 37.7
del Estatuto de los Trabajadores.
c) Ocupar preferentemente otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o
categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de
trabajo, en el supuesto de que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la
localidad donde venían prestando sus servicios.
La empresa está obligada a comunicar a las trabajadoras las vacantes existentes en
el momento en que expresen su voluntad de ejercer este derecho o las que se pudieran
producir en el futuro.
El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial de entre seis
y doce meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto
de trabajo que anteriormente ocupaban las trabajadoras. Terminado este periodo, las
trabajadoras podrán optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior, la continuidad
en el nuevo, decayendo en este caso la obligación de reserva, o la extinción de su
contrato, percibiendo una indemnización de veinte días de salario por año de servicio,
prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo
de doce mensualidades.
d) La suspensión del contrato de trabajo cuando la trabajadora se vea obligada a
abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de esta clase de
violencia. El periodo de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de
seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad
del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En
este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por periodos de tres meses, con un
máximo de dieciocho meses. Al cesar las causas legales de suspensión, la trabajadora
tendrá derecho a la reincorporación al puesto de trabajo reservado.
e) Declarar extinguido su contrato de trabajo cuando la trabajadora se vea obligada
a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de
violencia de género o violencia sexual. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo
motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género se
considerarán justificadas y serán remuneradas, cuando así lo determinen los servicios
sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas
ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad.