III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21910)
Resolución de 5 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de centros y servicios veterinarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Miércoles 25 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 140978

trabajadoras, de la representación legal del personal y de la inspección de trabajo. En
caso de que se haya optado por el registro en formato papel, a efectos de su
conservación podrá archivarse en soporte informático mediante el escaneo de los
documentos originales, siendo guardado con las debidas garantías. Este archivo estará
igualmente a disposición de las personas trabajadoras, de la representación legal del
personal y de la inspección de trabajo.
5. En caso de no haber acuerdo en el sistema de implantación del registro horario
con la representación legal del personal, o con las personas trabajadoras en su
ausencia, será la empresa la que determinará unilateralmente su implantación y deberá
guardar las actas del proceso de negociación a que se hace referencia en el apartado 2
y tenerlas a disposición de la representación legal del personal y de la inspección de
trabajo.
Artículo 40. Descanso diario y semanal.
1. La persona trabajadora tendrá derecho a un período de descanso diario
ininterrumpido de doce horas entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente.
2. La persona trabajadora tendrá derecho a un periodo de descanso semanal
ininterrumpido de treinta y seis horas.
3. El descanso diario y el semanal no podrán solaparse.
4. El descanso semanal deberá coincidir obligatoriamente en fin de semana al
menos una vez dentro de cada cuatro semanas, excepto para aquel personal con
contratos específicos de fin de semana. Durante dicho fin de semana no se podrá
asignar ningún periodo de disponibilidad a la persona trabajadora.
5. Con independencia de lo establecido anteriormente, se respetará cualquier
fórmula que se haya pactado o se pacte entre la empresa y la representación legal del
personal o, en su defecto, con la propia persona trabajadora.
Artículo 41.

Jornada continuada de atención sanitaria.

Artículo 42.

Vacaciones anuales.

1. Anualmente, la persona trabajadora tendrá derecho a unas vacaciones
retribuidas cuya duración será de treinta días naturales, o el tiempo que
proporcionalmente corresponda en función del tiempo de servicios prestados.
2. Las vacaciones se disfrutarán de forma preferente entre los meses de junio, julio,
agosto y septiembre, salvo en aquellos centros cuya carga de trabajo se concentre en
este periodo de tiempo.

cve: BOE-A-2023-21910
Verificable en https://www.boe.es

1. Se considera atención sanitaria continuada la prestada por el personal de las
categorías sanitarias con el fin de garantizar la adecuada atención sanitaria permanente
fuera de la jornada diaria establecida en la programación funcional del centro.
2. Las personas trabajadoras de las categorías sanitarias que presten servicio de
atención sanitaria continuada podrán desarrollar una jornada continuada que en ningún
caso podrá superar las cuarenta y seis horas anuales.
3. La duración máxima conjunta de los tiempos de trabajo correspondientes a la
jornada ordinaria y a la jornada continuada será como máximo de cuarenta y ocho horas
semanales de trabajo efectivo en cómputo semestral.
4. Las horas efectivamente trabajadas en la jornada continuada podrán ser
compensadas bien mediante su retribución dineraria equivalente al número de las
efectivamente realizadas, según se establece en las tablas salariales de los anexos I, II y
III, bien en tiempo de descanso, acumulado en jornadas completas salvo pacto en
contrario y distribuido por acuerdo entre persona trabajadora y empresa, de acuerdo con
las necesidades organizativas del centro de trabajo, correspondiendo a cada hora
efectivamente trabajada otra de inactividad.