III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21874)
Resolución de 4 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de San Fernando n.º 1, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y la consiguiente rectificación de la descripción de la finca, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 140640
catastral de validación técnica de la georreferenciación alternativa con CSV: (…),
confeccionada por los técnicos don R. N. J. y don M. A. G. L., arquitecto y arquitecto
técnico colegiados, respectivamente, de 3 de febrero de 2023.
En la tramitación de dicho procedimiento, se presenta oposición por el colindante
registral por el lindero oeste, que es una comunidad de propietarios, cuyo presidente
alega que el patio de la parte trasera que se pretende incluir en la georreferenciación de
la finca registral 6.050 pertenece al edificio dividido horizontalmente, que se corresponde
con la finca matriz 21.981 de San Fernando.
El registrador deniega la inscripción pretendida al considerar que la representación
gráfica que se pretende inscribir invade terrenos propiedad de quien formuló oposición,
integrando un terreno que sirven de soporte a servidumbres de luces y vistas que
resultan de los libros registrales. El registrador invoca únicamente la oposición del
colindante opositor notificado, sin motivar las dudas en la identidad de la finca.
El solicitante de la inscripción recurre alegando, en esencia, que de las descripciones
de las fincas registrales queda patente que la finca de la colindante por el oeste con la
finca objeto del expediente linda con esta por medio de muro medianero y que, en la
descripción de la división horizontal ninguna mención se hace a tal patio sino únicamente
a la condición de medianero del muro.
2. Para analizar el supuesto de hecho del presente recurso, debe partirse de las
descripciones registrales de las fincas implicadas.
La finca objeto del expediente, la registral 6.050 linda por derecha y fondo-derecha
entrando, con bloque de viviendas de calle. Este linde se corresponde con la finca
registral 21.981, que se ubica según Catastro en la calle (…), siendo la referencia
catastral correspondiente con la finca registral: 1196611QA5319E0008JT de 743 metros
cuadrados, según Catastro y de 830,25 metros cuadrados según Registro, de los
que 685,50 metros cuadrados para construcción, según Registro, siendo 144,73 metros
cuadrados para cesión como viales al Ayuntamiento de San Fernando, según el Plan de
Ordenación Urbana vigente. Por tanto, la finca tiene en Catastro más superficie
destinada a construcción que la que resulta del Registro.
En la descripción de la finca registral 21.981, el lindero este se describe en el
Registro como «finca propia de don F. L. N., con la que sigue una línea poligonal
de 10 m, 5 m 80 cm y 4 m 9 dm, donde existen siete ventanas de luces y vistas, y con la
finca matriz en una línea poligonal de 13 m 40 40 cm y 8 m 15 dm, teniendo toda la
extensión de este muro en Sil día la condición de medianero no permitiéndose ventanas
ni hueco alguno».
3. Para resolver el presente recurso, procede reiterar aquí los puntos de la reiterada
doctrina de este Centro Directivo, relativa a los requisitos para la inscripción de
representaciones gráficas, resumida en múltiples Resoluciones, como las de 6 y 12 de
julio de 2023 (por todas), que son:
«a) El registrador debe calificar en todo caso la existencia o no de dudas en la
identidad de la finca, que pueden referirse a que la representación gráfica de la finca
coincida en todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público, a la
posible invasión de fincas colindantes inmatriculadas o a que se encubriese un negocio
traslativo u operaciones de modificación de entidad hipotecaria (cfr. artículos 9, 199
y 201 de la Ley Hipotecaria).»
En el presente caso, el registrador se limita a declarar que ha existido oposición por
parte de un colindante notificado, para estimarla y denegar la inscripción, sin expresar
las dudas en la identidad de la finca.
