III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21910)
Resolución de 5 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de centros y servicios veterinarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 140974
CAPÍTULO III
Percepciones salariales y extrasalariales
Artículo 23.
Estructura salarial.
La estructura salarial, compuesta por el salario base y por los complementos
salariales, se fijará según lo dispuesto en este convenio colectivo.
Artículo 24.
Tablas salariales.
1. Las tablas salariales pactadas en este convenio colectivo son las referidas a los
años 2023, 2024 y 2025, según se establece en los anexos I, II y III respectivamente.
2. Las tablas salariales del anexo I serán de aplicación a partir de la publicación en
el «Boletín Oficial del Estado» de este convenio colectivo, estando vigentes hasta ese
día las tablas salariales del anexo III del I Convenio colectivo estatal de centros y
servicios veterinarios, con la excepción del salario base, el complemento de puesto de
trabajo y el complemento de carrera profesional, que serán de aplicación a partir del 1 de
enero de 2023.
3. Los atrasos del convenio que se corresponden con los incrementos salariales
citados en el anterior apartado serán abonados antes del último día hábil del mes
siguiente a la publicación de este convenio colectivo en el «Boletín Oficial del Estado».
4. Cláusula de revisión salarial: En el caso de que el Índice de Precios al Consumo
(IPC) estatal acumulado correspondiente a los años 2023, 2024 y 2025 supere
el 11,00%, durante el primer trimestre del año 2026 se abonará a las personas
trabajadoras un pago correspondiente al diferencial entre el IPC acumulado en los
años 2023, 2024 y 2025 y el 11,00%, con un máximo del 2%, del salario bruto anual
percibido por la persona trabajadora en el año 2025 de acuerdo con lo establecido en el
anexo III para su categoría profesional.
Artículo 25. Salario base.
1. El salario base es la retribución asignada a cada persona trabajadora por la
realización de la jornada ordinaria de trabajo, incluidos los períodos de descanso
computables como de trabajo, en función de la categoría profesional en que se halle
encuadrada.
2. Las personas trabajadoras contratadas para la realización de una jornada inferior
a la pactada en este convenio colectivo, percibirán su retribución en proporción al
número de horas contratadas.
3. El salario base de cada una de las categorías profesionales existentes se
establece en los anexos I, II y III.
Gratificaciones extraordinarias.
1. La persona trabajadora percibirá dos gratificaciones extraordinarias que serán
satisfechas, una, en la primera quincena del mes de junio y, la otra, en la primera
quincena del mes de diciembre. El importe de cada una de ellas será de una
mensualidad del salario base, más el complemento de puesto de trabajo, más lo que le
corresponda percibir por el concepto de complemento de antigüedad consolidada.
2. A la persona trabajadora que hubiere ingresado en el transcurso del año o
cesara en el mismo se le abonarán dichas gratificaciones prorrateando su importe en
relación con el tiempo trabajado.
3. La empresa y la representación legal del personal, o en su defecto la propia
persona trabajadora, podrán pactar el prorrateo de las gratificaciones extraordinarias en
doce mensualidades.
cve: BOE-A-2023-21910
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 26.
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 140974
CAPÍTULO III
Percepciones salariales y extrasalariales
Artículo 23.
Estructura salarial.
La estructura salarial, compuesta por el salario base y por los complementos
salariales, se fijará según lo dispuesto en este convenio colectivo.
Artículo 24.
Tablas salariales.
1. Las tablas salariales pactadas en este convenio colectivo son las referidas a los
años 2023, 2024 y 2025, según se establece en los anexos I, II y III respectivamente.
2. Las tablas salariales del anexo I serán de aplicación a partir de la publicación en
el «Boletín Oficial del Estado» de este convenio colectivo, estando vigentes hasta ese
día las tablas salariales del anexo III del I Convenio colectivo estatal de centros y
servicios veterinarios, con la excepción del salario base, el complemento de puesto de
trabajo y el complemento de carrera profesional, que serán de aplicación a partir del 1 de
enero de 2023.
3. Los atrasos del convenio que se corresponden con los incrementos salariales
citados en el anterior apartado serán abonados antes del último día hábil del mes
siguiente a la publicación de este convenio colectivo en el «Boletín Oficial del Estado».
4. Cláusula de revisión salarial: En el caso de que el Índice de Precios al Consumo
(IPC) estatal acumulado correspondiente a los años 2023, 2024 y 2025 supere
el 11,00%, durante el primer trimestre del año 2026 se abonará a las personas
trabajadoras un pago correspondiente al diferencial entre el IPC acumulado en los
años 2023, 2024 y 2025 y el 11,00%, con un máximo del 2%, del salario bruto anual
percibido por la persona trabajadora en el año 2025 de acuerdo con lo establecido en el
anexo III para su categoría profesional.
Artículo 25. Salario base.
1. El salario base es la retribución asignada a cada persona trabajadora por la
realización de la jornada ordinaria de trabajo, incluidos los períodos de descanso
computables como de trabajo, en función de la categoría profesional en que se halle
encuadrada.
2. Las personas trabajadoras contratadas para la realización de una jornada inferior
a la pactada en este convenio colectivo, percibirán su retribución en proporción al
número de horas contratadas.
3. El salario base de cada una de las categorías profesionales existentes se
establece en los anexos I, II y III.
Gratificaciones extraordinarias.
1. La persona trabajadora percibirá dos gratificaciones extraordinarias que serán
satisfechas, una, en la primera quincena del mes de junio y, la otra, en la primera
quincena del mes de diciembre. El importe de cada una de ellas será de una
mensualidad del salario base, más el complemento de puesto de trabajo, más lo que le
corresponda percibir por el concepto de complemento de antigüedad consolidada.
2. A la persona trabajadora que hubiere ingresado en el transcurso del año o
cesara en el mismo se le abonarán dichas gratificaciones prorrateando su importe en
relación con el tiempo trabajado.
3. La empresa y la representación legal del personal, o en su defecto la propia
persona trabajadora, podrán pactar el prorrateo de las gratificaciones extraordinarias en
doce mensualidades.
cve: BOE-A-2023-21910
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 26.