III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21910)
Resolución de 5 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de centros y servicios veterinarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Miércoles 25 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 140982

prestación de servicios veterinarios, y por una duración que no exceda de los cuatro
meses. En este caso se requerirá acuerdo escrito que regule las condiciones de la
misma.
3. Si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este
derecho, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la empresa.
Artículo 48.

Excedencia forzosa.

La excedencia forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo
de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un
cargo público o, a tenor del artículo 9.1.b de la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad
Sindical, cargo electivo a nivel provincial, autonómico o estatal en las organizaciones
sindicales más representativas, que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso
deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público o
representativo.
Artículo 49. Excedencia voluntaria.
1. La persona trabajadora con, al menos, una antigüedad en la empresa de un año
tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria
por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá
ser ejercitado otra vez por la misma persona trabajadora si han transcurrido cuatro años
desde el final de la anterior excedencia.
2. La solicitud de una excedencia deberá realizarse por escrito haciendo constar la
duración de la misma, con al menos treinta días de antelación.
3. El trabajador deberá solicitar su reingreso en la empresa con treinta días de
antelación a la finalización de la misma.
4. La persona trabajadora excedente conserva sólo un derecho preferente al
reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se
produjera en la empresa.

1. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia de
duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada descendiente de
primer grado de consanguinidad, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción,
o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente o
provisional, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial
o administrativa.
2. Las personas trabajadoras también tendrán derecho a un periodo de excedencia,
de duración no superior a tres años, salvo que se establezca una duración mayor por
acuerdo entre empresa y persona trabajadora o la representación legal del personal,
para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad, que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda
valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
3. La excedencia contemplada en el presente artículo, cuyo periodo de duración
podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de las personas
trabajadoras. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa
generasen este derecho, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones
justificadas de funcionamiento de la misma.
4. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de
excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
5. El periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de
excedencia conforme a lo establecido en este artículo y el precedente será computable a

cve: BOE-A-2023-21910
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Artículo 50. Excedencia para atender el cuidado de descendiente de primer grado de
consanguinidad y familiares.