III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21910)
Resolución de 5 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de centros y servicios veterinarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Miércoles 25 de octubre de 2023
Artículo 34.

Sec. III. Pág. 140976

Complemento personal de garantía.

1. A la persona trabajadora que a la entrada en vigor del I convenio colectivo estatal
de centros y servicios veterinarios percibiera salarios superiores, en cómputo anual, a los
determinados en este convenio colectivo se le aplicarán las tablas de retribuciones
aprobadas en este convenio colectivo.
2. La diferencia de retribuciones se reflejará en nómina como complemento
personal de garantía no absorbible, ni compensable, ni revalorizable.
Artículo 35.

Complemento por accidente laboral.

En caso de accidente laboral, a partir de los veintiún días de la baja, la empresa
abonará a la persona trabajadora el 100% de la base reguladora del mes anterior a la baja.
Artículo 36. Retribución por jornada continuada.
Las horas efectivamente trabajadas por el personal sanitario durante la jornada
continuada de atención sanitaria, que viene desarrollada en el artículo 41, se retribuirán
según se establece en la tabla de retribuciones de los anexos I, II y III.
Artículo 37.

Kilometraje y dietas.

1. Se establece la cantidad de 0,22 € por kilómetro para las personas trabajadoras
que usen vehículos propios en sus desplazamientos al servicio de la empresa.
2. El importe de la media dieta y dieta completa será satisfecho según lo
establecido en los anexos I, II y III. La empresa podrá suplir el pago de estas dietas
haciendo efectivos todos los gastos que devengue la persona trabajadora en sus
desplazamientos por cuenta de aquella.
CAPÍTULO IV
Jornada de trabajo
Jornada ordinaria y tiempo de trabajo.

1. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 1.780 horas en
cómputo anual, ya sea en turno partido o continuo.
2. Se establece la no distribución irregular de la jornada a lo largo del año.
3. Se considerará tiempo de trabajo los servicios prestados fuera del centro de
trabajo, siempre que se produzcan como consecuencia del modelo de organización
asistencial o deriven de la programación funcional del centro. En este caso el tiempo
invertido en los desplazamientos se considerará como tiempo efectivamente trabajado.
4. Se entiende por jornada partida aquella en que exista un descanso
ininterrumpido de una hora de duración como mínimo. En ningún caso se podrá
fraccionar en más de dos períodos.
5. Se considera trabajo nocturno el realizado entre las veintidós horas y las seis
horas del día siguiente.
6. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve
diarias en jornada completa o su proporción en base a la jornada especificada en el
contrato a tiempo parcial. No obstante, mediante la programación funcional de los
centros se podrán establecer jornadas de hasta doce horas, siempre de mutuo acuerdo
entre la empresa y la representación legal del personal o, en su defecto, con la propia
persona trabajadora, siempre respetando la jornada máxima anual y los descansos diario
y semanal que este convenio colectivo establece. Las personas trabajadoras menores
de 18 años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo.

cve: BOE-A-2023-21910
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Artículo 38.