III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21903)
Resolución de 15 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 2 a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 140946
4. El derecho de tanteo o retracto del arrendatario tendrá preferencia sobre
cualquier otro derecho similar, excepto el retracto reconocido al condueño de la vivienda
o el convencional que figurase inscrito en el Registro de la Propiedad al tiempo de
celebrarse el contrato de arrendamiento.
5. Para inscribir en el Registro de la Propiedad los títulos de venta de viviendas
arrendadas deberá justificarse que han tenido lugar, en sus respectivos casos, las
notificaciones prevenidas en los apartados anteriores, con los requisitos en ellos
exigidos. Cuando la vivienda vendida no estuviese arrendada, para que sea inscribible la
adquisición, deberá el vendedor declararlo así en la escritura, bajo la pena de falsedad
en documento público.
6. Cuando la venta recaiga, además de sobre la vivienda arrendada, sobre los
demás objetos alquilados como accesorios de la vivienda por el mismo arrendador a que
se refiere el artículo 3, no podrá el arrendatario ejercitar los derechos de adquisición
preferente sólo sobre la vivienda.
7. No habrá lugar a los derechos de tanteo o retracto cuando la vivienda arrendada
se venda conjuntamente con las restantes viviendas o locales propiedad del arrendador
que formen parte de un mismo inmueble ni tampoco cuando se vendan de forma
conjunta por distintos propietarios a un mismo comprador la totalidad de los pisos y
locales del inmueble. En tales casos, la legislación sobre vivienda podrá establecer el
derecho de tanteo y retracto, respecto a la totalidad del inmueble, en favor del órgano
que designe la Administración competente en materia de vivienda, resultando de
aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores a los efectos de la notificación y del
ejercicio de tales derechos,
Si en el inmueble sólo existiera una vivienda, el arrendatario tendrá los derechos de
tanteo y retracto previstos en este artículo.
8. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, las partes podrán pactar
la renuncia del arrendatario al derecho de adquisición preferente.
En los casos en los que se haya pactado dicha renuncia, el arrendador deberá
comunicar al arrendatario su intención de vender la vivienda con una antelación mínima
de treinta días a la fecha de formalización del contrato de compraventa”.
Precepto que, según su tenor literal, recoge un derecho de tanteo y retracto, en favor
de los arrendatarios, en caso de venta de viviendas arrendadas. Derecho que
excepciona, en el apartado 7, para dos supuestos:
a) aquel caso en que el arrendador venda la vivienda, “conjuntamente con las
restantes viviendas o locales propiedad del arrendador que formen parte de un mismo
inmueble”.
b) o, aquel caso, en que “se vendan de forma conjunta por distintos propietarios a
un mismo comprador la totalidad de los pisos y locales del inmueble”.
Siendo el documento objeto de calificación, precisamente el supuesto anteriormente
descrito bajo supuesto núm. a), en el que el arrendador (vendedor), vende
conjuntamente y por un precio único y conjunto, todas las viviendas de que es propietario
en ese inmueble, sito en C/ (…) de Madrid. No manteniendo la propiedad de ningún otra
vivienda o local en el edificio.
Motivo por el que resulta de aplicación este supuesto previsto en el apartado 7 del
artículo 25 de la LAU, que niega el derecho de tanteo y retracto a los arrendatarios y
que, por tanto, no obliga a realizar las comunicaciones previstas en el [sic] los apartados
precedentes de ese mismo precepto legal.
Comunicaciones que, por otro lado, resultan de imposible cumplimiento, ya que
ningún derecho de tanteo y retracto podría notificarse, por no existir un precio
individualizado sobre cada una de las viviendas, que fueron enajenadas por un precio
conjunto.
