III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2023-21920)
Resolución de 17 de octubre de 2023, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para el desarrollo de proyectos culturales conjuntos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Miércoles 25 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 141202

5.2 El convenio estará en vigor durante cuatro años desde la fecha en que tenga
eficacia. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, las partes
podrán estudiar la continuidad de la colaboración mediante la prórroga del presente
convenio, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la citada Ley 40/2015.
La prórroga será tramitada de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Sexta.

No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.

6.1 El presente convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación
y otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones que figuran
en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas.
6.2 Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda formalizar
con terceros durante la vigencia del presente convenio, y no estén expresamente
previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio convenio.
6.3 Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y
cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que
traigan causa del presente convenio.
Séptima. Modificaciones.
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos de este
deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime
de los firmantes, conforme al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava. Extinción.
8.1 El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
8.2 Son causas de resolución del presente convenio:

Novena.

Fuerza mayor.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones
derivadas del convenio cuando dicho incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor.
Esto incluye (a título enunciativo, pero no limitativo) incendios, inundaciones, emergencias
nacionales, motines o guerras, huelgas, cierres, interrupción del trabajo u otras dificultades
laborales, y siempre que la circunstancia no pueda atribuirse a la voluntad, negligencia o
falta de medidas de precaución razonables por la parte afectada.

cve: BOE-A-2023-21920
Verificable en https://www.boe.es

a. El transcurso de su plazo de vigencia.
b. El acuerdo mutuo entre las partes.
c. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución por esta causa
conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, teniendo en cuenta, en
su caso, la valoración de los gastos asumidos por la parte perjudicada como
consecuencia del incumplimiento y hasta la resolución del convenio.
d. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.