III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2023-21920)
Resolución de 17 de octubre de 2023, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para el desarrollo de proyectos culturales conjuntos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Miércoles 25 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 141200

contemplación y estudio, garantizando la protección, conservación y restauración de sus
bienes culturales; el desarrollo de programas de exposiciones temporales de arte
moderno y contemporáneo; la realización de actividades de divulgación, de formación,
didácticas y de asesoramiento en relación con sus contenidos; y el establecimiento
de relaciones de colaboración con otros museos e instituciones culturales, nacionales o
extranjeras, para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos, y para
organizar conjuntamente con ellas exposiciones temporales y otros proyectos culturales.
III. Que de conformidad con lo establecido en los números 1, 16, 17 y 18 del
artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, corresponde a la Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha, la competencia exclusiva sobre patrimonio monumental,
histórico, artístico y arqueológico y otros centros culturales de interés para la región, así
como el fomento de la cultura y de la investigación prestando especial atención a las
distintas modalidades culturales de carácter regional.
IV. Que a la CECD le corresponden, entre otras funciones, la propuesta y gestión
de los programas de protección, conservación, restauración, promoción y difusión del
patrimonio histórico de Castilla-La Mancha, la gestión de museos estatales y autonómicos
que correspondan a esta Consejería y la ordenación y promoción de la actividad cultural
según el artículo 10 del Decreto 84/2019, de 16 julio, de estructura orgánica y distribución
de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
V. Que la CECD desarrolla actividades culturales de estudio, investigación y
exhibición de las colecciones integrantes de las instituciones museísticas que gestiona, así
como la programación de exposiciones temporales de arte moderno y contemporáneo y
otras actividades de difusión, divulgación y formación en relación con estos contenidos.
VI. Que ambas instituciones, conforme a sus propios fines y a su respectivo
régimen jurídico, han manifestado su voluntad coincidente y recíproca de intervenir en la
realización de proyectos culturales conjuntos.
VII. En atención a todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente
convenio marco, que se regirá con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
1.1 El presente convenio tiene por objeto establecer y articular un marco general
de colaboración entre el MNCARS y la CECD para promover, planificar y ejecutar
conjuntamente proyectos culturales que contribuyan al conocimiento del arte contemporáneo
en general.
1.2 Los proyectos y actividades culturales a desarrollar, en un marco de intercambio
mutuo, serán los siguientes: el préstamo temporal, el desarrollo de programas de
investigación, y la organización de exposiciones temporales. Todo ello de acuerdo con
sus disponibilidades presupuestarias y con respeto a la normativa vigente.
1.3 Los proyectos y actividades culturales a los que se refiere el apartado anterior
se establecen con carácter limitativo, quedando acotados dentro del marco de actuaciones
que se prevé en la cláusula segunda del presente convenio.
Ámbitos de colaboración.

El contenido de los programas conjuntos a desarrollar podrá referirse a:
2.1

Préstamos:

El MNCARS y la CECD promoverán el intercambio de obras pertenecientes a los
fondos de sus respectivas colecciones, a través de préstamos temporales. Se observarán
en todo caso los requisitos establecidos en la legislación vigente y, en el caso del
MNCARS, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio
Histórico Español; el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal aprobado por Real

cve: BOE-A-2023-21920
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Segunda.