III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21903)
Resolución de 15 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 2 a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 140947

documento válido para la transmisión de la propiedad (art. 1225 del Código Civil), que le
reconoce igual validez que una escritura pública, excepto para algunas cuestiones como
es la fehaciencia de la fecha (art. 1227 del Código Civil) o para el acceso a la inscripción
registral, que requiere su elevación a público (art. 3 de la Ley Hipotecaria).
Fundamentos de Derecho:
Artículos 3, 9, 10, 18, 19 bis, 66, 322 y ss. de la Ley Hipotecaría y artículo 51 de su
Reglamento.
Tercero. Que mediante el presente escrito se interpone Recurso contra la anterior
calificación, en base a que a juicio de esta parte, no han sido razonados objetivamente
los motivos por los cuales deben efectuarse a los arrendatarios las notificaciones para su
derechos de tanteo y retracto, previstos en el artículo 25 de la LAU, cuando el apartado 7
de dicho precepto, excepciona este requisito y derecho, para el supuesto en que el
arrendador venda todas las vivienda o locales de que es propietario en el inmueble,
como concurre en el presente supuesto, donde el arrendador vende todos los inmuebles
de que es propietario en el edificio.
Condición de venta de todos los inmuebles de que es propietario el vendedor, que
son públicos y notorios para la Sra. Registradora de la Propiedad núm. 2 de Madrid, que
realiza la calificación impugnada, como titular del Registro de la Propiedad donde se
encuentra inscrita la finca y los que resultan ser todos los propietarios de las distintas
fincas que componen el inmueble.
Y que esta parte ha tratado de acreditar documentalmente, con el presente recurso,
el historial registral del inmueble de la C/ (…) de Madrid, y de todos sus titulares, a
efectos de dejar acreditado que D. E. E. G. únicamente era propietario de las 2/4 partes
indivisas de los pisos vendidos, para lo cual procedimos a contactar con el Registro de la
Propiedad núm. 2 de Madrid, a fin de solicitarles una Certificación Registral de tal
titularidad. Negándosenos telefónicamente la posibilidad de obtener dicha Certificación.
Motivo por el cual, éste solicitante ha realizado las únicas actuaciones que tiene a su
alcance para acreditar dicha titularidad, que fue:
– Solicitar, a través de la plataforma telemática de los Registros, una búsqueda en el
Registro de Índices, respecto de D. E. E. G. y acotada al Registro de la Propiedad 2 de
Madrid (…)
– Y solicitar, a través del enlace de esa búsqueda del Registro de Índices, las Notas
Simples de todas las fincas de que fuera titular D. E. E. G. en ese Registro, y que
acotadas a 3 finca [sic], dio como resultado la petición (…) y que pone de manifiesto que
tiene “menos fincas de las que Vd. ha solicitado” y que circunscribe a las dos fincas,
cuyas notas Simples se me han expedido (…): Fincas registrales 79323 y 79315, de las
cuales D. E. E. G. es dueño de ¼ indivisa. Que es precisamente el objeto de la
compraventa.
Documentación que acredita, que D. E. E. G. era propietario, única y exclusivamente,
de los dos proindivisos de la vivienda, que fueron objeto de venta, al ser éstos los únicos
inmuebles inscritos a su nombre en el Registro de la Propiedad núm. 2 de Madrid y,
necesariamente, en el edificio de la C/ (…) de Madrid.
Reiteramos en este momento, la designación que hacemos del archivo del R.P. núm.
2 de Madrid, e interesamos que previamente a la resolución del presente recurso, esa
Dirección General solicite a dicho Registro de la Propiedad, el historial registral del
inmueble sito en la C/ (…) de Madrid y de todos sus titulares, y compruebe la certeza de
que D. E. E. G. únicamente era propietario de los inmuebles objeto de venta, en el
documento objeto de calificación.

cve: BOE-A-2023-21903
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Núm. 255