III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21910)
Resolución de 5 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de centros y servicios veterinarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Miércoles 25 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 140977

7. En el primer mes de cada año se elaborará por la empresa un calendario laboral,
con horarios de apertura y cierre del centro, que podrá ser revisable trimestralmente,
previa negociación con la representación legal del personal, allí donde exista.
8. La empresa facilitará, en la medida de lo posible, cambios de turno a las
personas trabajadoras para el acompañamiento a consulta médica de familiares
menores o dependientes hasta el primer grado de consanguinidad. A estos efectos, se
tendrán en cuenta los acuerdos entre las personas trabajadoras comunicados a la
empresa. La persona trabajadora deberá comunicar previamente y justificar
posteriormente el motivo a la empresa.
9. Siempre que la duración ininterrumpida de la jornada diaria exceda de seis
horas, se establecerá un periodo de descanso durante la misma de 20 minutos de
duración, que tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo a todos los efectos.
El momento de disfrute de este período se supeditará al mantenimiento de la atención de
los servicios. En el caso de las personas trabajadoras que tengan una jornada
ininterrumpida diaria que exceda de nueve horas este periodo de descanso se ampliará
hasta los 45 minutos.
10. La compensación de la diferencia por exceso entre la jornada realizada y la
duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo establecida en este convenio
colectivo deberá hacerse durante los cuatro primeros meses del año siguiente.
11. Las partes firmantes de este convenio colectivo reseñan la modificación del
artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores introducida por el Real Decreto-ley 5/2023,
de 28 de junio, en referencia a las adaptaciones de la duración y distribución de la
jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación,
incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la
conciliación de la vida familiar y laboral.
Artículo 39.

Registro de jornada.

a) El sistema de registro a utilizar: en papel o digital, que será facilitado por la
empresa. En el caso de que la empresa facilite algún medio para el registro de jornada a
la persona trabajadora, ésta deberá devolverlo a la empresa al finalizar la relación
laboral.
b) Establecer el inicio y finalización de la jornada de cada persona trabajadora.
c) Establecer cuál es el tiempo de trabajo no efectivo o de no trabajo, considerado
como todo aquel en el que las personas trabajadoras no estén a plena disposición de la
actividad de la empresa, siempre que otra norma legal no establezca esos tiempos como
de trabajo efectivo, tales como el tiempo empleado en pausas y descansos o comidas
que carezcan de la consideración de tiempo de trabajo efectivo, que deberá acordarse
entre la empresa y las personas trabajadoras.
3. El sistema de registro acordado debe ser objetivo y fiable, debe ser intransferible,
se debe registrar el inicio y la finalización de la jornada de forma diaria y debe estar en
todo momento en el centro de trabajo a disposición de la empresa, de la propia persona
trabajadora, de la representación legal del personal y de la inspección de trabajo.
4. Una vez finalizado el mes la empresa deberá custodiar los registros de acuerdo a
lo establecido en la legislación vigente y tenerlos a disposición de las propias personas

cve: BOE-A-2023-21910
Verificable en https://www.boe.es

1. El Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 marzo de 2019, de medidas urgentes de
protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, ha
añadido un nuevo apartado al artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. Este nuevo
apartado recoge la obligatoriedad de las empresas de garantizar el registro diario de
jornada de las personas trabajadoras, si bien emplaza a la negociación colectiva su
instrumentalización, organización y aplicación.
2. Las empresas encuadradas en el ámbito funcional de este convenio colectivo
deberán negociar con la representación legal del personal, o en su defecto con las
personas trabajadoras, cómo se organizará y documentará dicho registro, y en concreto: