III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21910)
Resolución de 5 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de centros y servicios veterinarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 140980

3. El límite máximo de horas de disponibilidad no podrá exceder de 2.492 horas
(1,4 veces la jornada laboral anual establecida en este convenio colectivo) o su
proporción en base a la jornada especificada en el contrato a tiempo parcial. Dicho límite
empezará a aplicarse a partir de la fecha de publicación de este convenio colectivo en el
«Boletín Oficial del Estado».
4. Una persona trabajadora no podrá estar más de dos fines de semana
consecutivos en periodo de disponibilidad, salvo en causas justificadas como cobertura
de vacaciones de otra persona trabajadora, cobertura de incapacidades temporales
sobrevenidas de otra persona trabajadora o contingencias similares.
5. La persona trabajadora que participe en estos periodos de disponibilidad tendrá
una retribución específica según lo contemplado en los anexos I, II y III.
6. La fecha y duración de la disponibilidad será especificada en la programación
funcional del centro.
7. La representación legal del personal, o en su defecto la propia persona
trabajadora, recibirá trimestralmente información de la empresa respecto de la
realización de los períodos de disponibilidad.
Artículo 45. Determinación de los períodos de referencia.
1. Siempre que en este capítulo se menciona un período de tiempo semanal,
mensual o anual, se entenderá referido a semanas, meses o años naturales.
2. Cuando la mención se efectúa a un período de tiempo semestral, se entenderá
referida al primero o al segundo de los semestres de cada año natural.
CAPÍTULO V
Licencias retribuidas y excedencias
Artículo 46. Licencias retribuidas.
1. La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo,
con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio o de inscripción en el registro
oficial de uniones de hecho por una sola vez con la misma persona. Dicho periodo se
disfrutará a partir del hecho generador del derecho o entre dos días antes o quince días
naturales después del evento, a elección de la persona trabajadora, pudiendo
acumularse el periodo vacacional, y no pudiendo ser absorbido por éste en caso de
concurrencia de ambos eventos.
b) Tres días por el fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona
trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, se aplicará lo dispuesto en el
artículo 37.3.b.bis del Estatuto de los Trabajadores.
c) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin
hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes
hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo
de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que
conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado
efectivo de aquella.
d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal.
e) Un día por traslado de domicilio habitual.
f) Para concurrir a exámenes cuando curse con regularidad estudios para la
obtención de un título académico o profesional.
g) Un día al año para asuntos propios. El disfrute de este permiso deberá avisarse
con una antelación mínima de siete días, salvo causa de fuerza mayor que justifique la

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Núm. 255