III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21903)
Resolución de 15 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 2 a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Miércoles 25 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 140945

Siendo el tenor literal de la Calificación impugnada, el siguiente:
“Registro de la Propiedad de Madrid n.º 2.
Conforme al Art. 19 bis, párrafo 20 de la Ley Hipotecaria se extiende la siguiente nota
de calificación: suspendida la inscripción del precedente documento –escritura de fecha
treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, protocolo n.º 1575/2023 del Notario de
Talavera de la Reina doña Lourdes Salinero Cid–, presentado en este Registro el 27 de
abril de 2023, bajo el asiento 583 del Diario 150, por el siguiente defecto subsanable:
Hecho: Se manifiesta en el precedente documento, que las fincas registrales 79315
y 79323 de esta demarcación, ‘en el momento del otorgamiento del contrato privado de
compraventa –19 de febrero de 2004–, se encontraban arrendadas’.
Al ser elevado a público dicho contrato privado con fecha 31 de marzo de 2023,
fecha en la que adquiere fehaciencia el citado documento, es necesario que se
manifieste el estado arrendaticio de las fincas, en el momento de la elevación a público.
Debiendo practicarse las notificaciones fehacientes oportunas a los arrendatarios, en
el caso de que dichas fincas se encuentran arrendadas en la actualidad.
Fundamento de Derecho: Artículo 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
No se toma anotación preventiva por no haber sido solicitada, conforme al Art. 65 de
la Ley Hipotecaria (…)”
En este sentido, ha de precisarse, lo que sobradamente conoce esa Dirección
General, que el hecho de que el recurso deberá recaer, exclusivamente, sobre las
cuestiones que se relacionen directa e inmediatamente con la calificación registral,
rechazándose cualquier otra pretensión basada en otros motivos.
Cuestión que impide que tanto la Dirección General, como la Sra. Registradora de la
Propiedad, pueda introducir nuevos argumentos o razones que se aparten de la
calificación recurrida. Y que, en el presente caso, se circunscribe al artículo 25 de la LAU
en relación a la necesidad que la Sra. Registradora considera. de notificar la venta a los
arrendatarios. a los efectos de posibilitarles sus derechos de tanteo y retracto.
Segundo.

Motivo de impugnación.

Establece el artículo 25 de la LAU (único precepto en el que basa la Sra.
Registradora para Suspender la calificación), lo siguiente:
Derecho de adquisición preferente.

1. En caso de venta de la vivienda arrendada, tendrá el arrendatario derecho de
adquisición preferente sobre la misma, en las condiciones previstas en los apartados
siguientes.
2. El arrendatario podrá ejercitar un derecho de tanteo sobre la finca arrendada en
un plazo de treinta días naturales, a contar desde el siguiente en que se le notifique en
forma fehaciente la decisión de vender la finca arrendada, el precio y las demás
condiciones esenciales de la transmisión.
Los efectos de la notificación prevenida en el párrafo anterior caducarán a los ciento
ochenta días naturales siguientes a la misma.
3. En el caso a que se refiere el apartado anterior, podrá el arrendatario ejercitar el
derecho de retracto, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 1.518 del Código Civil,
cuando no se le hubiese hecho la notificación prevenida o se hubiese omitido en ella
cualquiera de los requisitos exigidos, así como cuando resultase inferior el precio
efectivo de la compraventa o menos onerosas sus restantes condiciones esenciales. El
derecho de retracto caducará a los treinta días naturales, contados desde el siguiente a
la notificación que en forma fehaciente deberá hacer el adquirente al arrendatario de las
condiciones esenciales en que se efectuó la compraventa, mediante entrega de copia de
la escritura o documento en que fuere formalizada.

cve: BOE-A-2023-21903
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“Artículo 25.