III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21873)
Resolución de 4 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Ibiza n.º 2, por la que se deniega la inscripción de una cancelación de hipoteca mediante instancia privada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 140633
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 3 y 82 de la Ley Hipotecaria; 174 y 179 del Reglamento
Hipotecario, y las resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 10 de septiembre de 2005 y 9 de enero y 17 de junio de 2019.
1. Debe decidirse en este expediente si procede la cancelación de una hipoteca
mediante instancia privada de los propietarios, en la que concurren las circunstancias
siguientes: en la instancia de 17 de abril de 2023, se solicita que se proceda de oficio a
la cancelación de una hipoteca constituida a favor de don S. K. mediante escritura de 5
de mayo de 2015, con un plazo de amortización de 12 meses a contar desde el mismo 5
de mayo de 2015, y con fecha de vencimiento el 5 de mayo de 2016, que motivó la
inscripción 8.ª de la finca número 32.476, en la que consta que dicha finca responde de
trescientos mil euros de capital; la titularidad de la finca es de los solicitantes don D. C.
H. I. y doña M. P. T. T.; en la instancia se expone que los propietarios de la finca gravada
con la hipoteca, la adquirieron por compra a la entidad «Trust and Rush International,
SL», mediante escritura de compraventa de 22 de julio de 2020; que anteriormente
habían pactado en documento privado con la entidad «Inversiones Inmobiliarias Gabón
Spain SK, SL», un contrato de compraventa con arras penitenciales de la citada finca
gravada y en ese acuerdo se les informó que la finca que adquirían estaba gravada con
una hipoteca a favor de don S. K., que era el presidente de la compañía, y que sería
cancelada con anterioridad a la compra de la citada finca y convinieron que se la
vendería la titular, la sociedad «Inversiones Inmobiliarias Gabón Spain SK, SL»; que ante
el incumplimiento de esta sociedad de los pactos, se inició un procedimiento judicial en
que el recayó sentencia en la que se obligó a la sociedad «Inversiones Inmobiliarias
Gabón Spain SK, SL», al otorgamiento de las escrituras correspondientes y a la
cancelación de la hipoteca referida; que durante este procedimiento judicial, mediante
otro procedimiento de reclamación de cantidad ante el Juzgado de lo Social, la finca
había sido, en un procedimiento de ejecución, subastada y adjudicada a la sociedad
«Trust and Rush International, SL», la que ha transmitido a don D. C. H. I. y doña M. P. T. T.
la propiedad de la finca, pendiente aún de la cancelación de la hipoteca referenciada.
El registrador señala como defecto que las inscripciones hechas en virtud de
escritura pública no se cancelarán sino por sentencia contra la cual no se halle pendiente
recurso de casación, o por otra escritura o documento auténtico en la cual preste su
consentimiento para la cancelación la persona a cuyo favor se hubiere hecho la inscripción,
o sus causahabientes o representantes legítimos.
Los recurrentes alegan lo siguiente: que se trata de un caso semejante a la de las
cédulas hipotecarias para evitar reclamaciones dinerarias o de derechos; que se interpusieron
acciones legales y existe una sentencia judicial firme en la que se condena a la mercantil
a otorgar escritura pública de compraventa a favor de los recurrentes previa cancelación
de todas las cargas que pesan sobre el inmueble objeto de la compraventa; y que
considera ajustada a derecho la petición de cancelación de la hipoteca mencionada.
2. El artículo 82 de la Ley Hipotecaria establece lo siguiente: «Las inscripciones o
anotaciones preventivas hechas en virtud de escritura pública, no se cancelarán sino por
sentencia contra la cual no se halle pendiente recurso de casación, o por otra escritura o
documento auténtico, en el cual preste su consentimiento para la cancelación la persona
a cuyo favor se hubiere hecho la inscripción o anotación, o sus causahabientes o
representantes legítimos (…) Si constituida la inscripción o anotación por escritura
pública, procediere su cancelación y no consintiere en ella aquel a quien ésta perjudique,
podrá el otro interesado exigirla en juicio ordinario».
Y en los mismos términos se expresa el artículo 179 del Reglamento Hipotecario:
«Aun cuando se haya extinguido por pago el crédito hipotecario, no se cancelará la
correspondiente inscripción sino en virtud de escritura pública en la que preste su
consentimiento para la cancelación el acreedor o las personas expresadas en el párrafo
primero del artículo 82 de la Ley, o, en su defecto, en virtud de ejecutoria». En definitiva,
ambos establecen la necesidad de sentencia judicial firme, o bien escritura pública en la
cve: BOE-A-2023-21873
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 140633
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 3 y 82 de la Ley Hipotecaria; 174 y 179 del Reglamento
Hipotecario, y las resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 10 de septiembre de 2005 y 9 de enero y 17 de junio de 2019.
