III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-21903)
Resolución de 15 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 2 a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Miércoles 25 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 140943

Talavera de la Reina doña Lourdes Salinero Cid–, presentado en este Registro el 27 de
abril de 2023, bajo el asiento 583 del Diario 150, por el siguiente defecto subsanable:
Hecho: Se manifiesta en el precedente documento, que las fincas registrales 79315
y 79323 de esta demarcación, “en el momento del otorgamiento del contrato privado de
compraventa –19 de febrero de 2004–, se encontraban arrendadas”.
Al ser elevado a público dicho contrato privado con fecha 31 de marzo de 2023,
fecha en la que adquiere fehaciencia el citado documento, es necesario que se
manifieste el estado arrendaticio de las fincas, en el momento de la elevación a público.
Debiendo practicarse las notificaciones fehacientes oportunas a los arrendatarios, en
el caso de que dichas fincas se encuentren arrendadas en la actualidad.
Fundamento de derecho: Artículo 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
No se toma anotación preventiva por no haber sido solicitada, conforme al Art. 65 de
la Ley Hipotecaria (…)
La Registradora
Este documento ha sido firmado con firma electrónica reconocida por María Belén
Martínez Gutiérrez registrador/a de Registro de la Propiedad de Madrid número 2 a día
veintidós de mayo de dos mil veintitrés.»
III
Solicitada por don A. M. P., abogado, calificación conforme al cuadro de
sustituciones, correspondió la misma a la registradora de la Propiedad de San Fernando
de Henares, doña María de las Mercedes Bereincua Gandarias, quien, el día 2 de junio
de 2023 emitió calificación confirmando la calificación de la registradora sustituida, en los
siguientes términos:
«(…) Alega el recurrente en su escrito que, de conformidad con lo dispuesto en el
número 7 del artículo 25 de la LAU, “no habrá lugar a los derechos de tanteo o retracto
cuando la vivienda arrendada se venda conjuntamente con las restantes viviendas o
locales propiedad del arrendador que formen parte de un mismo inmueble”, supuesto
dice “se ajusta escrupulosamente al documento objeto de calificación sustitutoria ya que
una persona vende conjuntamente las dos viviendas de que es propietario y que forman
parte de un mismo inmueble”.
No obstante, el hecho de que don A. M. P. solamente fuera dueño de las
participaciones indivisas de las dos viviendas que se transmitieron en el contrato privado
de compraventa y sin que ostentara ninguna otra titularidad en el resto del inmueble, a
efecto de la posible aplicación del número 7 del art. 25 de la LAU, no puede deducirse ni
del contrato privado de compraventa ni de la escritura en la que ha sido elevado a
público (único documento que constituyó el objeto de la calificación de la registradora
sustituida), razón por la cual considero que debe aplicarse a éste supuesto lo dispuesto
en el núm. 5 del citado artículo.
De conformidad con lo anterior, y como registradora sustituta, he resuelto confirmar
el defecto expresado en la nota de calificación por la registradora sustituida.»

Contra la nota de calificación sustituida, don A. M. P., abogado, interpuso recurso el
día 15 de junio de 2023 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Antecedentes:
I. (…)
Calificación sustitutoria que, pese a no ser el objeto del presente recurso que,
conforme a Ley, ha de restringirse a la impugnación de la primera calificación, resulta
sorprendente y, a mi juicio y en términos de defensa, improcedente conforme a Ley.

cve: BOE-A-2023-21903
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IV