Siendo el documento privado objeto de ratificación y elevación a público, un
documento plenamente valido y eficaz, en el que consta la situación arrendaticia que
existía en el momento de la venta, y que goza de plenos efectos jurídicos, como
cve: BOE-A-2023-21903
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 140946
4. El derecho de tanteo o retracto del arrendatario tendrá preferencia sobre
cualquier otro derecho similar, excepto el retracto reconocido al condueño de la vivienda
o el convencional que figurase inscrito en el Registro de la Propiedad al tiempo de
celebrarse el contrato de arrendamiento.
5. Para inscribir en el Registro de la Propiedad los títulos de venta de viviendas
arrendadas deberá justificarse que han tenido lugar, en sus respectivos casos, las
notificaciones prevenidas en los apartados anteriores, con los requisitos en ellos
exigidos. Cuando la vivienda vendida no estuviese arrendada, para que sea inscribible la
adquisición, deberá el vendedor declararlo así en la escritura, bajo la pena de falsedad
en documento público.
6. Cuando la venta recaiga, además de sobre la vivienda arrendada, sobre los
demás objetos alquilados como accesorios de la vivienda por el mismo arrendador a que
se refiere el artículo 3, no podrá el arrendatario ejercitar los derechos de adquisición
preferente sólo sobre la vivienda.
7. No habrá lugar a los derechos de tanteo o retracto cuando la vivienda arrendada
se venda conjuntamente con las restantes viviendas o locales propiedad del arrendador
que formen parte de un mismo inmueble ni tampoco cuando se vendan de forma
conjunta por distintos propietarios a un mismo comprador la totalidad de los pisos y
locales del inmueble. En tales casos, la legislación sobre vivienda podrá establecer el
derecho de tanteo y retracto, respecto a la totalidad del inmueble, en favor del órgano
que designe la Administración competente en materia de vivienda, resultando de
aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores a los efectos de la notificación y del
ejercicio de tales derechos,
Si en el inmueble sólo existiera una vivienda, el arrendatario tendrá los derechos de
tanteo y retracto previstos en este artículo.
8. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, las partes podrán pactar
la renuncia del arrendatario al derecho de adquisición preferente.
En los casos en los que se haya pactado dicha renuncia, el arrendador deberá
comunicar al arrendatario su intención de vender la vivienda con una antelación mínima
de treinta días a la fecha de formalización del contrato de compraventa”.
Precepto que, según su tenor literal, recoge un derecho de tanteo y retracto, en favor
de los arrendatarios, en caso de venta de viviendas arrendadas. Derecho que
excepciona, en el apartado 7, para dos supuestos:
a) aquel caso en que el arrendador venda la vivienda, “conjuntamente con las
restantes viviendas o locales propiedad del arrendador que formen parte de un mismo
inmueble”.
b) o, aquel caso, en que “se vendan de forma conjunta por distintos propietarios a
un mismo comprador la totalidad de los pisos y locales del inmueble”.
Siendo el documento objeto de calificación, precisamente el supuesto anteriormente
descrito bajo supuesto núm. a), en el que el arrendador (vendedor), vende
conjuntamente y por un precio único y conjunto, todas las viviendas de que es propietario
en ese inmueble, sito en C/ (…) de Madrid. No manteniendo la propiedad de ningún otra
vivienda o local en el edificio.
Motivo por el que resulta de aplicación este supuesto previsto en el apartado 7 del
artículo 25 de la LAU, que niega el derecho de tanteo y retracto a los arrendatarios y
que, por tanto, no obliga a realizar las comunicaciones previstas en el [sic] los apartados
precedentes de ese mismo precepto legal.
Comunicaciones que, por otro lado, resultan de imposible cumplimiento, ya que
ningún derecho de tanteo y retracto podría notificarse, por no existir un precio
individualizado sobre cada una de las viviendas, que fueron enajenadas por un precio
conjunto.
Siendo el documento privado objeto de ratificación y elevación a público, un
documento plenamente valido y eficaz, en el que consta la situación arrendaticia que
existía en el momento de la venta, y que goza de plenos efectos jurídicos, como
cve: BOE-A-2023-21903
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 255