III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21874)
Resolución de 4 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de San Fernando n.º 1, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y la consiguiente rectificación de la descripción de la finca, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 140638
Finca 21.981: teniendo toda la extensión de este muro, en su día, la condición de
medianero...
1. Resulta notorio la falta de indicación o descripción de patio alguno propiedad de
la finca.
2. Expresamente se describe el muro existente como medianero con mi finca.
Estando el patio más allá de la medianera desde el punto de vista de la finca colindante,
por propia definición jurídica, sólo caben dos posibilidades:
a) o no es muro medianero, por estar construido íntegramente en la finca propia o,
b) el patio no es propiedad de la colindante pues, está a mi lado de la medianera.
Siendo muro medianero el que hace de linde entre las fincas de la colindante y de la
propia y al caer el patio del lado de la finca de la que soy titular o, si se quiere, más allá
del muro medianero, no cabe sino concluir que, de la interpretación literal del Registro de
la Propiedad, es necesariamente propia de mi finca. En caso contrario se trataría de una
nueva finca de 13 metros cuadrados enclavada entre la 6050 y la 21.918, lo cual,
tampoco consta ni el Registro de la Propiedad, ni en las segregaciones.
2.
Error patente en la descripción.
Como se ha indicado, el error en la descripción proviene de una posible partición o
segregación anterior en la que se pareció constituirse una servidumbre de paso a favor
de la finca de la que soy titular, así como de luces y vistas pero no, respecto de las fincas
de la comunidad de propietarios que se opone, sino de otra finca que también fue
segregada de la 685, matriz, y que rezan sobre otro patio sito al sur de mi finca 6.050.
Por lo anterior, procede la modificación de la descripción de la finca que no se
adecua al más mínimo sentido lógico pues, no consta en el Registro de Propiedad
descripción alguna del patio en ninguna de las segregaciones realizadas.
La única referencia al patio se halla en la descripción de mi finca, número 6.050,
indicando una servidumbre de paso, pero, sin que conste la finca sirviente y sin que
exista posibilidad alguna de paso hasta el patio más que por la cocina de mi finca,
resultando un sinsentido o una consolidación de dominio el ser sirviente y dominante de
una misma servidumbre.
3.
Error en la interpretación sobre la descripción de la finca.
La Comunidad de Propietarios, a través de su Presidente, en contra de la propia
descripción que consta en el Registro indica que:
Respecto de la Primera, como se ha expuesto, no hay mención alguna del patio ni en
las descripciones de cada uno de los elementos de la comunidad de propietarios, ni de la
división horizontal. Es más, se dice expresamente lo contrario cuando se establece el
límite de su finca con el muro medianero estando pues, el patio se halla sito más allá de
la medianera o del muro. Tampoco consta en ninguna de las descripciones de los
elementos de la comunidad de propietarios indicación ni de la servidumbre ni del patio.
En cuanto a la segunda, se confunde la señora presidente de la Comunidad de
Propietarios con la servidumbre de luces y vistas, la cual existe, pero únicamente
respecto de otro patio situado al sur de la finca de la que soy titular.
Cuarta.
Conclusiones del Recurso.
Existe una carencia absoluta de prueba que sustente las alegaciones vertidas de
contrario que, se remiten genéricamente a las descripciones que constan en el Registro
de la Propiedad sin aportar sustento ni base argumentativa ni documental alguna.
cve: BOE-A-2023-21874
Verificable en https://www.boe.es
1. En el Registro consta que es propiedad de la Comunidad de Propietarios.
2. Que sirven de soporte a las servidumbres de luces y vistas.
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 140638
Finca 21.981: teniendo toda la extensión de este muro, en su día, la condición de
medianero...
1. Resulta notorio la falta de indicación o descripción de patio alguno propiedad de
la finca.
2. Expresamente se describe el muro existente como medianero con mi finca.
Estando el patio más allá de la medianera desde el punto de vista de la finca colindante,
por propia definición jurídica, sólo caben dos posibilidades:
a) o no es muro medianero, por estar construido íntegramente en la finca propia o,
b) el patio no es propiedad de la colindante pues, está a mi lado de la medianera.
Siendo muro medianero el que hace de linde entre las fincas de la colindante y de la
propia y al caer el patio del lado de la finca de la que soy titular o, si se quiere, más allá
del muro medianero, no cabe sino concluir que, de la interpretación literal del Registro de
la Propiedad, es necesariamente propia de mi finca. En caso contrario se trataría de una
nueva finca de 13 metros cuadrados enclavada entre la 6050 y la 21.918, lo cual,
tampoco consta ni el Registro de la Propiedad, ni en las segregaciones.
2.
Error patente en la descripción.
Como se ha indicado, el error en la descripción proviene de una posible partición o
segregación anterior en la que se pareció constituirse una servidumbre de paso a favor
de la finca de la que soy titular, así como de luces y vistas pero no, respecto de las fincas
de la comunidad de propietarios que se opone, sino de otra finca que también fue
segregada de la 685, matriz, y que rezan sobre otro patio sito al sur de mi finca 6.050.
Por lo anterior, procede la modificación de la descripción de la finca que no se
adecua al más mínimo sentido lógico pues, no consta en el Registro de Propiedad
descripción alguna del patio en ninguna de las segregaciones realizadas.
La única referencia al patio se halla en la descripción de mi finca, número 6.050,
indicando una servidumbre de paso, pero, sin que conste la finca sirviente y sin que
exista posibilidad alguna de paso hasta el patio más que por la cocina de mi finca,
resultando un sinsentido o una consolidación de dominio el ser sirviente y dominante de
una misma servidumbre.
3.
Error en la interpretación sobre la descripción de la finca.
La Comunidad de Propietarios, a través de su Presidente, en contra de la propia
descripción que consta en el Registro indica que:
Respecto de la Primera, como se ha expuesto, no hay mención alguna del patio ni en
las descripciones de cada uno de los elementos de la comunidad de propietarios, ni de la
división horizontal. Es más, se dice expresamente lo contrario cuando se establece el
límite de su finca con el muro medianero estando pues, el patio se halla sito más allá de
la medianera o del muro. Tampoco consta en ninguna de las descripciones de los
elementos de la comunidad de propietarios indicación ni de la servidumbre ni del patio.
En cuanto a la segunda, se confunde la señora presidente de la Comunidad de
Propietarios con la servidumbre de luces y vistas, la cual existe, pero únicamente
respecto de otro patio situado al sur de la finca de la que soy titular.
Cuarta.
Conclusiones del Recurso.
Existe una carencia absoluta de prueba que sustente las alegaciones vertidas de
contrario que, se remiten genéricamente a las descripciones que constan en el Registro
de la Propiedad sin aportar sustento ni base argumentativa ni documental alguna.
cve: BOE-A-2023-21874
Verificable en https://www.boe.es
1. En el Registro consta que es propiedad de la Comunidad de Propietarios.
2. Que sirven de soporte a las servidumbres de luces y vistas.