«b) A tal efecto el registrador podrá utilizar, con carácter meramente auxiliar, las
representaciones gráficas disponibles, que le permitan averiguar las características
topográficas de la finca y su línea poligonal de delimitación, para lo que podrá acudirse a
la aplicación informática prevista en dicha norma y homologada en la Resolución de esta
cve: BOE-A-2023-21874
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 140640
catastral de validación técnica de la georreferenciación alternativa con CSV: (…),
confeccionada por los técnicos don R. N. J. y don M. A. G. L., arquitecto y arquitecto
técnico colegiados, respectivamente, de 3 de febrero de 2023.
En la tramitación de dicho procedimiento, se presenta oposición por el colindante
registral por el lindero oeste, que es una comunidad de propietarios, cuyo presidente
alega que el patio de la parte trasera que se pretende incluir en la georreferenciación de
la finca registral 6.050 pertenece al edificio dividido horizontalmente, que se corresponde
con la finca matriz 21.981 de San Fernando.
El registrador deniega la inscripción pretendida al considerar que la representación
gráfica que se pretende inscribir invade terrenos propiedad de quien formuló oposición,
integrando un terreno que sirven de soporte a servidumbres de luces y vistas que
resultan de los libros registrales. El registrador invoca únicamente la oposición del
colindante opositor notificado, sin motivar las dudas en la identidad de la finca.
El solicitante de la inscripción recurre alegando, en esencia, que de las descripciones
de las fincas registrales queda patente que la finca de la colindante por el oeste con la
finca objeto del expediente linda con esta por medio de muro medianero y que, en la
descripción de la división horizontal ninguna mención se hace a tal patio sino únicamente
a la condición de medianero del muro.
2. Para analizar el supuesto de hecho del presente recurso, debe partirse de las
descripciones registrales de las fincas implicadas.
La finca objeto del expediente, la registral 6.050 linda por derecha y fondo-derecha
entrando, con bloque de viviendas de calle. Este linde se corresponde con la finca
registral 21.981, que se ubica según Catastro en la calle (…), siendo la referencia
catastral correspondiente con la finca registral: 1196611QA5319E0008JT de 743 metros
cuadrados, según Catastro y de 830,25 metros cuadrados según Registro, de los
que 685,50 metros cuadrados para construcción, según Registro, siendo 144,73 metros
cuadrados para cesión como viales al Ayuntamiento de San Fernando, según el Plan de
Ordenación Urbana vigente. Por tanto, la finca tiene en Catastro más superficie
destinada a construcción que la que resulta del Registro.
En la descripción de la finca registral 21.981, el lindero este se describe en el
Registro como «finca propia de don F. L. N., con la que sigue una línea poligonal
de 10 m, 5 m 80 cm y 4 m 9 dm, donde existen siete ventanas de luces y vistas, y con la
finca matriz en una línea poligonal de 13 m 40 40 cm y 8 m 15 dm, teniendo toda la
extensión de este muro en Sil día la condición de medianero no permitiéndose ventanas
ni hueco alguno».
3. Para resolver el presente recurso, procede reiterar aquí los puntos de la reiterada
doctrina de este Centro Directivo, relativa a los requisitos para la inscripción de
representaciones gráficas, resumida en múltiples Resoluciones, como las de 6 y 12 de
julio de 2023 (por todas), que son:
«a) El registrador debe calificar en todo caso la existencia o no de dudas en la
identidad de la finca, que pueden referirse a que la representación gráfica de la finca
coincida en todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público, a la
posible invasión de fincas colindantes inmatriculadas o a que se encubriese un negocio
traslativo u operaciones de modificación de entidad hipotecaria (cfr. artículos 9, 199
y 201 de la Ley Hipotecaria).»
En el presente caso, el registrador se limita a declarar que ha existido oposición por
parte de un colindante notificado, para estimarla y denegar la inscripción, sin expresar
las dudas en la identidad de la finca.
«b) A tal efecto el registrador podrá utilizar, con carácter meramente auxiliar, las
representaciones gráficas disponibles, que le permitan averiguar las características
topográficas de la finca y su línea poligonal de delimitación, para lo que podrá acudirse a
la aplicación informática prevista en dicha norma y homologada en la Resolución de esta
cve: BOE-A-2023-21874
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 255