III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21910)
Resolución de 5 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de centros y servicios veterinarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 140983

efectos de antigüedad y la persona trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos
de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocada por la empresa,
especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante los dos primeros años tendrá
derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Cuando la persona trabajadora ejerza este
derecho con la misma duración y régimen que la otra persona progenitora, la reserva de
puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de dieciocho meses. Transcurrido dicho
plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o
categoría equivalente.
6. La solicitud deberá realizarse por escrito haciendo constar la duración de la misma.
7. La persona trabajadora deberá solicitar su reingreso en la empresa con, al
menos, treinta días de antelación a la finalización de la misma.
Artículo 51. Suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción, guarda con
finalidad de adopción o acogimiento y cuidado de menor.
1. El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses,
suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante dieciséis semanas, de
las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente
posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la
protección de la salud de la madre.
a) El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo de la persona progenitora
distinta de la madre biológica durante dieciséis semanas, de las cuales serán obligatorias
las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de
disfrutarse a jornada completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos
en el artículo 68 del Código Civil.
b) En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa,
el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de
suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o de la otra persona
progenitora, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las
seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre
biológica.
c) En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que el
neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto,
por un periodo superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días
como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas
adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle.
d) En el supuesto de fallecimiento del descendiente de primer grado de
consanguinidad, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez
finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al
puesto de trabajo.
e) La suspensión del contrato de cada una de las personas progenitoras por el
cuidado de menor, una vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente
posteriores al parto, podrá distribuirse a voluntad de aquellas, en períodos semanales a
disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la
suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el descendiente de primer grado de
consanguinidad cumpla doce meses. No obstante, la madre biológica podrá anticipar su
ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto. El disfrute de cada
período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá
comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días.
f) Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse
su ejercicio a la otra persona progenitora.
g) La suspensión del contrato de trabajo, transcurridas las primeras seis semanas
inmediatamente posteriores al parto, podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o
de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme
se determine reglamentariamente.

cve: BOE-A-2023-21910
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Núm. 255