III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21874)
Resolución de 4 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de San Fernando n.º 1, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y la consiguiente rectificación de la descripción de la finca, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 140639
Al remitirse al Registro de la Propiedad resulta procedente examinar las
descripciones de cada una de las fincas, debiéndose concluir que son contrarias a lo
manifestado de contrario pues, el patio no consta descrito a favor de la Comunidad de
Propietarios en División Horizontal, sino todo lo contrario, consta que el muro de la
comunidad es medianero y el patio está del lado de la finca de la que soy titular.
Por lo anterior y, de conformidad a la reiterada doctrina de la Dirección General del
Registro y del Notariado, habrá de tenerse las alegaciones como mera oposición sin
justificación alguna y por acreditado el hecho incontrovertido de que el patio es propio de
mi finca y que no es de la Comunidad de Propietarios, lo que se desprende de la propia
literalidad de las descripciones tanto, de mi finca, como de las fincas colindantes y, por la
falta de indicación de la existencia de tal patio en la finca 21.981, siendo la descripción
un mero error proveniente de la segregación de la finca que fue matriz, finca 685.
Resulta aplicable la doctrina contenida en la Resolución de 13 de julio de 2.017 y
concordantes, del centro directivo que, aún a pesar de ser de aplicación al procedimiento
regulado en el artículo 203 de la LH resulta aplicable sobre la mera oposición.
En definitiva, en el caso que nos ocupa, no pueden considerarse fundados los
motivos alegados ni existen las dudas de identidad, ni razón alguna por las que la
oposición del titular colindante deba prevalecer sobre la solicitud de inscripción de la
representación gráfica catastral, ni se está vulnerando derecho alguno de tercero.
Quinta.
Demás Fundamentos Jurídicos (…)
Por lo que antecede,
Solicito al registrador de la Propiedad y Mercantil del Registro de la Propiedad
número 1 de San Fernando que, tenga por presentado este escrito y documentación
aneja, en mi propio nombre y representación y, en su virtud, tenga por interpuesto en
plazo y forma recurso gubernativo contra la denegación de la rectificación solicitada al
amparo de lo establecido en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria y, tras los trámites
legales oportunos, de traslado a la Dirección General del Registro y Notariado de este
escrito, así como del expediente en su integridad, para su resolución. Por ser de Justicia
que pido, en San Fernando a 5 de junio de 2023.
Suplico a la Dirección General del Registro y del Notariado que, tenga por
presentado este escrito en mi propio nombre y representación, así como de la
documentación aneja, me tenga por personada y, en su virtud, estime el recurso
interpuesto y ordene la rectificación descriptiva y georreferenciada solicitada. Por ser de
Ley que pido en fecha y lugar que consta ut supra.»
IV
El registrador de la propiedad de San Fernando número 1 emitió informe ratificando
la calificación en todos sus extremos y elevó el expediente a esta Dirección General.
Vistos los artículos 9, 10, 198 y 199 de la Ley Hipotecaria; las resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de marzo de 2012, 19 de julio
de 2016, 27 de septiembre y 20 de diciembre de 2018 y 30 de enero y 5 de junio
de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
de 11 de febrero, 11 de marzo, 16 y 21 de septiembre y 20 y 26 de noviembre de 2020,
20 de enero, 1 de febrero y 5 y 13 de octubre de 2021, 5 de julio de 2022 y 23 de
febrero, 15 de junio y 6 de y 12 de julio de 2023.
1. Solicitada conforme al artículo 199 de la Ley Hipotecaria la inscripción de la
georreferenciación alternativa a la catastral de la finca registral 6.050 de San Fernando,
con su consiguiente rectificación de la superficie que pasa de 278 metros cuadrados
a 292 metros cuadrados, inferior al 5% de la cabida inscrita. Se acompaña informe
cve: BOE-A-2023-21874
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 140639
Al remitirse al Registro de la Propiedad resulta procedente examinar las
descripciones de cada una de las fincas, debiéndose concluir que son contrarias a lo
manifestado de contrario pues, el patio no consta descrito a favor de la Comunidad de
Propietarios en División Horizontal, sino todo lo contrario, consta que el muro de la
comunidad es medianero y el patio está del lado de la finca de la que soy titular.
Por lo anterior y, de conformidad a la reiterada doctrina de la Dirección General del
Registro y del Notariado, habrá de tenerse las alegaciones como mera oposición sin
justificación alguna y por acreditado el hecho incontrovertido de que el patio es propio de
mi finca y que no es de la Comunidad de Propietarios, lo que se desprende de la propia
literalidad de las descripciones tanto, de mi finca, como de las fincas colindantes y, por la
falta de indicación de la existencia de tal patio en la finca 21.981, siendo la descripción
un mero error proveniente de la segregación de la finca que fue matriz, finca 685.
Resulta aplicable la doctrina contenida en la Resolución de 13 de julio de 2.017 y
concordantes, del centro directivo que, aún a pesar de ser de aplicación al procedimiento
regulado en el artículo 203 de la LH resulta aplicable sobre la mera oposición.
En definitiva, en el caso que nos ocupa, no pueden considerarse fundados los
motivos alegados ni existen las dudas de identidad, ni razón alguna por las que la
oposición del titular colindante deba prevalecer sobre la solicitud de inscripción de la
representación gráfica catastral, ni se está vulnerando derecho alguno de tercero.
Quinta.
Demás Fundamentos Jurídicos (…)
Por lo que antecede,
Solicito al registrador de la Propiedad y Mercantil del Registro de la Propiedad
número 1 de San Fernando que, tenga por presentado este escrito y documentación
aneja, en mi propio nombre y representación y, en su virtud, tenga por interpuesto en
plazo y forma recurso gubernativo contra la denegación de la rectificación solicitada al
amparo de lo establecido en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria y, tras los trámites
legales oportunos, de traslado a la Dirección General del Registro y Notariado de este
escrito, así como del expediente en su integridad, para su resolución. Por ser de Justicia
que pido, en San Fernando a 5 de junio de 2023.
Suplico a la Dirección General del Registro y del Notariado que, tenga por
presentado este escrito en mi propio nombre y representación, así como de la
documentación aneja, me tenga por personada y, en su virtud, estime el recurso
interpuesto y ordene la rectificación descriptiva y georreferenciada solicitada. Por ser de
Ley que pido en fecha y lugar que consta ut supra.»
IV
El registrador de la propiedad de San Fernando número 1 emitió informe ratificando
la calificación en todos sus extremos y elevó el expediente a esta Dirección General.
Vistos los artículos 9, 10, 198 y 199 de la Ley Hipotecaria; las resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de marzo de 2012, 19 de julio
de 2016, 27 de septiembre y 20 de diciembre de 2018 y 30 de enero y 5 de junio
de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
de 11 de febrero, 11 de marzo, 16 y 21 de septiembre y 20 y 26 de noviembre de 2020,
20 de enero, 1 de febrero y 5 y 13 de octubre de 2021, 5 de julio de 2022 y 23 de
febrero, 15 de junio y 6 de y 12 de julio de 2023.
1. Solicitada conforme al artículo 199 de la Ley Hipotecaria la inscripción de la
georreferenciación alternativa a la catastral de la finca registral 6.050 de San Fernando,
con su consiguiente rectificación de la superficie que pasa de 278 metros cuadrados
a 292 metros cuadrados, inferior al 5% de la cabida inscrita. Se acompaña informe
cve: BOE-A-2023-21874
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