III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21874)
Resolución de 4 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de San Fernando n.º 1, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y la consiguiente rectificación de la descripción de la finca, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Miércoles 25 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 140637

Oeste, con la confluencia de la calle (…) por donde mide 6 m 15 dm, y sur, con la calle
Arenal el línea quebrada de 38 metros, 10 cm y 12 m 95 cm (…)
2.

Finca 6.050, propia.

Urbana. Casa de dos plantas, baja más primera, señalada actualmente con el
número (…) de la calle (…), de esta ciudad de San Fernando. Su superficie según
certificación descriptiva y gráfica es de doscientos setenta y ocho metros cuadrados.
Tiene una superficie construida de trescientos tres metros cuadrados. La planta baja se
compone de siete habitaciones, comedor, cocina, despensa, sala de estar, cuartos de
baño y aseo, azotea, garaje, galería y jardín descubierto situado en el centro. En azotea
a la que se accede a través de la puerta de la cocina y escalera adosada al exterior de la
pared de fondo de la pieza destinada a garaje con base en el suelo del predio sirviente
conforme a servidumbre registrada de paso a su favor sobre el predio sirviente, finca
número 685 y las que proceden de esta por posteriores segregaciones, se han
construido dos volúmenes en primera planta a ambos lados del patio delantero principal.
Uno de ellos, junto a la medianera. Este, pegado a la finca de la calle (…), se trata de
una superficie que ocupa sobre la planta baja, la parte destinada a garaje y el despacho
principal, distribuyéndose de la siguiente manera; entrada desde la azotea a una sala de
estar, con balcón cerrado a la calle (…), desde la que se accede a un dormitorio con
ventana a dicha calle y desde este a un baño. Este volumen ocupa una superficie
construida de cuarenta y dos metros cuadrados, cuya construcción data del año mil
novecientos ochenta. El otro volumen de planta alta se sitúa al Oeste, pegado a la finca
que constituye el bloque de viviendas (…), se trata de una superficie que ocupa sobre la
planta baja, la parte destinada a dormitorio principal y sala de estar anexa a éste, con la
siguiente distribución: entradas de la azotea a una habitación estar, con balcón cerrado a
la calle (…), desde la que se accede a otra habitación con ventana a dicha calle. Este
volumen tiene una superficie construida de cuarenta y nueve metros cuadrados, cuya
construcción data del año 2001. Ambos volúmenes ocupan una superficie total
construida de noventa y un metros cuadrados. Linda: frente o entrada, la citada calle
(…); derecha y fondo-derecha entrando, con bloque de viviendas de calle (…); izquierda
y fondo-izquierda, con resto de la finca matriz de don J. C. G. de donde se segregó la
finca que se describe y sobre la cual tiene derecho de huecos para ventanas, con finca
con entrada por calle (…)
3.

Alegaciones de contrario.

Según consta el expediente, las alegaciones de contrario son las siguientes:

Tercera.
1.

Alegaciones sobre las descripciones y sobre la oposición.

Descripción de la finca.

De las descripciones transcritas, queda patente que la finca de la colindante linda
con la propia por medio de muro medianero y que, en la descripción de la división
horizontal ninguna mención se hace a tal patio sino únicamente a la condición de
medianero del muro.

cve: BOE-A-2023-21874
Verificable en https://www.boe.es

“Que, como representante de la Comunidad de propietarios, y no habiendo
transcurrido el plazo de 20 días hábiles para la presentación de alegaciones, se opone a
la inscripción de la representación gráfica georreferenciada de dicha finca, ya que el
patio que se pretende incorporar en la descripción de la finca es propiedad de la
Comunidad de Propietarios.
Que dichos terrenos son partes de la finca registral de la matriz de la propiedad
horizontal de la que soy presidente; terrenos en su día pertenecientes a la entidad
promotora y que, a su vez, sirven de soporte a servidumbres de luces y vistas que
resultan de los Libros registrales de este registro.”