III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21910)
Resolución de 5 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de centros y servicios veterinarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de octubre de 2023

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consanguinidad, o que, por cualquier causa, deba permanecer hospitalizado a
continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta
un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.
3. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de
doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución
proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la
duración de aquella.
a) Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un
familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad
retribuida.
b) La persona progenitora, adoptante, guardadora con fines de adopción o
acogedora permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la
disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella,
para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su
cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier
otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera
la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del
servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma
correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los dieciocho años.
c) Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un
derecho individual de las personas trabajadoras. No obstante, si dos o más personas
trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto
causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y
objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito,
debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de
ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
d) La concreción horaria y la determinación de los permisos y reducciones de
jornada, previstos en los apartados 1, 2 y 3, corresponderán a la persona trabajadora
dentro de su jornada ordinaria. No obstante, la empresa podrá adaptar la concreción
horaria al plan funcional del centro por razones justificadas de funcionamiento de la
empresa. La persona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá preavisar a la empresa
con una antelación de treinta días, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el
permiso de cuidado del lactante o la reducción de jornada.
4. Las discrepancias surgidas entre empresa y persona trabajadora sobre la
concreción horaria y la determinación de los periodos de disfrute previstos en los
apartados 1, 2 y 3 serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento
establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la
Jurisdicción Social.
Artículo 53. Derechos laborales de las trabajadoras víctimas de la violencia de género o
violencia sexual.
1. Las situaciones de violencia de género que dan lugar al reconocimiento de los
derechos regulados en este artículo se acreditarán mediante una sentencia condenatoria
por cualquiera de las manifestaciones de la violencia contra las mujeres previstas en la
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la
Violencia de Género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que
acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio
Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia
de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante
informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de

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Núm. 255