III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2023-21920)
Resolución de 17 de octubre de 2023, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para el desarrollo de proyectos culturales conjuntos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Miércoles 25 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 141201

Decreto 620/1987, de 10 de abril; y el Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que
se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía. En el caso de los
préstamos de obras de la CECD, se cumplirán todas aquellas condiciones que exijan sus
procedimientos de petición y concesión de obras de préstamo temporal conforme a lo
establecido en la Ley 2/2014, de 8 de mayo, de Museos de Castilla-La Mancha.
2.2

Proyectos de investigación y estudio:

El MNCARS y la CECD promoverán el desarrollo de programas de interés mutuo en
relación con la formación, la divulgación y la didáctica del arte moderno y contemporáneo,
así como posibles proyectos y estudios sobre contenidos de sus respectivas colecciones.
2.3

Organización de exposiciones temporales:

El MNCARS y la CECD promoverán la organización e intercambio de exposiciones
temporales en sus respectivas sedes. En particular, las partes organizarán conjuntamente
exposiciones de gabinete, contribuyendo a su celebración con sus respectivos recursos
materiales y personales y mediante el préstamo de obras de arte, así como de fondos
documentales y audiovisuales.
En estos supuestos, los términos concretos de la colaboración serán objeto de un
convenio específico que regulará las condiciones relativas al transporte, el seguro,
el comisariado, el catálogo y los demás aspectos propios de la organización de una
exposición temporal.
2.4

Otras formas de colaboración:

El MNCARS y la CECD promoverán cualquier otra forma de colaboración que
consideren relevante y de interés para ambas partes.
Tercera. Asunción de gastos y acuerdos específicos de ejecución.
3.1 Cada una de las partes asumirá los costes y gastos que se deriven de los
compromisos y actuaciones que le corresponde desarrollar en virtud de lo estipulado
en el presente convenio.
3.2 En todo caso, la asunción de compromisos económicos concretos por las
partes habrá de ser objeto de desarrollo y concreción ulterior por medio de convenios
específicos de ejecución, en los que se reflejarán pormenorizadamente las acciones
concretas a desarrollar y los compromisos, tanto económicos como de otra índole,
asumidos por las partes. Tales convenios específicos se tramitarán conforme a lo
previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Difusión de la colaboración.

4.1 El MNCARS y la CECD difundirán a través de sus respectivos departamentos
de prensa los proyectos y actividades conjuntas que se vayan produciendo con motivo
de la ejecución de lo dispuesto en el presente convenio.
4.2 Las partes harán constar sus respectivos logotipos, signos distintivos y/o
nombres corporativos en cualquier tipo de material derivado de las exposiciones,
publicaciones, congresos y jornadas, o cualquier otra actividad conjunta que se genere
en el marco de colaboración establecido en el presente convenio.
Quinta.

Vigencia.

5.1 El presente convenio resultará eficaz una ver inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publicará asimismo en el
«Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la ley 40/2015, de 1
de octubre.

cve: BOE-A-2023-21920
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.