1. Debe decidirse en este expediente si procede la cancelación de una hipoteca
mediante instancia privada de los propietarios, en la que concurren las circunstancias
siguientes: en la instancia de 17 de abril de 2023, se solicita que se proceda de oficio a
la cancelación de una hipoteca constituida a favor de don S. K. mediante escritura de 5
de mayo de 2015, con un plazo de amortización de 12 meses a contar desde el mismo 5
de mayo de 2015, y con fecha de vencimiento el 5 de mayo de 2016, que motivó la
inscripción 8.ª de la finca número 32.476, en la que consta que dicha finca responde de
trescientos mil euros de capital; la titularidad de la finca es de los solicitantes don D. C.
H. I. y doña M. P. T. T.; en la instancia se expone que los propietarios de la finca gravada
con la hipoteca, la adquirieron por compra a la entidad «Trust and Rush International,
SL», mediante escritura de compraventa de 22 de julio de 2020; que anteriormente
habían pactado en documento privado con la entidad «Inversiones Inmobiliarias Gabón
Spain SK, SL», un contrato de compraventa con arras penitenciales de la citada finca
gravada y en ese acuerdo se les informó que la finca que adquirían estaba gravada con
una hipoteca a favor de don S. K., que era el presidente de la compañía, y que sería
cancelada con anterioridad a la compra de la citada finca y convinieron que se la
vendería la titular, la sociedad «Inversiones Inmobiliarias Gabón Spain SK, SL»; que ante
el incumplimiento de esta sociedad de los pactos, se inició un procedimiento judicial en
que el recayó sentencia en la que se obligó a la sociedad «Inversiones Inmobiliarias
Gabón Spain SK, SL», al otorgamiento de las escrituras correspondientes y a la
cancelación de la hipoteca referida; que durante este procedimiento judicial, mediante
otro procedimiento de reclamación de cantidad ante el Juzgado de lo Social, la finca
había sido, en un procedimiento de ejecución, subastada y adjudicada a la sociedad
«Trust and Rush International, SL», la que ha transmitido a don D. C. H. I. y doña M. P. T. T.
la propiedad de la finca, pendiente aún de la cancelación de la hipoteca referenciada.
El registrador señala como defecto que las inscripciones hechas en virtud de
escritura pública no se cancelarán sino por sentencia contra la cual no se halle pendiente
recurso de casación, o por otra escritura o documento auténtico en la cual preste su
consentimiento para la cancelación la persona a cuyo favor se hubiere hecho la inscripción,
o sus causahabientes o representantes legítimos.
Los recurrentes alegan lo siguiente: que se trata de un caso semejante a la de las
cédulas hipotecarias para evitar reclamaciones dinerarias o de derechos; que se interpusieron
acciones legales y existe una sentencia judicial firme en la que se condena a la mercantil
a otorgar escritura pública de compraventa a favor de los recurrentes previa cancelación
de todas las cargas que pesan sobre el inmueble objeto de la compraventa; y que
considera ajustada a derecho la petición de cancelación de la hipoteca mencionada.
2. El artículo 82 de la Ley Hipotecaria establece lo siguiente: «Las inscripciones o
anotaciones preventivas hechas en virtud de escritura pública, no se cancelarán sino por
sentencia contra la cual no se halle pendiente recurso de casación, o por otra escritura o
documento auténtico, en el cual preste su consentimiento para la cancelación la persona
a cuyo favor se hubiere hecho la inscripción o anotación, o sus causahabientes o
representantes legítimos (…) Si constituida la inscripción o anotación por escritura
pública, procediere su cancelación y no consintiere en ella aquel a quien ésta perjudique,
podrá el otro interesado exigirla en juicio ordinario».
Y en los mismos términos se expresa el artículo 179 del Reglamento Hipotecario:
«Aun cuando se haya extinguido por pago el crédito hipotecario, no se cancelará la
correspondiente inscripción sino en virtud de escritura pública en la que preste su
consentimiento para la cancelación el acreedor o las personas expresadas en el párrafo
primero del artículo 82 de la Ley, o, en su defecto, en virtud de ejecutoria». En definitiva,
ambos establecen la necesidad de sentencia judicial firme, o bien escritura pública en la
cve: BOE-A-2023-21873
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Núm. 255