III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21910)
Resolución de 5 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de centros y servicios veterinarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 140981
falta de aviso previo, en cuyo caso será necesaria una justificación posterior, y la
empresa podrá limitar el ejercicio de este derecho por razones justificadas de
funcionamiento de la empresa, debiéndose comunicar a la persona trabajadora con una
antelación mínima de cuarenta y ocho horas.
2. La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo,
con derecho a remuneración, por el tiempo indispensable para la realización de
exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción,
guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas
sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes
psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los
casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
3. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un máximo de diez horas anuales
de permiso retribuido para acudir, por el tiempo indispensable, a visitas médicas, o para
acompañar al cónyuge, pareja de hecho, o ascendientes o descendientes de primer
grado a sus respectivas visitas médicas o para la asistencia a tutorías escolares de
menores de edad. El disfrute de este permiso deberá avisarse con la máxima antelación
posible, y será necesaria una justificación posterior.
4. Las partes firmantes de este convenio colectivo reseñan la adición del
artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores introducida por el Real Decreto-ley 5/2023,
de 28 de junio, que en el momento de la firma de este convenio colectivo establece que:
La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza
mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares
o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable
su presencia inmediata.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de
ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al
año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre
la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las
personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.
5. Con efectos meramente informativos se acompaña tabla de parentescos por
afinidad y consanguinidad:
Grados
Parentesco
1.º
Padre y madre.
Suegro y suegra.
Hijo e hija.
2.º
Abuelo y abuela.
Hermano y hermana.
Cuñado y cuñada. Nieto y nieta.
3.º
Bisabuelo y bisabuela. Tío y tía.
4.º
Primo y prima.
Sobrino y sobrina. Biznieto y biznieta.
Tío abuelo y tía abuela.
Permisos sin sueldo.
1. Las personas trabajadoras tendrán derecho a disfrutar de un permiso sin sueldo
por un máximo de un mes al año, fraccionable en dos periodos de quince días naturales,
por los siguientes motivos:
a) Adopción en el extranjero.
b) Sometimiento a técnicas de reproducción asistida.
c) Trámites necesarios para la reasignación de sexo.
d) Hospitalización prolongada por enfermedad grave del cónyuge o de parientes
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
2. No obstante, se podrá pactar entre empresa y persona trabajadora una
suspensión del contrato de trabajo diferente, por cualquier otro motivo diferente a la
cve: BOE-A-2023-21910
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 47.
Yerno y nuera.
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 140981
falta de aviso previo, en cuyo caso será necesaria una justificación posterior, y la
empresa podrá limitar el ejercicio de este derecho por razones justificadas de
funcionamiento de la empresa, debiéndose comunicar a la persona trabajadora con una
antelación mínima de cuarenta y ocho horas.
2. La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo,
con derecho a remuneración, por el tiempo indispensable para la realización de
exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción,
guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas
sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes
psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los
casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
3. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un máximo de diez horas anuales
de permiso retribuido para acudir, por el tiempo indispensable, a visitas médicas, o para
acompañar al cónyuge, pareja de hecho, o ascendientes o descendientes de primer
grado a sus respectivas visitas médicas o para la asistencia a tutorías escolares de
menores de edad. El disfrute de este permiso deberá avisarse con la máxima antelación
posible, y será necesaria una justificación posterior.
4. Las partes firmantes de este convenio colectivo reseñan la adición del
artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores introducida por el Real Decreto-ley 5/2023,
de 28 de junio, que en el momento de la firma de este convenio colectivo establece que:
La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza
mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares
o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable
su presencia inmediata.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de
ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al
año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre
la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las
personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.
5. Con efectos meramente informativos se acompaña tabla de parentescos por
afinidad y consanguinidad:
Grados
Parentesco
1.º
Padre y madre.
Suegro y suegra.
Hijo e hija.
2.º
Abuelo y abuela.
Hermano y hermana.
Cuñado y cuñada. Nieto y nieta.
3.º
Bisabuelo y bisabuela. Tío y tía.
4.º
Primo y prima.
Sobrino y sobrina. Biznieto y biznieta.
Tío abuelo y tía abuela.
Permisos sin sueldo.
1. Las personas trabajadoras tendrán derecho a disfrutar de un permiso sin sueldo
por un máximo de un mes al año, fraccionable en dos periodos de quince días naturales,
por los siguientes motivos:
a) Adopción en el extranjero.
b) Sometimiento a técnicas de reproducción asistida.
c) Trámites necesarios para la reasignación de sexo.
d) Hospitalización prolongada por enfermedad grave del cónyuge o de parientes
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
2. No obstante, se podrá pactar entre empresa y persona trabajadora una
suspensión del contrato de trabajo diferente, por cualquier otro motivo diferente a la
cve: BOE-A-2023-21910
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Artículo 47.
Yerno y nuera.