III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21910)
Resolución de 5 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de centros y servicios veterinarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Miércoles 25 de octubre de 2023
Artículo 27.

Sec. III. Pág. 140975

Complemento de puesto de trabajo.

1. El complemento de puesto de trabajo se establece atendiendo a las
características propias del puesto de trabajo.
2. El complemento de puesto de trabajo será el contemplado en la tabla de
retribuciones de los anexos I, II y III.
Artículo 28.

Complemento de disponibilidad.

1. El complemento de disponibilidad, que viene desarrollado en el artículo 44 de
este convenio colectivo, se abonará a aquellas personas trabajadoras de las categorías
sanitarias a las que, de acuerdo con la programación funcional del centro, se les asigne
un periodo de disponibilidad para realizar una cobertura de la atención sanitaria
continuada.
2. El complemento de disponibilidad será el contemplado en la tabla de
retribuciones de los anexos I, II y III.
Artículo 29.

Complemento de nocturnidad.

1. El complemento de nocturnidad se abonará por hora nocturna efectivamente
trabajada.
2. El complemento de nocturnidad será el contemplado en la tabla de retribuciones
de los anexos I, II y III.
Artículo 30.

Complemento de festividad.

1. El complemento de festividad se abonará por cada festividad efectivamente
trabajada con independencia del número de horas trabajadas, entendiendo por festividad
aquel día designado como festivo nacional, de comunidad autónoma o local.
2. El complemento de festividad será el contemplado en la tabla de retribuciones de
los anexos I, II y III.
Artículo 31.

Complemento de festivos especiales.

1. Tendrán la consideración de festivos especiales el 1 de enero, el 6 de enero y
el 25 de diciembre, contemplándose como tal la noche del 31 de diciembre, así como la
noche del 5 de enero y la noche del 24 de diciembre.
2. El complemento de festivos especiales será el contemplado en la tabla de
retribuciones de los anexos I, II y III.
Artículo 32. Complemento de carrera profesional.
1. El complemento de carrera profesional, que viene desarrollado en el artículo 75
de este convenio colectivo, se abonará a aquellas personas trabajadoras que tengan
reconocida una escala de carrera profesional en su categoría profesional.
2. El complemento de carrera profesional será el contemplado en la tabla de
retribuciones de los anexos I, II y III.
Complemento de antigüedad consolidada.

La cantidad reconocida bajo el concepto «complemento de antigüedad consolidada»
no será objeto de absorción, ni compensación por ulteriores mejoras de la retribución, así
como tampoco será objeto de revisión alguna, a fin de que mantenga inalterable su valor
económico en el futuro.

cve: BOE-A-2023-21910
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Artículo 33.