III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21873)
Resolución de 4 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Ibiza n.º 2, por la que se deniega la inscripción de una cancelación de hipoteca mediante instancia privada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 140632
Tras la correspondiente calificación, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19
bis y 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria, tras su reforma, Ley 24/2001 de 27 de
diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, y de conformidad con
lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, se
le comunica que ha sido denegada la cancelación de hipoteca solicitada, por cuanto las
inscripciones hechas en virtud de escritura pública no se cancelarán sino por sentencia
contra la cual no se halle pendiente recurso de casación, o por otra escritura o
documento auténtico en la cual preste su consentimiento para la cancelación la persona
a cuyo favor se hubiere hecho la inscripción, o sus causahabientes o representantes
legítimos. Base legal: arts. 82 Ley Hipotecaria y 174 de su Reglamento.
Contra esta calificación (…)».
III
No se solicitó calificación sustitutoria.
IV
El día 5 de junio de 2023, don G. G. G., abogado, en representación de don D. C. H.
I. y doña M. P. T. T. interpuso recurso contra la calificación, en el que en síntesis alega lo
siguiente:
«Baso el presente recurso en el hecho, a juicio de esta parte, de que independientemente
de la literalidad de las normas en que se basa dicha denegación, nos encontramos
realmente ante un hecho fraudulento reflejado, eso sí, en un documento público.
La auto hipoteca cuya cancelación se pretende, es equiparable a las entonces tan de
moda obligaciones hipotecarias, instrumento utilizado en gran parte por todos aquellos
cuya única pretensión y finalidad no era otra que la blindar su patrimonio frente a legítimos
acreedores. En definitiva (…) para evitar reclamaciones dinerarias o de derechos.
Esta hipoteca, a juicio de esta parte responde única y exclusivamente a esos mismos
fines que las obligaciones hipotecarias. Se interpusieron acciones legales favorables
para mis representados, existe una sentencia judicial firme en la que se condena a la
mercantil Inversiones Inmobiliarias Gabón Spain SK, S.L., a otorgar escritura pública de
compraventa a favor de los mismos previa cancelación de todas las cargas que pesan
sobre el inmueble objeto de la compraventa. Nada de ello ha sido posible. Mis mandantes
han tenido que recomprar, por decirlo de alguna manera a la mercantil adjudicataria del
inmueble en una subasta pública y pese a que no se había, ni se ha abonado cuota
alguna cuota alguna y que estaba sujeta, al pacto resolutorio de vencimiento anticipado
caso de producirse el impago.
(…) es por lo que considera ajustada a derecho la petición de cancelación de la
hipoteca mencionada, por ser ni más ni menos que una estafa».
V
Mediante escrito con fecha de 8 de junio de 2023, el registrador de la Propiedad
emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo (con registro de entrada el
mismo día).
cve: BOE-A-2023-21873
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 140632
Tras la correspondiente calificación, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19
bis y 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria, tras su reforma, Ley 24/2001 de 27 de
diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, y de conformidad con
lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, se
le comunica que ha sido denegada la cancelación de hipoteca solicitada, por cuanto las
inscripciones hechas en virtud de escritura pública no se cancelarán sino por sentencia
contra la cual no se halle pendiente recurso de casación, o por otra escritura o
documento auténtico en la cual preste su consentimiento para la cancelación la persona
a cuyo favor se hubiere hecho la inscripción, o sus causahabientes o representantes
legítimos. Base legal: arts. 82 Ley Hipotecaria y 174 de su Reglamento.
Contra esta calificación (…)».
III
No se solicitó calificación sustitutoria.
IV
El día 5 de junio de 2023, don G. G. G., abogado, en representación de don D. C. H.
I. y doña M. P. T. T. interpuso recurso contra la calificación, en el que en síntesis alega lo
siguiente:
«Baso el presente recurso en el hecho, a juicio de esta parte, de que independientemente
de la literalidad de las normas en que se basa dicha denegación, nos encontramos
realmente ante un hecho fraudulento reflejado, eso sí, en un documento público.
La auto hipoteca cuya cancelación se pretende, es equiparable a las entonces tan de
moda obligaciones hipotecarias, instrumento utilizado en gran parte por todos aquellos
cuya única pretensión y finalidad no era otra que la blindar su patrimonio frente a legítimos
acreedores. En definitiva (…) para evitar reclamaciones dinerarias o de derechos.
Esta hipoteca, a juicio de esta parte responde única y exclusivamente a esos mismos
fines que las obligaciones hipotecarias. Se interpusieron acciones legales favorables
para mis representados, existe una sentencia judicial firme en la que se condena a la
mercantil Inversiones Inmobiliarias Gabón Spain SK, S.L., a otorgar escritura pública de
compraventa a favor de los mismos previa cancelación de todas las cargas que pesan
sobre el inmueble objeto de la compraventa. Nada de ello ha sido posible. Mis mandantes
han tenido que recomprar, por decirlo de alguna manera a la mercantil adjudicataria del
inmueble en una subasta pública y pese a que no se había, ni se ha abonado cuota
alguna cuota alguna y que estaba sujeta, al pacto resolutorio de vencimiento anticipado
caso de producirse el impago.
(…) es por lo que considera ajustada a derecho la petición de cancelación de la
hipoteca mencionada, por ser ni más ni menos que una estafa».
V
Mediante escrito con fecha de 8 de junio de 2023, el registrador de la Propiedad
emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo (con registro de entrada el
mismo día).
cve: BOE-A-2023-21873
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 255